Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Dicho Sistema tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario, estableciendo el artículo 2.2 de dicha Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, determina que a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación le corresponden, entre otras, las competencias en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres, promoción de iniciativas contra la violencia de género, políticas de juventud y promoción de las políticas sociales, tales como las correspondientes a infancia, personas mayores, personas con discapacidad, voluntariado, comunidad gitana, personas migrantes y otras personas en situación de necesidad social, así como el impulso de medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de esta Consejería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicho plan será objeto de actualización anual con la información relevante disponible.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016 estas ayudas se vinieron gestionando por la Administración General del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.

No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el ejercicio 2017 se gestiona por las Comunidades Autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó inicialmente la Orden de 19 de julio de 2017, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Posteriormente, y tras la experiencia en la gestión de la primera convocatoria realizada en virtud de dichas bases reguladoras se vio la necesidad de modificar diversos aspectos, aprobándose para ello la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería. Tras tres convocatorias al amparo de dichas bases reguladoras, se han puesto de manifiesto áreas de mejora tanto en el diseño de las mismas como en su gestión, debiendo adaptarse asimismo a los avances normativos producidos en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos.

La presente orden tiene por finalidad, por tanto, regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en su artículo único, cuyo objeto se detalla en el cuadro resumen de cada una de las citadas líneas que se acompaña como parte integrante de esta norma; en esta ocasión, el objeto de la subvención se ha separado en tres líneas, para mayor claridad para las entidades solicitantes y mayor facilidad en la gestión: por un lado, programas de interés general para atender fines sociales (línea 1); y, por otro, proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados (línea 3). Estas bases reguladoras se han elaborado conforme a las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En estas líneas se recogen medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, contemplándose expresamente en la línea 1 un ámbito de actuación específico para subvencionar programas relacionados con la «promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género». Por otra parte, en estas líneas se establecen criterios de valoración acordes con este objetivo de igualdad, como la existencia de Plan de Igualdad en la entidad solicitante, la presencia de la mujer en el órgano de gobierno de la entidad y que el programa o proyecto esté diseñado con perspectiva de género, concretamente se valora si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista; en el caso de los programas, se tiene en cuenta además la existencia de formación en materia de género del personal que desarrollará las actuaciones. En cuanto a medidas en relación a otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado, están claramente recogidos al existir un ámbito de actuación específico para cada uno de ellos.

De otro lado, y en línea con las estrategias que se están poniendo en marcha desde la Comunidad Autónoma en relación al desafío demográfico en Andalucía, se incorpora en las presentes bases reguladoras como criterio de valoración la especial atención al medio rural, con el fin de impulsar actuaciones que permitan la mejora de la situación social de la población de las zonas rurales. Por otra parte, se pretende poner en valor el trabajo que se viene realizando por las entidades del tercer sector en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, mediante la identificación de las actuaciones llevadas a cabo por las mismas y su contribución al logro de tales objetivos.

Asimismo, atendiendo a la especial situación de los colectivos a los que se dirige, se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Además, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En aras de la simplificación administrativa y la facilitación de la solicitud a las entidades, se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así, la presentación de las solicitudes se realizará telemáticamente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se ha fijado un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes recepcionadas en anteriores convocatorias, que hace inviable la resolución del procedimiento en un plazo de tres meses.

En cuanto a la forma de pago, se prevé en las tres líneas y para todos los ámbitos de actuación la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En general no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios. No obstante, en la valoración de la línea de proyectos de inversión, sí están previstos criterios medioambientales.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2  de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de programas de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden, se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 20586 para la línea 1, el 20587 para la línea 2 y el código 24467 para la línea 3.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Política
s Sociales
y Conciliación
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