Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se establecen las bases para la constitución de las bolsas de suplencia para las categorías de Médico/a, Enfermería, Técnico/a de Emergencias Sanitarias de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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Objeto del proceso.

El proceso de selección se iniciará mediante Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. Se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año. En caso necesario, en función de las necesidades de contratación, se podría abrir un nuevo proceso en el segundo semestre del año.

El objeto del proceso de selección es la constitución de una Bolsa de Suplencia, para la cobertura de los contratos, con carácter temporal, de las categorías de Médico/a, Enfermería, Técnico/a de Emergencias Sanitarias, en los Servicios Provinciales de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

El proceso selectivo se regirá por los principios de legalidad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al puesto de trabajo que se oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6.1 del Convenio Colectivo.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias realiza una política de igualdad entre hombres y mujeres, aplicando criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, de los puestos disponibles en la Bolsa de Suplencia se reservará un cupo del 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo conforme a lo establecido en las presentes bases y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

BASES

Primera. Inscripción y plazos.

a) El plazo para participar en el proceso de selección será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria del Proceso Selectivo. En caso de que el último día fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

b) Para participar en el proceso de selección los interesados deberán inscribirse en la dirección www.epes.es, en «Bolsa de trabajo», para el puesto de Médico/a, Enfermería o Técnico de Emergencias Sanitarias dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Junto con la inscripción web, en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en formato papel, la solicitud firmada y la documentación acreditativa compulsada, en las administraciones de los Servicios Provinciales o la Sede Central, o por otros procedimientos que se habiliten y se hagan públicos por los mismos medios de la presente convocatoria.

Los documentos deberán estar numerados. En la hoja de solicitud deberán señalar, para cada mérito, el número de documentos que acreditan el mismo, cumplimentando las columnas «Desde número de documento» y Hasta número de documento.

c) Los aspirantes deberán presentar, necesariamente, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o NIE.

2. Fotocopia del Título que le habilita para el ejercicio del puesto al que se opta.

3. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de haber sido separado del Servicio, ni despedido, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones Públicas, durante los 6 años previos.

4. Declaración responsable del aspirante de que toda la documentación acreditativa de los méritos es copia fiel del original.

5. Documento acreditativo del grado de discapacidad para aquellos aspirantes que se acojan al cupo de discapacitados.

Los documentos en idioma distinto del castellano deberán acompañarse, para su validez, de la traducción literal realizada por traductor jurado.

Los interesados podrán presentar la documentación, también, por los medios válidos en Derecho. En cualquier caso se entenderán presentadas fuera de plazo la documentación que no se encontrara a disposición de la Comisión de Selección antes de la publicación del listado provisional de admitidos al proceso.

Los aspirantes señalarán en su solicitud el domicilio a efectos de comunicaciones y, en su caso, la dirección personal de correo electrónico. El domicilio que conste en la solicitud será el único válido a efectos de notificaciones.

d) Los participantes podrán dirigir todas sus reclamaciones en las correspondientes fase de alegaciones a la Dirección de Desarrollo de Personas de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, C/ Severo Ochoa, número 28, 29590 Campanillas-Málaga, o por correo electrónico a procesoselectivo@epes.es, o por fax al número 951 042 201.

No obstante, deberán utilizar los modelos, procedimientos y destinatarios que se señalen, de manera específica, en las respectivas resoluciones de impulso o finalización del proceso selectivo.

e) Todos los listados y comunicaciones del proceso de selección se publicarán a través de la página web de la entidad www.epes.es.

f) Se habilitan dos turnos: uno general y uno de discapacitados.

Podrán participar en el turno de discapacitados las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las aspirantes del cupo de discapacitados que necesiten adaptación para participar en la prueba deberán solicitarlo a las direcciones señaladas en apartado d), detallando las posibles adaptaciones necesarias, para la prueba prevista en la convocatoria, en materia de tiempos o medios, con un mínimo de antelación de cinco días hábiles a la realización de la misma. Se establecerán las adaptaciones y ajustes razonables, y que no comprometan la igualdad de todos los aspirantes. Transcurrido el plazo señalado la Agencia Pública no estará obligada a la adaptación de las pruebas.

