Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 825/2016. (PP. 1327/2021).

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NIG: 0490242C20160003887.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 825/2016. Negociado: C1.

Procedimiento Origen: Obligaciones.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrada: Sra. Rosa Inmaculada Urquiza Morales.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido C/ Alondra, núm. 10, Norias  de Daza, Barrio Berenguel.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 825/2016, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido, C/ Alondra, núm. 10, Norias de Daza, Barrio Berenguel, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 84/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veinte de agosto de dos mil veinte.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: Rosa Inmaculada Urquiza Morales.

Procurador: José Juan Alcoba López.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido C/ Alondra, núm. 10, Norias de Daza, Barrio Berenguel.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Obligaciones.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don José Juan Alcoba López, en representación procesal de la mercantil BBVA, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Alondra, número 10, las Norias de Daza, Barrio Berenguel, El Ejido, Almería (C.P. 04700); y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Alondra, número 10, las Norias de Daza, Barrio Berenguel, El Ejido, Almería (C.P. 04700); y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de Apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a veinte de agosto de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido, C/ Alondra, núm. 10, Norias de Daza, Barrio Berenguel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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