Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la Red Andaluza de Teatros Públicos 2022.

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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el  artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en seleccionar espectáculos de danza, teatro, circo y música de especial interés cultural para su programación en los municipios titulares de teatros dentro de la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo para el Catálogo conforme al que se establecerá la programación correspondiente al año 2022 de los municipios andaluces adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados por los municipios adheridos al programa, se suscribirán, tanto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como por los municipios adheridos, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las entidades con domicilio social o establecimiento permanente en Andalucía.

La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la ley.

No precisarán de una nueva solicitud para concurrir a la presente convocatoria aquellos espectáculos que ya formen parte del catálogo correspondiente a fecha de publicación de la presente resolución.

No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados «talleres». A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas, grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, generan procesos de creación cultural y persiguen el empoderamiento de los participantes.

No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos espectáculos que habiendo sido presentados en las tres últimas convocatorias de la Red Andaluza de Teatros Públicos no hayan sido seleccionados en la modalidad en la que fue presentado.

El espectáculo propuesto deberá haber sido estrenado con anterioridad al 15 de junio de 2021.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá incluir, de oficio, espectáculos de compañías o formaciones musicales de reconocido prestigio no residentes en Andalucía, que se integrarán finalmente en el Catálogo. La programación de espectáculos de formaciones no andaluzas no podrá superar el 20% de la programación general.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es

La solicitud generada (Anexo I), firmada por el representante legal de la compañía o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a través del servicio «Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en la pestaña Servicios y Trámites en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es//servicios.html

Podrá también presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se deberá enviar comprobante de dicho envío al correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo indicando si es para su representación en sala, calle o en ambos en su caso.

Si se trata de un espectáculo con diferentes formatos habrá de presentarse una solicitud por cada formato distinto. En este supuesto podrá existir diferencia de caché dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará en el título.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contenido de la solicitud:

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se acompañarán de:

- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa que se interpretará.

- Dossier de las necesidades técnicas.

- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a vídeo completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.

- Para la modalidad de música: enlace a vídeo/audio completo o parcial del programa. Deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos y enlace a un vídeo promocional de un mínimo de 10 segundos.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración supondrá un 50% correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración, teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.

3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una vigencia de dos años a contar del 1.1.2022.

Los espectáculos incluidos en el catálogo de las convocatorias 2020 y 2021 estarán en vigor hasta 1 de enero de 2023.

4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o intérprete será de cuatro (4).

6. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.

Sexto. Evaluación de las ofertas.

Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo. De 0 a 15 puntos.

- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 0 a 10 puntos.

- Oferta económica (Caché). De 0 a 5 puntos.

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia superior a 250 kilómetros a contar desde su residencia habitual. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).

- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta. En todo caso existirá la obligación de elegir al menos un espectáculo de danza y uno de música/circo.

- El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, será abonado al 50% por cada teatro y la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.

Octavo. Condiciones específicas del programa Abecedaria.

1. La selección de los espectáculos que formarán parte del catálogo de Abecedaria se llevará a cabo por una comisión de expertos presidida por el Director de la Unidad de Música y Artes Escénicas e integrada por tres técnicos especialistas en educación designados por la Consejería de Educación y Deporte, y tres técnicos especialistas en artes escénicas designados por la gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Actuará como secretario un técnico licenciado en derecho.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente Resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª  del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponderá a la comisión realizar la propuesta de los espectáculos que formarán parte la programación de Abecedaria.

La relación de espectáculos publicados en el catálogo de Abecedaria tendrá una vigencia de un año a contar desde el 1.1.2022.

3. Los criterios de selección serán los siguientes:

- El valor artístico y cultural de la actividad o representación. De 0 a 10 puntos.

- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil 0-3 y 3-6 años, 1.º 2.º y 3.er ciclo de Primaria y Educación Secundaria) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas. De 0 a 10 puntos.

- Propuestas escénicas que abran el imaginario infantil, que tengan en cuenta la problemática y vivencias actuales de la infancia, perspectiva de género, que aporten modelos de investigación en estéticas y valores acordes con la formación de espectadores/as, críticos, selectivos y creativos. De 0 a 10 puntos.

- Oferta económica. De 0 a 5 puntos.

- Condiciones técnicas exigidas. De 0 a 5 puntos.

3. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El caché será abonado en un tercio por cada ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché

La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. El importe de la taquilla será para la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Noveno. Forma de pago.

La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez realizada la representación.

Décimo. Devolución de solicitudes originales.

La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.

La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 8 de junio de 2021.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.

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