Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00184560.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén fueron aprobados por Orden de 19 de diciembre de 2012, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 7, de 10 de enero de 2013). El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén ha presentado la modificación de dos artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General Ordinaria de esa corporación profesional el 9 de marzo de 2020 e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén afecta a los artículos 23 y 29 del texto estatutario, que regulan el mandato de los cargos de la Junta de Gobierno y de los requisitos para su elegibilidad.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 23 y 29 de los estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Jaén, sancionados por la Junta General Ordinaria de 9 de marzo de 2020, cuyo texto se inserta a continuación, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el artículo 23, con la siguiente redacción:

«Artículo 23. Período de mandato de cargos de la Junta de Gobierno.

La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, siendo la duración máxima de dos mandatos.»

- Se modifica el artículo 29, con la siguiente redacción:

«Artículo 29. De los elegibles.

Son elegibles, todos los colegiados ejercientes, con más de diez años de antigüedad, que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y colegiales.

No obstante el 25% de los vocales podrán ser colegiados ejercientes y de reciente incorporación.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Descargar PDF