Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

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La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, define las mismas como corporaciones de derecho público que tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.

Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado Decreto y su posterior aprobación mediante las correspondientes órdenes de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por ser la competente en materia de Cámaras.

Con el fin de adaptar en su totalidad la normativa andaluza sobre Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, a la actual normativa básica, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma tanto en nuestro territorio como en el ámbito internacional.

La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de Cámaras.

A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo 30 el contenido mínimo que deberán contener los Reglamentos de Régimen Interior de estas Corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la Corporación, el régimen electoral, el régimen económico y presupuestario, el régimen jurídico de las mismas y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y régimen del personal al servicio de las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras.

En cumplimiento de lo anterior, y aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, de fecha 26 de octubre de 2020, y comprobada la adecuación de la propuesta a lo dispuesto en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, procede la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación por la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su adaptación a lo establecido en Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que se adjunta como anexo a la presente orden.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 25 de octubre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y la Orden de 23 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para su adaptación a lo establecido en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN, ADAPTADO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 4/2019, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en adelante el Consejo Andaluz de Cámaras, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, sujeta a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, para la representación, relación y coordinación de las Cámaras andaluzas, especialmente en lo que se refiere al asesoramiento y colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y restantes instituciones autonómicas, tal y como dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

2. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes citadas en el apartado anterior y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras tiene las funciones y atribuciones establecidas en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, para el ejercicio de la representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Cámaras:

a) Defender y promover los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Representar al conjunto de las Cámaras de Andalucía ante las diversas instancias autonómicas y estatales.

c) Impulsar y coordinar las acciones de las Cámaras relativas a las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, en el territorio regional, a fin de garantizar la homogeneidad de las actuaciones camerales andaluzas. Esta función se ejercerá especialmente en los planes, proyectos y acciones a desarrollar por las Cámaras en Andalucía, de acuerdo con la Administración estatal, autonómica o con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

d) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales autonómicas de ámbito regional que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación.

e) Informar preceptivamente los expedientes de creación, fusión, integración, suspensión, disolución y extinción de las Cámaras, así como de modificación de las demarcaciones camerales.

f) Emitir informes, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Cámaras, relativos al comercio, la industria, los servicios o la navegación de la Comunidad Autónoma que tengan un ámbito o repercusión superior al de las Cámaras que lo integren.

g) Emitir los informes que, en su caso, le requiera la Administración General del Estado, conforme a su legislación propia.

h) Colaborar directamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, en el desarrollo y gestión de las actividades públicas propias de esta, que deban afectar por igual a todo su ámbito territorial o que, por la naturaleza de la actividad de que se trate, resulten de difícil o inconveniente asignación individualizada a las distintas Cámaras de Andalucía.

i) Colaborar con la Administración General del Estado en los supuestos y formas que esta establezca, de conformidad con su legislación propia, especialmente en las funciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

j) Asesorar y colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma relativas a las Cámaras de Andalucía.

k) Elaborar y actualizar estadísticas del comercio, la industria, los servicios y la navegación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolle, y realizar las encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan conocer la situación de los distintos sectores en Andalucía, coordinando las actuaciones realizadas por las Cámaras en estas materias.

l) Proponer a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras, por propia iniciativa o a petición de las Cámaras, cuantas reformas y medidas crea necesarias o convenientes.

m) Prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a las Cámaras de Andalucía que lo requieran, especialmente en materia de información, asesoramiento, justificación de proyectos, realización de estudios, elaboración de planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico, en los términos desarrollados en este Reglamento.

n) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integren.

ñ) Desarrollar funciones de impulso, promoción y coordinación de la mediación civil y mercantil y del arbitraje mercantil que las Cámaras desarrollen en el ámbito autonómico, así como desempeñar estas actividades de mediación y arbitraje cuando, por la naturaleza y el ámbito territorial de las mismas, sea requerido por las Cámaras de Andalucía para ello y de conformidad con la legislación vigente.

o) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le atribuya por la Administración autonómica.

3. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cámaras garantizará su imparcialidad y transparencia, actuando y relacionándose de acuerdo con los principios generales de las Administraciones Públicas.