Respecto a las adaptaciones, para la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitarias, es de aplicación el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, cuyo Anexo IV regula la admisión o no de adaptaciones para conductores/as con permiso de conducción C que conduzcan vehículos asimilados a ambulancias asistenciales de clase C.

Segunda. Titulación requerida.

Los títulos expedidos en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación de España.

1. Para la categoría de Médico/a:

Estar en posesión del Título de Médico/a Especialista, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para la categoría de Enfermero/a:

Poseer el título Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a en Enfermería, o equivalente, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para la categoría de Técnico/a de Emergencias Sanitarias disponer de alguno de los siguientes:

Poseer el título de Técnico/a en Emergencias Sanitarias o titulación homologada, y del permiso de conducción de clase C.

Tercera. Requisitos Generales.

1. Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al tratado de la Comunidad Europea. Para trabajadores extranjeros reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y resto de normativa.

2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto o categoría.

3. Tener la capacidad jurídica para contratar establecida en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y no haber accedido a la jubilación según las normas de la Seguridad Social.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni despedido disciplinariamente, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a esta convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por los delitos recogidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

6. En el caso de naturales de otros Estados, miembros de la Unión Europea, no encontrarse inhabilitados por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a esta convocatoria.

7. Las personas que participen por el cupo de discapacitados deberán acreditar un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y estar en disposición de acreditar la capacidad funcional, mediante el certificado correspondiente emitido por la Administración competente en la materia.

8. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarta. Ordenación del listado provisional de suplencia.

1. Todos los aspirantes deberán realizar su inscripción con arreglo a lo dispuesto en la Base Primera de esta convocatoria.

2. La inscripción de los aspirantes será efectiva una vez que por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias realice la comprobación de los requisitos generales y específicos para la admisión al proceso previstos en esta convocatoria y a la realización de la prueba práctica prevista en la Base Sexta.

3. Finalizado el proceso de baremación previsto en la Base Quinta el listado quedará ordenado conforme a las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.

Quinta. Proceso de baremación.

a) Finalizado el proceso de admisión de solicitudes la Comisión de Selección realizará la baremación, confrontando el autobaremo presentado con la documentación aportada, y ordenando a los candidatos por orden de puntuación de mayor a menor puntuación.

La baremación se realizará de acuerdo a lo establecido en los diferentes apartados del Anexo I.

En caso de empate se ordenará por tiempo trabajado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y si persiste el empate, se dirimirá por tiempo trabajado en el Sistema Nacional de Salud.

b) La Comisión de Selección no podrá asignar a los méritos mayor puntuación que la que le haya asignado el candidato en su autobaremación.

Tampoco podrá valorar los méritos que no hubieran sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

Solo podrán valorarse los méritos correspondientes hasta la fecha de publicación de la Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

c) Finalizada la baremación se hará público el Listado Provisional de admitidos al proceso selectivo, para el turno general y el de discapacitados, con el nombre y las 4 últimas cifras del DNI más la letra.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los listados, para presentar las alegaciones correspondientes, indicando el motivo de la misma y adjuntando la documentación acreditativa, mediante escrito, conforme al formato normalizado, dirigido a las direcciones señalados en la Base Primera apartado d).

Solo se admitirán documentos complementarios a otros presentados en el periodo de presentación de solicitudes. No se admitirán documentos acreditativos de méritos nuevos no aportados en el citado plazo.

Los integrantes de la Bolsa de Suplencia en vigor deberán actualizar méritos para poder seguir formando parte de la misma.

Finalizado el plazo de alegaciones, y resueltas las mismas, se publicará el listado de admitidos al proceso, que servirá de resolución a las reclamaciones realizadas.

El Listado Definitivo de admitidos al proceso de baremación se hará público, para el turno general y el de discapacitados, con el nombre y las 4 últimas cifras del DNI más la letra, y la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo del Anexo I.

