Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 916/2019. (PP. 1746/2021).

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NIG: 1817542120190003592.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 916/2019. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC)

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Laura Ortega Donadios.

Contra: Ignorados ocupantes calle Gustavo Adolfo Bécquer, núm. 4.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 916/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Gustavo Adolfo Bécquer, núm. 4, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Santa Fe (Granada), a fecha 16 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, doña Raquel Sánchez Moreno, Jueza Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 916/19, seguidos a instancia de la entidad mercantil «Buildingcenter, S.A.U.», representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y defendida por la Letrada doña Laura Ortega Donadios, contra los ignorados ocupantes del inmueble, sito en Calle Guastavo Adolfo Bécquer, núm. 4, de Cijuelas (Granada), declarados rebeldes, sobre desahucio por precario. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por la entidad mercantil «Buildingcenter, S.A.U.», representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los ocupantes del inmueble sito en Calle Gustavo Adolfo Bécquer, núm. 4, de Cijuelas (Granada), y por ello debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, y debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes a desalojar la finca expresada, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a inteponer ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Gustavo Adolfo Bécquer, núm. 4, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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