Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 18 de junio de 2021 prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT), ha sido convocada Huelga General que afectara a todos afectará a todos los trabajadores y trabajadoras dentro del ámbito geográfico de la provincia de Cádiz, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 18 de junio de 2021.

Cabe reseñar por su indeterminación y generalidad los motivos de la huelga a los que alude el sindicato convocante:

«La gravísima situación para el empleo en esta provincia, la desindustrialización que se está llevando a cabo con políticas destructivas del escaso tejido industrial que va quedando y la precariedad galopante para las trabajadoras y trabajadores» (…) La motivación de la presente huelga es garantizar el futuro de la ciudadanía de la provincia de Cádiz, dar fin a la desigualdad en el ámbito laboral y económico y social de las personas trabajadoras, garantizar las medidas preventivas que protejan la vida y la salud laboral en el trabajo, evitar la precariedad laboral,… La defensa y vertebración de los derechos e intereses económicos y sociales de las trabajadoras y trabajadores, compete conforme a lo establecido en la Constitución, a los Sindicatos, constituyendo el Derecho de Huelga el cauce de participación idóneo para manifestar la oposición más contundente contra la falta de medidas empresariales y de las administraciones para solventar la dramática situación del sector en la Bahía de Cádiz.

Que el fin de esta convocatoria de huelga general está constituido por el llamamiento a la participación reivindicativa de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social, en el ámbito descrito de la provincia de Cádiz ante la ausencia de medidas eficaces y eficientes para garantizar el futuro mediante compromisos de cargas de trabajo en el sector industrial, los altos niveles de desempleo, el anuncio de cierre de la factoría de Airbus Puerto Real, la grave situación de astilleros y todo el tejido industrial en general de la provincia, la precariedad latente y condiciones de trabajo paupérrimas que rallan en muchos casos el esclavismo en sectores como la hostelería, el comercio, construcción, limpieza,… la grave situación de los servicios públicos como la sanidad, la educación, los servicios sociales, el transporte, la emergencia social y ecológica, las políticas de las administraciones de realizar un ERE encubierto con quienes llevan años trabajando en fraude de ley haciendo pagar a las trabajadores lo que únicamente son responsabilidades y mala gestión de la clase política cuyos mejores exponentes son la Diputación y múltiples ayuntamientos de la provincia, la ineficacia por parte de los Gobiernos a la hora de desarrollar y aplicar políticas públicas reales y eficaces para la defensa de los Servicios Públicos, que pongan fin al fraude en la contratación en las administraciones y empresas públicas y terminar con la privatización de servicios públicos a través de contratas y subcontratas…, dar fin a la desigualdad en el ámbito laboral y económico y social de las personas trabajadoras en las empresas auxiliares de la industria, garantizar las medidas preventivas que protejan la vida y la salud laboral de todas y todos,…, por lo que las trabajadoras y trabajadores se ven obligados a defender sus intereses. (...)»

A la vista de lo expuesto es evidente que se trata de una convocatoria de huelga que se fundamenta en la problemática de los distintos sectores económicos, especialmente del ámbito privado como es el sector industrial y de la hostelería, que aún siendo fundamentales para la sociedad, no tienen el carácter de servicios esenciales y por tanto no son objeto de regulación servicios mínimos.

La Confederación General del Trabajo (CGT), durante el presente año 2021 ha convocado huelga general en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 8 de marzo con motivo en el día de la mujer, y huelga general el día 28 de mayo, circunscrita al sector público en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, basadas en una genérica motivación de defensa de los trabajadores y sin ninguna propuesta concreta de servicios mínimos. El nivel de incidencia de estas huelgas ha sido mínimo, con un seguimiento prácticamente nulo. A modo de ejemplo, en el servicio de Emergencias 112, el seguimiento de las huelgas generales en toda Andalucía, es de dos efectivos.

Lo anterior pone de manifiesto que la regulación establecida de los servicios mínimos en anteriores resoluciones no impiden ni limitan el ejercicio del derecho de huelga de las personas trabajadoras.

El derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única Resolución por razones de economía procedimental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución el personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:

1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios de la provincia de Cádiz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (arts. 43 y 45 CE, respectivamente).