4. Las actividades de carácter privado que pueda llevar a cabo el Consejo Andaluz de Cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades, y su efectiva prestación estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno del mismo, en los términos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras se regirá por la Legislación Básica del Estado, por la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normas que sean de aplicación, y por el presente Reglamento de Régimen Interior. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación reguladora de la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto que sea conforme con su naturaleza y finalidades.

También deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En todo caso, las actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras respetarán lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le pudiera resultar de aplicación.

2. La contratación y el régimen patrimonial del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán, en todo caso, por el Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 4. Recursos y quejas.

1. Los actos y acuerdos adoptados por el Consejo Andaluz de Cámaras en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa y los que afecten al régimen electoral serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de Cámaras. Estarán legitimadas para su interposición, además de las personas que lo estén conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas integrantes del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras que no los hubieran votado favorablemente.

2. Las personas electoras, en todo caso, podrán formular quejas ante la Consejería competente en materia de Cámaras, en relación con la actividad de carácter administrativo del Consejo Andaluz de Cámaras, que se tramitará en los términos y con los efectos establecidos en los procedimientos internos de la Corporación, aprobados por sus órganos de gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.

Artículo 5. Administración y disposición del patrimonio.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras administrará sus recursos propios y patrimonio. Podrá adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente de conformidad con la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.

2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.

Artículo 6. Informes.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras deberá emitir los informes que se le solicite como entidad consultiva, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma.

2. Los informes del Consejo Andaluz de Cámaras solo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango de ley.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras emitirá informe con carácter preceptivo, cuando alguna disposición así lo establezca y, en todo caso, en los supuestos siguientes:

a) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales referidas en el artículo 50.4.a) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras de Andalucía o a su Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras.

d) Para la creación, fusión o integración de las Cámaras y la modificación de sus demarcaciones.

e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.

CAPÍTULO IV

Ámbito territorial

Artículo 7. Domicilio.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial del Consejo Andaluz de Cámaras se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía fijándose su domicilio en Sevilla, como ciudad sede del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá acordar la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados en cualquier lugar de Andalucía, de conformidad con lo que establezca el mismo Consejo.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS Y RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

Composición del Consejo Andaluz de Cámaras

Artículo 8. Composición.

El Consejo Andaluz de Cámaras estará integrado por todas las Cámaras de Andalucía, así como por representantes de las organizaciones empresariales más representativas, cuyos representantes se integrarán en los órganos de gobierno del Consejo que se regulan en el Título III de este Reglamento.

Capítulo II

Régimen electoral del Consejo Andaluz de Cámaras

Artículo 9. Sesión constitutiva del Pleno.

1. Una vez constituidas las Cámaras tras el proceso electoral de renovación de sus Plenos, la Consejería competente en materia de Cámaras solicitará a la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el plazo de cinco días hábiles emita la propuesta de personas que sean susceptibles de ser integrantes del Pleno del nuevo Consejo Andaluz de Cámaras, en un número que supere la mitad de las Vocalías colaboradoras a elegir, que serán siempre cuatro.

2. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución de las Cámaras y en la fecha que determine la Consejería competente en materia de Cámaras, a la que corresponderá realizar la convocatoria. Será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de las presidencias de las Cámaras.

Se formará una mesa presidida por la persona representante de la Consejería competente en materia de Cámaras, y compuesta, además por las Presidencias de las Cámaras de Andalucía de mayor y menor edad.

3. Se procederá, en primer lugar, a la elección de las Vocalías colaboradoras del Pleno. La Presidencia de la mesa dará a conocer la propuesta de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de proceder a su elección por parte de las Vocalías natas del Pleno.

Si las propuestas no superasen el número de Vocalías a cubrir, se las tendrá por electas sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas se votarán conjuntamente. Resultarán electas las propuestas más votadas, sea cual fuere el número de sufragios obtenidos.

4. A continuación, se procederá a la elección de la Presidencia del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la de la Vicepresidencia, a la de la Tesorería y Vocalías del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de las Vocalías. Para cada una de ellas, se formularán candidaturas por quienes asistan y solo podrá emitirse el voto a favor de alguna de las formalmente propuestas. Si hubiera una única persona candidata, se considerará sin más trámite elegida.

Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación en la que únicamente serán personas candidatas las dos más votadas en la primera, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasará a ser candidata la tercera más votada, aunque no haya sido nominada hasta ese momento, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará elegida la de mayor edad. En caso de una sola candidatura, esta se considerará elegida.

