Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 578/2020. (PP. 1517/2021).

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NIG: 2104142120200003586.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 578/2020. Negociado: MA.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: BMW Bank GMBH, Sucursal en España.

Procuradora: Sra. Ana María Díaz Guitart.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Stacato Producciones, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 578/2020, seguido a instancia de BMW Bank GMBH, Sucursal en España, frente a Stacato Producciones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva.

Alameda Sundheim, núm. 17, 1.ª planta.

Fax: 959 526 230. Telfnos.: 959 107 251/959 107 236/662 977 098

NIG: 2104142120200003586.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 578/2020. Negociado: MA.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: BMW Bank GMBH, Sucursal en España.

Procuradora: Sra. Ana María Díaz Guitart.

Letrado: Sr. Rubén Pastor Villarrubia.

Contra: Stacato Producciones, S.L.

SENTENCIA núm. 62/2021

En la ciudad de Huelva a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ana María Díaz Guitart, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, Sucursal en España, contra Stacato Producciones, S.L.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 20.963,73 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y, hasta el completo pago de la deuda, incrementándose desde el dictado de la presente resolución conforme al 576 de la LEC.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, Stacato Producciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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