Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Fuero Nuevo de la ciudad de Baza (Granada).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00193680.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales (en la actualidad la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental) la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza es un documento público emblemático que por su origen, antigüedad y valores culturales presenta un gran interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como patrimonio documental destacan sus valores documentales e históricos, sin olvidar los jurídicos, etnológicos y sociales.

Los valores históricos y jurídicos que aparecen en este documento municipal son los dominantes. El Fuero Nuevo de Baza es una carta municipal de carácter orgánico que contiene todo el sistema jurídico por el que se regía el municipio en 1494, año en el que fue otorgada por los Reyes Católicos al Concejo de la ciudad. Era uno de los principales y más importantes documentos en los archivos locales donde se custodiaba; y se le guardaba una especial veneración al constituir la esencia jurídica del municipio o territorio.

La existencia de un fuero local era necesaria para la constitución y el funcionamiento del concejo y de la vida municipal de Baza. Durante el Antiguo Régimen subsistirá la vigencia de estos estatutos locales aunque con carácter supletorio, en cuanto no se oponían o contradecían a lo establecido en la legislación territorial. Con la entrada del régimen liberal en el siglo XIX los fueros son suprimidos (1835).

Una vez perdida su función jurídica administrativa, el documento se convierte en fundamental para conocer y comprender la realidad histórica bastetana. Por otra parte, un elemento intrínseco derivado del fuero mismo dentro de la evolución del derecho local escrito de las ciudades en la Edad Media castellana es su apreciación como una importante fuente jurídica para la Historia del Derecho.

El Fuero Nuevo de Baza es un documento único al registrar hechos tomados del acontecer inmediato que no comportan elementos de crítica subjetivos habiéndose producido dentro del desarrollo funcional y legal de la corporación municipal a finales del siglo XV. Su contenido desarrollado en 33 artículos es el de unas ordenanzas que regulan el régimen organizativo del municipio en su aspecto administrativo y donde se recogen los privilegios y exenciones concedidos a sus habitantes para facilitar el asentamiento de poblaciones. Este Fuero es también singular y excepcional entre los fueros concedidos por los RR.CC. que se conservan porque el original como diploma solemne de la cancillería real preserva de manera íntegra el texto del fuero y las firmas manuscritas de los Reyes Católicos y el sello de placa.

La importancia y significación del Fuero Nuevo de Baza transciende los valores históricos y jurídicos para abarcar también otros valores etnológicos, sociales, económicos, etc. al ser un exponente del lento proceso que transforma la vida local y la organización política del municipio. Por último, también presenta un relevante valor social al suponer la recuperación simbólica de un patrimonio local expoliado, descuidado y maltratado a lo largo del tiempo.

El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza por su origen, antigüedad y carácter está incluido dentro de los documentos de titularidad pública acogidos al régimen de protección de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que los califica de «inalienables, imprescriptibles e inembargables» principios de los bienes demaniales y que limitan su disponibilidad. Pero por los valores culturales que presenta este documento –históricos, jurídicos, etnológicos y sociales–, y por su autenticidad, unicidad e integridad, es necesario complementar la protección de la Ley 7/2011 con la tutela que ofrece el régimen jurídico del patrimonio histórico de Andalucía, incluyéndolo en el Catálogo General Patrimonio Histórico con su declaración expresa como Bien de Interés Cultural.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, del Fuero Nuevo de la ciudad de Baza, cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Baza, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2021.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Fuero Nuevo de la ciudad de Baza.

Accesorias: Fuero Nuevo de Baza o Fuero de Baza.

II. Localización.

Ayuntamiento de Baza. Archivo Histórico Municipal de Baza.

Biblioteca Pública Municipal José Becerril Madueño.

Calle Casicas, s/n, 18800 Baza (Granada).

III. Descripción del Bien.

El Fuero Nuevo de Baza es un documento real por el que los Reyes Católicos otorgan un estatuto jurídico propio a la ciudad de Baza y su territorio y en el que se regulaba la vida local al establecer el conjunto de normas, privilegios, prerrogativas y ventajas que le otorgaba una singularidad especial respecto a otras localidades o territorios. El documento es un diploma de la mayor solemnidad, con los elementos formales y estéticos de los tipos documentales más importantes generados por la cancillería real, como eran los privilegios rodados y, posteriormente, las reales provisiones; incluyendo el sello y otros elementos de validación, así como las firmas manuscritas de los monarcas.

Más que un fuero de corte medieval, el Fuero Nuevo de Baza es una suerte de gran ordenanza que, a través de 33 artículos, regulaba las atribuciones y funciones del ayuntamiento, los días de reunión del cabildo, el número, competencias y forma de elección de los oficios públicos, la gestión de las obras públicas, la obligación de dictar diversas ordenanzas municipales, la necesidad de casa de concejo, hospital, cárcel, matadero y carnicerías públicas, bandera y sello de la ciudad y de arca para el archivo, así como de libro de privilegios, además de la organización del gobierno de las villas de la jurisdicción, etc.

A) Características externas.

Documento: original.

Autor: Cancillería real de los Reyes Católicos.

