Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 7 de octubre de 2020, por la que se indicó la relación de las plazas que se ofertan y se inició el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, por el sistema de acceso libre.

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Mediante la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 201, de 16 de octubre), se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, por el sistema de acceso libre.

Habiéndose dictado Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Catorce de Sevilla, en el recurso núm. 36/2020, en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocado mediante Resolución de 5 de agosto de 2019, cuyo cumplimiento ha supuesto la inclusión de las plazas vacantes existentes en todas las provincias de Andalucía para ser ofertadas previamente en el citado concurso de traslado, de forma que llevar a efectos el fallo judicial incide en la relación de plazas ofertadas inicialmente previstas en la Resolución de 7 de octubre de 2020, es por lo que procede modificar la relación de plazas que han de ofertarse en el concurso-oposición de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, por el sistema de acceso libre.

Como consecuencia de la modificación, resulta proporcionado la apertura de un nuevo plazo para presentar la solicitud de petición de centro de destino. En orden a garantizar la seguridad jurídica de la convocatoria, las solicitudes de petición de centro de destino actualmente registradas se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud de Petición de centro de destino que anulará la anterior.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la base 11, Petición de centro de destino, del Anexo I de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Higiene Industrial, por el sistema de acceso libre (BOJA núm. 201, de 16 de octubre).

Segundo. Publicar como anexo a esta resolución el anexo de la Resolución de 7 de octubre de 2020, modificado, al cual lo sustituye.

Tercero. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso-oposición deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 del Anexo I de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.

En dicha solicitud de Petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la Petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de la Petición de destinos citado en el apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Sexto. Aquellas solicitudes de petición de centro de destino actualmente registradas se conservarán, sin perjuicio del derecho de las personas aspirantes a presentar nueva solicitud petición de centro de destino que anulará la anterior.

ANEXO

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

TÉCNICO/A SUPERIOR DE PRL EN HIGIENE INDUSTRIAL - ACCESO LIBRE
TOTAL PLAZAS: 9
PROVINCIA CÓDIGO CENTRO NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1921 HOSPITAL HUERCAL-OVERA 1
CÁDIZ 2921 HOSPITAL UNIV. PUERTO REAL 1
2924 HOSPITAL DE JEREZ 1
CÓRDOBA 3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 1
GRANADA 4923 HOSPITAL DE BAZA 1
JAÉN 6920 COMPLEJO HOSPITALARIO DE JAEN 1
6922 HOSPITAL DE LINARES 1
MÁLAGA 7922 HOSPITAL DE LA SERRANIA DE RONDA 1
SEVILLA 8920 HOSP.UNIV.VIRGEN DEL ROCIO 1

Sevilla, 7 de junio de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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