Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 1202/2019. (PP. 1849/2021).

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NIG: 4109142120190044588.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1202/2019. Negociado: 3.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda en C/ La Calesera, núm. 25, puerta B.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1202/2019, seguido en este Juzgado, a instancia de Coral Homes, S.L.U., se ha dictado la sentencia que, copiados el encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA número 126/21

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de juicio Verbal Civil de desahucio por precario núm. 1202/19, seguido a instancias de Coral Homes, S.L., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado Sr. Miguel Sánchez, contra Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle La Calesera, núm. 25, puerta B, Sevilla, declarados en situación procesal de rebeldía.

Sobre desahucio por precario.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle La Calesera, núm. 25, puerta B, Sevilla, y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a estar y pasar por la declaración de ocupación de la citada finca en situación de precario.

Debiendo proceder a su devolución y desalojo, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca en el día que se señale, sin necesidad de notificación posterior.

Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes inmueble, sito en calle Calesera, 25, bajo, local 1-bis, Núcleo Jardín de Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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