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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones genéricas de admisión del alumnado a la formación profesional del sistema educativo. Estas condiciones se concretan en el artículo 47.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen los criterios de prelación del alumnado, disponiendo que, se tendrá en cuenta el expediente académico del alumnado.
Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional aconsejan una gestión centralizada de los mismos, posibilitando un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por las personas interesadas en los diferentes centros docentes sostenidos con fondos públicos que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional. El artículo 70 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que, a los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.
En este sentido, y con objeto de establecer el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión y matriculación en la formación profesional del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, se elaboró la Orden de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 3 establece que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional establecerá anualmente, mediante resolución, el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión y matriculación.
La complejidad de los procedimientos a desarrollar, las diferentes fases de los mismos, la especialización técnica requerida, así como el elevado número de solicitudes que anualmente se reciben, hacen aconsejable establecer los plazos de los diferentes procedimientos administrativos incluidos en dicha orden.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera y la disposición final segunda de la Orden 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, así como cursos de especialización de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de facilitar los plazos de los procedimientos administrativos regulados en dicha orden, se establece para los centros sostenidos con fondos públicos el calendario de aplicación para la admisión y matriculación en las enseñanzas de formación profesional para el curso 2021/22 que se incorporan como anexos en la presente resolución.
- Anexo I: 1.º curso de ciclos formativos. Período ordinario. Régimen general.
- Anexo II: 1.º curso de ciclos formativos. Período extraordinario. Régimen general.
- Anexo III: 2.º curso de ciclos formativos. Período ordinario único. Régimen general.
- Anexo IV: 1.º curso de ciclos formativos en oferta completa. Modalidad a distancia. Período ordinario único. Educación para personas adultas.
- Anexo V: Oferta parcial diferenciada. Modalidad: presencial, semipresencial y distancia. Período ordinario único. Educación para personas adultas.
- Anexo VI: Cursos de especialización que se inician en el mes de septiembre de 2021. Oferta completa presencial. Período ordinario único. Educación para personas adultas.
- Anexo VII: 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica.
- Anexo VIII: Matriculación en otros módulos profesionales.
Segundo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2021.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.
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