Fecha: 20 de diciembre de 1494.

Soporte material: papel.

Tamaño de los folios: 305 x 220 mm.

Foliación: presenta 10 hojas sin paginar.

Encuadernación: cosido.

Tipo de escritura: letra cortesana.

Columnas: una.

B) Características especiales.

El documento se presenta en un cuaderno de papel compuesto por 10 hojas (recto y verso o vuelto) en las que podemos distinguir tres partes claramente diferenciadas:

La primera realiza una función de protección y la componen la portada (hoja 1.ª), la contraportada (hoja 10.ª) y dos hojas de respeto (hojas 2.ª y la 9.ª). En el recto de la hoja 1.ª aparece el título «El Fuero de la çibdad que le dieron los señores Reyes Católicos» en el margen superior y bajo la invocación monogramática de una cruz. Y en el vuelto de la hoja 10.ª se encuentra el título Fuero de la çiudad, en disposición perpendicular a la caja de escritura de los folios y también bajo una cruz. Esta podría considerarse la cubierta del documento ya que el cuaderno se guardaba doblado por la mitad. Ambos títulos están escritos en letra del siglo XVIII, lo que induce a pensar que fueron colocadas, con posterioridad, para preservar el documento original. Las hojas 1.ª y 9.ª presentan una filigrana con la figura de una lágrima o corazón con una cruz inscrita, con remate superior de corona e inferior de letras colgantes, con unas dimensiones de 2,5 x 4 cm. Corresponde a una familia muy extendida geográfica y cronológicamente (siglos XV y XVIII).

La segunda parte –hojas 3.ª a 6.ª– contiene el texto del fuero propiamente dicho. El gramaje del papel es de un grosor intermedio con respecto al de las otras hojas. En estas hojas no aparece ninguna filigrana. La validación del documento real está situada al pie del vuelto de la hoja 6.ª y desplazada a la derecha. Presenta un sello heráldico de placa de los Reyes Católicos, redondo de 80 mm de cera roja y papel recortado en forma cuadrada de 105 mm de tamaño y colocado en sus cantones a modo de losange. Está cosido con hilo. Tiene una orla con la leyenda entre gráfilas continuas, la interior doble, en letra capital clásica:

«FERNANDO : ET : ELISABET D(EI) G(RATIA) REX: REGINA:

CASTELLE: LEGIO(N)IS : ARAGONIS : SICI(LIE) : GRANATE».

También encontramos las firmas autógrafas de los Reyes Católicos, D. Fernando de Aragón y Dª Isabel de Castilla, y las rúbricas del Secretario D. Juan de la Parra, del Chanciller Guevara, del oficial del Registro A. Peña y a continuación las de los oficiales. Debajo presenta el texto «fuero para la çiudad de Baça concertado».

La tercera parte –hojas 7.ª y 8.ª– tienen también una función protectora del documento pero en este caso protegen específicamente el sello y presentan un gramaje de mayor grosor que las restantes. En el vuelto de la hoja 8.ª aparece el texto «Fuero Nuevo de Baça» escrito en sentido perpendicular a la caja de escritura y donde el nombre de la ciudad aparece con una tinta más oscura y de trazo más grueso. En estas hojas encontramos la filigrana de una figura de una mano, tipo guante, con una flor en la parte superior, sus dimensiones son 2,4 x 8 cm. El motivo de la mano es uno de los más abundantes y con más variedad de formas pero el que presentan estas hojas es similar a otras localizadas en documentos de la misma época y con firmas autógrafas de los Reyes Católicos.

IV. Estado de conservación.

El estado de conservación del documento es regular. Presenta suciedad por toda la superficie y en ambas caras con mayor acumulación en las caras externas y en la zona de los pliegues y de los bordes. La guarda posterior del documento, confeccionada en otro tipo de papel, y probablemente añadida en el siglo XVIII, presenta bastantes pliegues y deformaciones debido a una deficiente instalación y manipulación.

El soporte del documento que corresponde al siglo XV presenta también pliegues y deformaciones, con el plegado en cuarto propio de su almacenamiento y conservación en el archivo del que procede. Se advierten roturas, grietas, cortes, desgarros y pérdida de soporte; que se concentran en los surcos de plegado y en la zona perimetral, ya que son las áreas más expuestas a roces y abrasiones; y especialmente el pliegue central por el que se ha roto y dividido la hoja, y que se acentúa y favorece con el pasado de las hojas.

El alcance de la pérdida de soporte es especialmente notable en la parte exterior e interior central del documento debido al ataque de roedores; y a la misma altura en zona interior se aprecian ataques de insectos bibliófagos, que no están activos. No existen ataques de microorganismos ni manchas de humedad, ni se percibe el característico olor a húmedo que constataría la presencia de actividad micro-orgánica. La pérdida de soporte no ha afectado a la escritura del Fuero.

El sello de placa, que se conserva en buen estado, fue asegurado al soporte por medio de cuatro hilvanes de hilo. La cera ha traspasado y manchado el verso de la hoja donde se encuentra la validación, aunque no afecta a la lectura del texto.

Descargar PDF