Una vez finalizada la baremación se publicará en la página web de la EPES www.epes.es, las puntuaciones obtenidas por los candidatos, ordenadas, de mayor a menor, por calificación total, con el desglose de la puntuación en cada apartado.

La Bolsa de Suplencia para cada categoría entrará en vigor al día siguiente de la publicación de los Listados Definitivos.

Sexta. Contenido de las pruebas.

Los aspirantes a las categorías de Médico/a, Enfermero/a y Técnico/a de Emergencias Sanitarias deberán superar una prueba práctica, con resultado de Apto o no Apto, consistente en la realización de dos casos prácticos integrados de simulación sobre la capacitación de las competencias técnicas de cada categoría en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias. Para superar la prueba práctica habrá de obtener la calificación de «Apto» en al menos uno de los dos casos prácticos planteados.

La Comisión de Selección convalidará, de oficio, la superación de la prueba en los siguientes casos:

1. Si consta la superación de una prueba práctica en última convocatoria en la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias para puestos con carácter indefinido.

2. Cuando se acredite haberla superado en los Servicios Provinciales de EPES, para su inclusión en las Bolsas de Suplencia para supuestos de agotamiento de la Bolsa Permanente de Contratación.

3. Si se ha superado el período de prueba que recoge el convenio colectivo de EPES para la categoría correspondiente.

4. Cuando se acredite 1 año de prestación de servicio en EPES en los últimos 3 años.

El llamamiento a los aspirantes, para las pruebas prácticas, se realizará por el orden alcanzado en el listado definitivo de admitidos. Se establecerá el número de candidatos a evaluar que se dimensionará en función de la disponibilidad de candidatos en la bolsa de suplencia, dándole debida comunicación en la página web.

Aquellos aspirantes que no superen la prueba práctica no podrán volver a ser evaluados hasta pasados 3 meses desde la anterior evaluación

Desde el día siguiente a la superación de la prueba práctica el aspirante se encontrará habilitado en el listado de suplencia, siempre que cumpla el resto de los requisitos generales y específicos.

Las pruebas a realizar para cada categoría serán las siguientes:

1. Médicos/as:

Prueba Práctica de Capacitación de Competencias de dicha categoría en el ámbito de la Urgencias y Emergencias Sanitarias Extrahospitalarias.

2. Enfermeros/as:

Prueba Práctica de Capacitación de Competencias de dicha categoría en el ámbito de la Urgencias y Emergencias Sanitarias Extrahospitalarias.

3. Técnicos/as de Emergencias Sanitarias.

Prueba Práctica de Capacitación de Competencias de dicha categoría en el ámbito de la Urgencias y Emergencias Sanitarias Extrahospitalarias.

Séptima. Régimen de contratación.

Las ofertas de contratos y la asignación de las mismas se realizará conforme a las Normas de Funcionamiento de la Bolsa de Contratación de esta Agencia Pública.

De conformidad con las Normas de Funcionamiento del Listado de aspirantes a la contratación temporal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias:

3.1. La empresa podrá realizar procedimientos, con publicidad, para la inclusión de candidatos en un listado provisional de suplentes, en previsión de agotamiento de los listados. Los aspirantes deberán acreditar los mismos requisitos de experiencia y titulación que se exigieron en el proceso selectivo inmediatamente anterior, y la superación de una prueba teórico práctica.

Octava. Comisión de Selección.

Por la Dirección Gerencia se nombrará, con carácter previo al inicio del proceso una Comisión de Selección con las siguientes funciones:

- Organización y seguimiento del proceso.

- Verificación de requisitos de acceso.

- Verificación y valoración de los méritos.

No obstante, iniciado el Proceso Selectivo podrán incorporarse, por decisión de su Presidente, otras personas a dicha Comisión de Selección, si ello es conveniente para la realización de sus funciones.

Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las normas sobre abstención y recusación. Podrán intervenir en el proceso expertos de distintas especialidades para la celebración de las pruebas selectivas.

