Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se acuerda la avocación de las funciones de instrucción, control y propuesta de resolución provisional y definitiva del Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche en relación con determinados expedientes de subvenciones de la línea de ayuda 8. «Acciones de promoción de productos o servicios no agrarios, alimentarios o forestales» de la convocatoria 2020.

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El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, recoge en su artículo 12 las funciones que corresponden a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, entre las que se encuentra la gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias, y las relacionadas con la ejecución del programa LEADER en Andalucía. De igual forma le corresponde también, con carácter específico, la función de ejecución de los controles administrativos previstos en el artículo 48 del Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En particular, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria ostenta las funciones de diseño, planificación, gestión y control de las ayudas para la implementación de operaciones en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015; funciones que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de estructura orgánica ostentaba la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La cláusula sexta del Convenio de Colaboración para regular la gestión de la Medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 3 de mayo de 2017, entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, reconocido como tal Grupo de Desarrollo Rural por Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace público el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, su denominación, la zona rural Leader asignada y la asignación económica destinada a la implementación de las Estrategias seleccionadas de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece las funciones del Grupo de Desarrollo Rural en el caso de delegación de las mismas, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural que no podrán delegarse.

En dicho contexto, se publica la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, cuyo artículo 17 dispone que «1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda corresponderá al GDR». Así mismo, continúa 2. La propuesta de resolución provisional y definitiva corresponderá a la Junta Directiva de la asociación reconocida como GDR.

La delegación en materia de controles administrativos se efectúa finalmente mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se delegan funciones en materia de controles administrativos en los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tras la convocatoria por Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 noviembre de 2017, al Grupo de Desarrollo Rural «de la Sierra Aracena y Picos de Aroche» le compete la instrucción, control y propuesta de resolución provisional y definitiva, entre otras, de la línea de ayuda siguiente:

«8. Línea de ayudas a acciones de promoción de productos o servicios no agrarios, alimentarios o forestales (OG1PP1).»

En la referida línea de ayuda figuran como entidades solicitantes:

Expediente núm. Titular DNI/NIF
2020/HU05/OG1PP1/049 ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD RURAL PAULO FREIRE SIERRA DE HUELVA G21475637
2020/HU05/OG1PP1/051 CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA JABUGO Q2171003C

En relación con los expedientes anteriormente identificados se plantea un conflicto de intereses en todas las personas integrantes del equipo técnico encargado de efectuar la instrucción y evaluación de los mismos, así como de la Junta Directiva, que ha determinado su abstención, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dada la imposibilidad de que el equipo técnico y la Junta Directiva del Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche puedan realizar sus funciones, procede la avocación de la funciones delegadas en relación con la instrucción, evaluación y controles administrativos de dicho expediente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las funciones que, de conformidad con la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con la Resolución de 15 de diciembre de 2017 de delegación de funciones, corresponde al Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche en la instrucción, control y propuesta de resolución provisional y definitiva de los expedientes de subvención pertenecientes a la línea de ayuda 8. «Acciones de promoción de productos o servicios no agrarios, alimentarios o forestales», convocada por Resolución de 13 de octubre de 2020.

Segundo. La presente disposición surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2021.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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