Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se informa de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER recibidas al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria.

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Publicadas las Resoluciones de concesión de 26 de marzo y 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020, por la que se efectúa su convocatoria, y recibidos los documentos de pago de la parte cofinanciada por parte de las entidades locales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2019 se publica en BOJA la Orden de 3 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, actualmente Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía. Así mismo, mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 3 de diciembre de 2019.

Segundo. El 5 de abril de 2021 la Dirección General de Economía Digital e Innovación publicó (BOJA núm. 62, página 143) la resolución de concesión de subvenciones al amparo de la citada orden con la relación de las entidades que resultaban beneficiarias definitivas y aquellas que no han obtenido tal consideración, por orden de puntuación y por las limitaciones presupuestarias establecidas en la convocatoria de concesión, quedando como beneficiarias suplentes e indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Tercero. El 28 de abril de 2021 se publica (BOJA núm. 79, página 72) la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, complementaria a la Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden ayudas en especie al amparo de la Orden de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de ciudades y territorios inteligentes de Andalucía, y la Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se efectúa su convocatoria.

Cuarto. Expuesto cuanto antecede y en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, resulta necesaria la notificación a la totalidad de entidades beneficiarias de las ayudas en especie concedidas de las obligaciones esenciales que se asumen como beneficiarios de ayudas FEDER.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 18 de las bases reguladoras, la resolución del procedimiento tendrá la consideración de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. El artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), establece que: «En cuanto a la selección de las operaciones, la autoridad de gestión deberá garantizar que se facilite al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para cada operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución».

Tercero. Según lo establecido por el artículo 14.1.b) y la disposición adicional primera de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Vista la normativa anteriormente citada, y las demás normas de general aplicación, esta Dirección General de Economía Digital e Innovación, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Informar a las entidades beneficiarias que deberán asumir las obligaciones relacionadas a continuación por las que se establecen las condiciones de la ayuda FEDER, en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (RDC):

1. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

2. Que la aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Incluirá el importe objeto de ayuda y la aportación pública concedida.

3. Asegurarse de que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros periodos de programación del FEDER.

4. Acreditar ante el órgano concedente de la ayuda la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

5. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

6. Cumplir con los requisitos de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente del FEDER, según lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 y se detallan en el Manual de Novedades en materia de Información y Publicidad 2014-2020 FEDER-FSE disponible en la web de los fondos europeos de Andalucía.

7. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

8. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, así como inclusión en la BDNS.

9. Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada, la aplicación de los fondos recibidos y los indicadores, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 en sus puntos 1 y 2.

10. Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del programa, así como cualquier otra normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude («banderas rojas»).

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2021.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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