Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 17 de febrero de 2021 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se resuelve la Resolución de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones eléctricas y sobre el procedimiento administrativo de Autorización Ambiental Unificada correspondientes al proyecto que se cita, en el término municipal de San Juan del Puerto. (PP. 1307/2021).

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RESOLUCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DE UN PROYECTO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA

Expediente: 1789-AU.

Antecedentes de Hecho

Primero. Vista la solicitud presentada en esta Delegación por don José Fidel Roig Agut en representación de la entidad Planta Solar Niebla I, S.L., con CIF: B–44506038 mediante escrito con registro de entrada de fecha 24/07/2019 solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Ambiental Unificada (AAP y AAU) correspondiente al proyecto: «Instalación de SET elevadora, línea de evacuación y parque solar fotovoltaico de 49,92 MW en San Juan del Puerto (Huelva)», promovido por Planta Solar Niebla I, S.L.

Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el Anteproyecto, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Héctor Mazón Mínguez, perteneciente al COGITI de Aragón, colegiado núm. 9138, y documento visado 2.10.2019. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

a) Peticionario: Planta Solar Niebla I, S.L.

b) Lugar donde se va a establecer: Término municipal de San Juan del Puerto, Polg. 6, Parcs. 1 y 8.

c) Finalidad de la misma: Producción de energía eléctrica y evacuación a la red de distribución eléctrica.

d) Instalación parque fotovoltaico:

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 149.040 Uds. de 335 Wp.

- Núm. Inversores: 414 de 105 kW.

- Núm. Strings por inversor: 12 filas de 30 módulos.

- Potencia nominal por inversor: 120,60 kW.

- Potencia total instalada : 49,92 Mwp.

- Núm. de transformadores: 7 de (3+3) 6 MVA.

e) Línea eléctrica 66 kV:

- Origen: Subestación «Niebla Solar».

- Final: Subestación «Alquería» Edistribución Redes Digitales en t.m. de Huelva.

- Términos municipales afectados: San Juan del Puerto, Trigueros y Huelva.

- Tipo: Subterránea S/C.

- Longitud en km: 8,040.

- Tensión de nominal de servicio: 66 kV.

- Conductores: XLPE 3x1x630 mm² Al H95 36/66 kV.

- Tipo de conexión de las pantallas: Cross bonding.

- Tipo de canalización: Tubular > 1,20 m.

- Disposición de los cables: Tresbolillo.

f) Subestación transformadora:

- Parque de 66 kV:

• Tipo: Exterior convencional.

• Esquema: Entrada línea - Trafo.

• Alcance: 1 posición de línea + 1 posición de transformador de potencia de 66/30 kV 45/50 MVA + 1 posición de medida.

- Parque interior de 30 kV:

• Tipo: Interior celdas blindadas y aisladas en SF6.

• Alcance: 1 posición de protección de transformador+7 posiciones de líneas+1 posición de servicios auxiliares (SS.AA.)+Transformador de 250 kVA intemperie.

- Red de tierra: Retículada mallada de 5x5 m con conductor de 95 mm² Cu.

Segundo. Las instalaciones cuentan con informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el parque solar fotovoltaico 49,92 MW, ubicado en San Juan del Puerto (Huelva), proyecto de subestación elevadora y línea de evacuación, cuyo promotor es Planta Solar Niebla I, S.L. (expediente AAU/HU/013/20).

Tercero. Dando cumplimiento a la obligación de someter a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa durante un plazo de 20 días, contenida en el articulo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de junio de 2020 se insertó anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 118), y el día 9 de julio de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva (BOP núm. 107).

Cuarto. Con fecha 12.2.2021 se emite propuesta de resolución para la autorización administrativa previa por la Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, para las instalaciones indicadas anteriormente.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 51, de 16 de marzo); Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, así como en cumplimiento del apartado Tercero.2.1. de la Instrucción conjunta 1/2019 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Segundo. Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Visto lo anterior, así como la Propuesta favorable de esta Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

Resuelve la Autorización Administrativa Previa

Correspondiente a las instalaciones eléctricas proyectadas a petición de la compañía Planta Solar Niebla I, S.L., con CIF: B-44506038, y definidas en el anteproyecto: «Instalación de SET elevadora, línea de evacuación y parque solar fotovoltaico de 49,92 MW en San Juan del Puerto (Huelva)» las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, don Héctor Mazón Mínguez, perteneciente al COGITI de Aragón, colegiado núm. 9138, y documento visado 2.10.2019. y cuyas características principales se detallan en el punto primero de los antecedentes de hecho.

Esta autorización estará condicionada a los siguientes términos:

Primero. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de las instalaciones no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Segundo. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.

En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el parque solar fotovoltaico 49,92 MW ubicado en San Juan del Puerto (Huelva), Proyecto de Subestación Elevadora y Línea de Evacuación, cuyo promotor es Planta Solar Niebla I, S.L. (Expediente AAU/HU/013/20) de fecha 22.1.2021.

Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará supeditada igualmente al cumplimiento de las determinaciones de planeamiento urbanístico contempladas en el Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Excmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Quinta. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será notificada a la empresa promotora y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que con ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación/publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ya citada Ley 39/2015 y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 17 de febrero de 2021.- La Dirección General Energía, P.D. (Resolución de 9.3.2016, BOJA núm. 51, de 16.3.2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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