Novena. Publicidad

La presente será publicada en la página web de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (www.epes.es) en virtud del punto séptimo de la Instrucción Conjunta 1/2018, de 30 de mayo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación y de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los criterios generales y los procedimientos de aplicación para la contratación de personal con carácter indefinido y temporal por las entidades del sector público andaluz, en el que se contempla que en casos excepcionales de contratación temporal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con objeto de facilitar la necesaria agilidad y rapidez de la contratación, se dará publicidad del proceso de selección a través de las sedes electrónicas, portales o páginas webs de las entidades y en el portal de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera.

La entrada en vigor de esta Bolsa de Suplencia así como su uso por para la cobertura de contratos, con carácter temporal, de las categorías de médico/a, enfermería y técnico/a de emergencias Sanitarias en los Servicios Provinciales de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias estará vinculada a las indicaciones que se reciban en el marco del proceso previsto por la Consejería de Salud de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Málaga, 13 de mayo de 2021.- El Director Gerente, Fernando Ayuso Baptista.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Experiencia profesional.

Se computarán los meses como el cociente entre el número de días trabajados partido por 30, redondeado a dos decimales.

El tiempo trabajado se acreditará mediante certificado de la entidad en el que conste, necesariamente, que los Servicios se realizaron en Urgencias, Cuidados Críticos o Emergencias, en su caso. Deberá constar, también, en su caso, que los Servicios se realizaron en régimen de concierto con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En el caso de los Técnicos/as Sanitarios/as, deberán incluir copia del contrato de trabajo correspondiente al tiempo trabajado alegado en la solicitud.

Sólo se considerará el tiempo trabajado en urgencias, emergencias o cuidados críticos cuando así se indique de forma expresa en el certificado que lo acredite.

Solo se valorarán los servicios prestados en la categoría a la que se opta. Se computarán, también, en la categoría de referencia, los Servicios Prestados como cargo intermedio o puesto directivo propios de la categoría a la que se opta.

Se computará como valor doble el tiempo trabajado en el Sistema Nacional de Salud en el periodo desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.

Se acompañará necesariamente a dicho documento certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite la cotización de los períodos.

Los certificados acreditativos de Servicios Prestados en otros países de la Unión Europea deberán anexar una traducción jurada.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada –guardias médicas, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándose conforme a lo siguiente:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en el apartado anterior.

Los certificados deberán desglosar las horas realizadas en cada mes natural.

1. Médico/a:

- Por cada mes trabajado en Servicios de Emergencias extrahospitalarias en centros del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2,5 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de Urgencias y Cuidados Críticos del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de urgencias o emergencias de empresas concertadas con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud: 0,80 puntos.

Para que se pueda valorar el tiempo trabajado por este epígrafe, es necesario que se indique expresamente, que los Servicios se realizaron en régimen de concierto con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud.

- Por cada mes trabajado en España en Centros o Servicios privados de Urgencias o Emergencias: 0,40 puntos.

- La Formación especializada vía MIR o en régimen de alumnado se computará como 150 puntos.

2. Enfermero/a:

- Por cada mes trabajado en Servicios de Emergencias extrahospitalarias en centros del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2,5 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de Urgencias y Cuidados Críticos del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de urgencias o emergencias de empresas concertadas con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud: 0,80 puntos.

Para que se pueda valorar el tiempo trabajado por este epígrafe, es necesario que se indique expresamente, que los Servicios se realizaron en régimen de concierto con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud.

- Por cada mes trabajado en España en Centros o Servicios privados de Urgencias o Emergencias: 0,40 puntos.

3. Técnico/a de Emergencia Sanitaria:

- Por cada mes trabajado en Servicios de Emergencias extrahospitalarias en centros del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2,5 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de Urgencias y cuidados críticos en centros del Sistema Nacional de Salud y Servicios Sanitarios Públicos de la Unión Europea: 2 puntos.

- Por cada mes trabajado en Servicios de urgencias o emergencias de empresas concertadas con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud: 0,80 puntos.

Para que se pueda valorar el tiempo trabajado por este epígrafe, es necesario que se indique expresamente, que los Servicios se realizaron en régimen de concierto con Centros o Instituciones del Sistema Nacional de Salud.

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