Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 1175/2017. (PP. 1587/2021).

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NIG: 2906942C20170009313.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1175/2017. Negociado: 06.

De: Don Timothy John Crossman y doña Mandy Crossman.

Procurador: Sr. David Sarria Rodríguez.

Letrado: Sr. José Luis Campillo Alhama.

Contra: Heritage Resort Services L.T.D., y Heritage Resort Sales, L.T.D.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1175/2017 seguido a instancia de don Timothy John Crossman y doña Mandy Crossman frente a Heritage Resort Sales, L.T.D., y Heritage Resort Services, L.T.D., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 37/2020

En Marbella, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1175/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante don Timothy John Crossman y doña Mandy Crossman con Procurador don David Sarria Rodríguez y Letrado don Jose Luis Campillo Alhama; y de otra como demandados Heritage Resort Services, L.T.D., y Heritage Resort Sales L.T.D., y, ..................................

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don David Sarria Rodríguez en nombre y representación de don Timothy John Crossman y doña Mandy Crossman frente a Heritage Resort Sales, L.T.D., y Heritage Resort Services, L.T.D., debo declarar y declaro nulos los contratos celebrados con las mercantiles demandadas en fecha 13 de abril de 2010 por el cual adquirían los actores el derecho a disfrutar de forma bianual (los años impares), con una extensión de una semana con una periodicidad anual en un complejo turístico denominado de Club Heritage International, así como el de mantenimiento anejo, condenando a la demandada Heritage Resort Sales, L.T.D., a entregar a la actora 9.088,95 euros, suma que ha de verse incrementada con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.»

Y encontrándose dicho demandado, Heritage Resort Sales, L.T.D., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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