4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurre con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, museos y otros, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE), o la promoción de la cultura (art. 44 CE).

5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realizan servicios esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.

6. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

7. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

Las propuestas de servicios mínimos que han sido aportadas se han planteado en los mismos o similares términos que en huelgas generales anteriormente convocadas. Hemos de señalar que en los casos en que el establecimiento de servicios mínimos venga referido a la plantilla que presta sus servicios en día festivo, se ha tenido en cuenta las propuesta que vienen siendo realizadas por la Consejería o Administración competente en razón de la materia, y considerando que es la equivalente a la atención imprescindible de los respectivos servicios que se prestan. Al ser la huelga convocada para un día laborable, no supone el 100% de los efectivos asignados al servicio en cuestión.

Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019) y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020 estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad».

Por parte de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, cuyo contenido ha sido valorado y es el que consta en esta resolución, compaginando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.

Por parte de la organización sindical convocante proponen como servicios esenciales, «los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población», sin concretar los servicios que se encontrarían incluidos en esta categoría, ni los efectivos o porcentajes de servicios mínimos correspondientes.

Se pone de manifiesto que 112-Andalucía, a través del número único europeo 112, da soporte a las demandas de asistencia de la ciudadanía ante situaciones de urgencia o emergencia, posibilitando su interconexión con los servicios de seguridad ciudadana, prevención y extinción de incendios y salvamento, asistencia sanitaria, o de protección civil, y por tanto constituye el número telefónico de referencia para el acceso a estos servicios, para la práctica totalidad de la ciudadanía andaluza, así como aquellas personas de distinto origen que, por una u otra causa se encuentran en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Para la correcta operatividad del servicio, atendiendo a las disposiciones de la Unión Europea que fundamentan su actuación, así como en España, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, constituye un requisito esencial su gratuidad para las personas usuarias, así como una atención permanente las 24 horas del día en aquellos idiomas que cuentan con especial presencia en nuestro ámbito.

Teniendo en cuenta el carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia, así como a las circunstancias expresadas y la situación actual de pandemia provocada por la COVID-19, resulta preciso contar con un dimensionamiento adecuado de todos los puestos de trabajo que inciden en el buen desarrollo de la atención telefónica.

A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la provincia de Cádiz y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros, independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro de trabajo.

Hay que considerar asimismo la fecha de la huelga anunciada, se trata de un viernes, con horas de gran actividad, y con los habituales desplazamientos de fin de semana, lo que supone un incremento importante en el número de asistencias demandadas.

Según datos facilitados por la empresa concesionaria correspondientes al año 2020, la plantilla total de trabajadores que conforman este servicio, está en torno a 411 trabajadores/as (incluida la media de trabajadores temporales que para atender las necesidades de los servicios se viene contratando), distribuyéndose en los centros provinciales de Sevilla; Málaga; Jaén; Almería; Córdoba; Huelva; Cádiz y Granada, así como, en los centros Regionales de Málaga y Sevilla. En concreto en el centro provincial de Cádiz, hay una plantilla de 23 trabajadores. Las llamadas de la ciudadanía, se reciben en los centros regionales de Sevilla y Málaga, que no están afectados por esta huelga. Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se estima que los servicios mínimos sean de 9 personas, sin que pueda llegar en ningún caso al 100% de los efectivos en cada turno.

Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos en un servicio similar, como es el Servicio del 061 o el de Salud Responde.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio de 2017 que, sobre una determinación de mínimos con superior porcentaje (90%) a la que se propone en el presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:

«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al 100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de reproche sin necesidad de mayor explicación.

En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»

En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de 7 de septiembre de 2017 para una determinación de servicios mínimos idéntica a la anterior.

En lo atinente a los servicios prestados por la teleoperación de los centros adscritos a «Salud Responde», también podemos señalar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 610, de 4 de abril de 2011, que para una propuesta del 75% de la plantilla como servicios mínimos, dice: Aunque efectivamente, existe otra vía alternativa para poder obtener la cita previa en el establecimiento sanitario (mediante la presencia personal o mediante el acceso a través de internet), el servicio de Salud Responde suple la carencia de las otras alternativas, en concreto atienden, sobre todo, a personas mayores con escasa posibilidad de desplazamiento o con dificultades de acceso a la tecnología. La imposibilidad de poder ser atendido telefónicamente para obtener una cita previa de atención primaria pudiera generar posteriores situaciones de urgencia sanitaria, por lo que se acredita que efectivamente debe ser considerado una actividad de servicio esencial de la comunidad al poder afectar directamente a la salud de los ciudadanos.

Es evidente que no puede dejarse sin dicho servicio de “Salud Responde” a personas de edad avanzada, con nulas o escasas posibilidades de desplazamiento a los centros de salud por limitaciones físicas o por el hecho de vivir en poblaciones aisladas en las que no existen dicho centro de salud, y mucho menos con la posibilidad de obtener citas por medio de las nuevas tecnologías, por tanto de no estar activos estarían dejando sin asistencia sanitaria precisamente al colectivo más necesitado por lo que dicha falta de atención podría generar otras patologías más urgentes. Así se indica en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 610/2011, de 4 de abril.»

«El porcentaje fijado del 75% corresponde a una proporción que se estima ponderada por la Sala para garantizar el servicio a los pacientes de mayores necesidades, excluida la fijación del 100% de los servicios, como suele ocurrir en el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias, lo que viene constituyendo una práctica habitual desde el año 2007 de fijación de mínimos para la huelga en ese 75%; porcentaje que jamás fue impugnado por el sindicato, sino que fue aceptado y consentido por el mismo.»

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 18 de junio son los que constan en el anexo de esta resolución, todo ello conforme a lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 18 de junio de 2021, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 18 de junio, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del 18 de junio. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00:00 horas del 18 de junio, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 18 de junio en la hora en que concluya la misma.

Durante la jornada del día 17 de junio igualmente la regulación se aplicará a los trabajadores que cesen en su actividad laboral cuya prestación profesional esté relacionada con la producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 18 de junio de 2021.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 20/2021 DGTBL)

1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:

Cádiz: 9 personas distribuidas entre todos los turnos (75%).

2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:

Servicios que se prestan habitualmente durante un día festivo. Asimismo, el personal que atenderá dichos servicios nunca será superior en número al que ordinariamente prestan el servicio en un día festivo.

3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

3.1. Centros dependientes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz:

Centros de Atención a Menores:

- 30% del personal educador.

- 1 persona en cocina.

Centros Residenciales para Personas Mayores:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

Centro de Atención a Personas con Discapacidad:

- 2 del personal de cocina.

- 1 del personal de enfermería.

- 50% del personal cuidador de educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

3.2. Centros dependientes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en la Delegación Territorial:

En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería que presten servicio en domingo: 1 persona de vigilancia y portería.

3.3. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca Desarrollo Sostenible en las Delegaciones Territoriales:

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca:

Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «El Toruño», de El Puerto de Santa María (Cádiz):

- 1 persona de mantenimiento.

- Una persona en cada una de las presas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

Delegación Territorial Desarrollo Sostenible:

Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

- Emisoras de CEDEFOS, Bases Brica, Centros COP y COR: 1 persona en cada turno.

- 1 persona de mantenimiento.

3.4. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

Servicios de Apoyo a la Justicia y/o establecimientos atendidos por entidades privadas:

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

Representantes de la entidad pública de justicia juvenil.

- El personal que habitualmente presta servicio en un día festivo.

- Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Auxiliares de autopsia.

El personal imprescindible para atender autopsias cuyo retraso puedas suponer pérdida de pruebas en la investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosas de criminalidad.

3.5. Centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte en la Delegación Territorial:

Residencias Escolares:

- 1 monitor o monitora de Residencias en el turno de noche.

Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del Centro.

- 1 auxiliar de cocina o 1 personal asistente en restauración.

Centros específicos de Educación Especial:

- 1 Educador o Educadora.

- 1 Personal técnico de Integración Social.

- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los incidentes que se puedan producir, pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física, deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los efectivos que se prestan en día festivo.

5. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:

5.1. Transporte interurbano de viajeros:

Se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos, en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que solo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

5.2. Transporte urbano de viajeros:

Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas puntas y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

6. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución:

El personal imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales antes mencionados.

Corresponde a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la organización del trabajo, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos y la supervisión de su cumplimiento.

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