Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 2018/2019. (PP. 1751/2021).

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 5/2021

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Doce de enero de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Abogado: María José Cabezas Urbano.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Indonesia, núm. 3, planta 4.ª, puerta B, de Sevilla.

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Indonesia, núm. 3, planta 4.ª, puerta B, Sevilla, y en consecuencia condeno a los ignorados ocupantes a dejar libre, expedita y a su disposición la finca objeto de este proceso, sita en Calle Indonesia, núm. 3, planta 4.ª, puerta B, en la ciudad de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho inmueble en el plazo de un mes, todo ello con expresa imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2329-0000-02-201819, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Indonesia, núm. 3, planta 4.ª, puerta B, de Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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