Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 729/2019. (PP. 1455/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191574.

NIG: 4109142120190027709.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 729/2019. Negociado: 5.

De: Banco Santander.

Procurador: Sr. Rafael Ángel Cárdenas Cubino.

Letrado: Sr. Bernardo Lucena López.

Contra: Desconocidos ocupantes Barriada Ntra. Sra. Oliva, 103, 2.º A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 729/2019 seguido a instancia de Banco Santander frente a desconocidos ocupantes Barriada Ntra. Sra. Oliva, 103, 2.º A, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 135/2020

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Quince de julio de dos mil veinte.

Parte demandante: Banco Santander.

Abogado: Bernardo Lucena López.

Procurador: Rafael Ángel Cárdenas Cubino.

Parte demandada: Desconocidos ocupantes Barriada Ntra. Sra. Oliva, 103, 2.º A.

Abogado:

Procurador:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cárdenas Cubino en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra los ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda sita en Barriada Ntra. Sra. Oliva, núm. 103, 2.° A «Polígono Sur», Sevilla, y en consecuencia:

1.º Declaro que los ahora demandados ocupan la vivienda sita en Barriada Ntra. Sra. Oliva, núm. 103, 2.° A «Polígono Sur», Sevilla, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

2.º Declare haber lugar al desahucio por precario de los demandado que ocupan el inmuebles sito en Barriada Ntra. Sra. Oliva, núm. 103, 2.° A «Polígono Sur», Sevilla.

3.º Condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda y garaje a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo de un mes.

4.º Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a quince de julio de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, desconocidos ocupantes Barriada Ntra. Sra. Oliva, 103, 2.º A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF