Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 187/2016. (PP. 1875/2021).

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NIG: 4109142C20160006091.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 187/2016. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Expansiva T&C, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 229/18

En la ciudad de Sevilla, a 17 de octubre de 2018.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio ordinario núm. 187/16 de los de este Juzgado sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Banco de Santander, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de don Manuel Medina González y de otro la entidad Expansiva T&C, S.L., en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros en la representación de la entidad Banco de Santander, S.A., contra la entidad Expansiva T&C, S.L., y, en consecuencia:

Primero. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 29 de enero de 2010 suscrito entre las partes, contrato número 854267W referido al vehículo marca Nissam Gama Quasqui, 7 plazas, chasis SJHJDAJ10J6054618, condenando a la demandada:

1. A estar y pasar por esta declaración así como a la devolución inmediata del mencionado vehículo.

2. Al pago de la cantidad de dos mil doscientos veintiséis euros con sesenta y cinco céntimos (2.226,65 euros) por el impago de las cuotas reclamadas, así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde el momento de cada impago hasta la fecha de esta sentencia, al tipo pactado del 1,5% mensual, y sin perjuicio del contenido del artículo 576 LEC.

3. Al pago de una penalización equivalente a la cantidad por cada día de retraso equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una cuota incrementada en un 25%, que deberá ser efectiva desde la firmeza de esta resolución y hasta la devolución de los bienes.

Segundo. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 29 de enero de 2010 suscrito entre las partes, contrato número 854263S sobre el vehículo Nissam Quasqui, 5 plazas, 2.0DCI 150 CV condenando a la demandada:

1. A estar y pasar por esta declaración así como a la devolución inmediata del mencionado vehículo.

2. Al pago de la cantidad de tres mil ciento noventa y un euros con setenta y dos céntimos (3.191,72) por el impago de las cuotas reclamados, así como los intereses moratorios de dicha cantidad desde el momento de cada impago hasta la fecha de esta sentencia, al tipo pactado del 1,5% mensual, y sin perjuicio del contenido del artículo 576 LEC.

3. Al pago de una penalización equivalente a la cantidad por cada día de retraso equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una cuota incrementada en un 25%, que deberá ser efectiva desde la firmeza de esta resolución y hasta la devolución de los bienes.

Tercero. Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09 de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Expansiva T&C, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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