Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción que se cita, en el término municipal de Ventas de Huelma. (PP. 3189/2020).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de febrero de 2019 la mercantil Solar de la Contraviesa 5, S.L., CIF B-18.829.861 y domicilio en C/ Santa Lucia, núm. 1 k, 18194 Churriana de la Vega (Granada), solicitó autorización administrativa previa para la Planta Solar Fotovoltaica «Los Llanos», y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Ventas de Huelma (Granada). Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2019 se solicitó, respecto a la instalación antes citada, Autorización Administrativa de Construcción, incorporando al expediente el correspondiente proyecto de construcción. Junto a estas solicitudes, el peticionario aporta entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada núm. 5, de 10 de enero de 2020, y en el BOJA núm. 9, de 15 de enero de 2020, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario, o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. Que obra en el expediente Informe de Compatibilidad Urbanística Viable, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Ventas de Huelma, a los efectos de lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Sexto. El 23 de diciembre de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 23 de diciembre de 2020, con núm. expediente AAU/GR/019/19, de Autorización Ambiental Unificada de “Plantas Solares Fotovoltaicas «Camino Ácula», Los LlanosLas Salinas y Línea de Evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, La Malahá y Escúzar (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Solar de la Contraviesa 5, S.L. con CIF B-18.829.861 y domicilio social y a efecto de notificaciones en C/ Santa Lucía, núm. 1 k, 18194 Churriana de la Vega (Granada).

Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación denominada Planta Solar Fotovoltaica «Los Llanos» 42,3 MW y 49,06 MWp, e infraestructuras de evacuación.

Características: Instalación de planta solar fotovoltaica de 42,3 MW y 49,06 MWp «Los Llanos», en el término municipal de Ventas de Huelma, formado por módulos fotovoltaicos, modelo Yingli Solar modelo YL370D-36B o similar, 16 inversores marca SMA modelos Sunny Central 2300-EV (1 unidad), Sunny Central 2500-EV (10 unidades) y Sunny Central 3000-EV (5 unidades) o similares, 16 Centros de Transformación tipo interior 20/0,4 kV de 2300 kVA (1 unidad), 2500 kVA (10 unidades) y 3000 kVA (5 unidades), protecciones celdas 24 kV SF6 2LP cada uno, y una línea subterránea de media tensión a 20 kV hasta la SET Ácula.

Presupuesto: 23.240.424,03 €.

Finalidad: Instalación de planta solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses, debiendo ser iniciadas en el plazo de seis meses desde la notificación de esta resolución. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (núm. Expte.: AAU/GR/019/19), de fecha 23.12.2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de Construcción al proyecto de Instalación de planta solar fotovoltaica de 42,3 MW y 49,06 MWp «Los Llanos», en el término municipal de Ventas de Huelma, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.

Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de cuatrocientos tres mil seiscientos quince euros con veinte céntimos de euro (403.615,20 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Ventas de Huelma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 28 de diciembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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