Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 74/2019. (PP. 1795/2021).

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NIG: 0405342120180001128.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 74/2019. Negociado: 3.

Sobre: Contratos en general.

De: D/ña. Hilda Sophia Brisbane y Gordon Walter Brisbane.

Procuradora: Sra. María de la Luz Rojas Mena.

Letrado: Sr. Juan Felix Martinez Soler.

Contra: Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 74/2019, seguido a instancia de Hilda Sophia Brisbane frente a Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D., se ha dictado sentencia, cuyo parte dispositiva en su tenor literal es el siguiente:

«FALLO

1. Estimando la acción ejercitada por doña Hilda Sophia Brisbane y don Gordon Walter Brisbane.

a) Declaro la nulidad relativa de la solicitud de crédito, crédito y constitución de hipoteca sobre las fincas reseñadas en el fundamento de Derecho primero de esta sentencia, suscritos en 9 de mayo de 2005.

b) Las partes deberán restituirse recíprocamente cuanto en virtud de dichos contratos hubieran recibido, con los correspondientes intereses conforme al tipo legal del dinero, lo que comprende la transmisión por los demandantes a Rothchild & Sons LTD de la titularidad de los fondos de inversión adquiridos a favor del acreditante; asimismo deberá cancelarse el derecho real de hipoteca que pesa sobre las fincas reseñadas en el primer fundamento de Derecho de esta sentencia, en caso de que las mismas no hubieran resultado ya ejecutadas y adjudicadas, en cuya circunstancia, el demandado deberá a los actores el id quod interest. Se expedirán para ello los mandamientos oportunos a los correspondientes Registros de la Propiedad.

Las costas de esta acción recaerán sobre la demandada Rothchild & Sons, L.T.D.

2. Declaro no haber lugar a la declaración de nulidad de otros contratos eventuales que pudieran haber suscrito las partes, así como tampoco de la póliza de inversiones que se dice con número 1.219.979-001. Absuelvo así a Swiss Life Luxembourg de las pretensiones contra ella deducidas.

Las costas de esta pretensión recaerán sobre los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Swiss Life Luxembourg, S.A., y N.M Rothschild & Sons, L.T.D., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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