5. Tras cada una de las votaciones, la mesa realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente a las personas elegidas, informando de ello al Pleno, así como de la facultad de plantear reclamaciones. Se levantará inmediatamente acta de la sesión en la que constarán todas las incidencias, resultados y reclamaciones formuladas en el acto. Del acta aprobada por la mesa se dará traslado seguidamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia en todo caso de las personas interesadas, nombrando a las elegidas.

Artículo 10. Cese y nueva elección de Vocalías del Pleno.

1. Las Vocalías colaboradoras del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras sólo podrán cesar en tal condición por las siguientes causas:

a) Por expiración del mandato.

b) Por fallecimiento.

c) Por resolución administrativa o judicial firme.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegidas.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o por condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico cuando haya recaído sentencia firme.

g) Por incapacidad judicialmente declarada, renuncia o destitución motivada por incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones derivadas del presente Reglamento. Esta destitución sólo podrá acordarse previo expediente incoado y resuelto por mayoría absoluta de las Presidencias de las Cámaras, garantizando en todo caso la audiencia de las personas interesadas.

2. Las Vocalías natas solo cesarán al perder su condición de Presidencia de Cámara, y serán sustituidas automáticamente en el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras por quién lo haya hecho en la Presidencia de la respectiva Cámara.

3. Cuando se produzca la vacante en una de las Vocalías colaboradoras del Pleno, se procederá inmediatamente a su elección por parte de las Vocalías de las Presidencias de las Cámaras y por el tiempo que reste hasta su renovación, conforme a la propuesta inicial de candidaturas elevada por la organización empresarial intersectorial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si faltasen menos de dos años para esa renovación general, las Presidencias podrán acordar no cubrir la vacante.

Artículo 11. Cese y nueva elección de los órganos unipersonales e integrantes del Comité Ejecutivo.

1. Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y demás integrantes del Comité Ejecutivo cesarán:

a) Por pérdida de confianza, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de las Presidencias de las Cámaras. La propuesta de destitución deberá ser formulada por el mismo Comité Ejecutivo o por, al menos, cuatro titulares de las Presidencias de Cámaras Andaluzas.

b) Por pérdida de la condición de integrante del Pleno.

c) Por renuncia a estos cargos, sin perjuicio de mantener su condición de persona integrante del Pleno.

d) Por ser inhabilitadas para empleo o cargo público o sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

2. Las vacantes que se produzcan en los órganos unipersonales o en el Comité Ejecutivo se cubrirán igualmente por votación de las Vocalías natas entre cualquiera de las personas integrantes del Pleno y para el tiempo que reste hasta cumplir el mandato de dicha vacante.

3. Para las elecciones y acuerdos a que se refiere este artículo y el anterior, se convocará a todas las personas integrantes del Pleno, pero solo votarán las Presidencias de las Cámaras y será el total de ellas el número que se tenga en cuenta a efectos de quorum de constitución y votación. Se exigirán los mismos requisitos y formalidades establecidos con carácter general para estas elecciones en la sesión constitutiva, pero sin la convocatoria de la Consejería competente en materia de Cámaras, ni Presidencia de la persona representante de la Administración, ajustándose a este respecto a las reglas sobre el funcionamiento del Pleno.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, las personas directivas y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en la ley, así como con la organización complementaria que se establezca en este Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO II

El Pleno

Sección 1.ª Naturaleza y composición

Artículo 13 Naturaleza y composición.

1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación del Consejo Andaluz de Cámaras. Estará compuesto por las siguientes personas integrantes:

a) Vocalías natas: las Presidencias de todas las Cámaras.

b) Vocalías colaboradoras: cuatro Vocalías elegidas por las anteriores, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Vocalías colaboradoras serán nombradas para igual período de mandato que los órganos de las Cámaras de Andalucía, salvo en los supuestos de cese anticipado previstos en el presente Reglamento.

3. La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable.

4. Las Vicepresidencias de las Cámaras, podrán sustituir a las Presidencias de estas Cámaras en las sesiones plenarias del Consejo Andaluz de Cámaras.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 14. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la legislación vigente y de aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno las siguientes funciones:

a) La elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes.

b) La constitución de comisiones de carácter consultivo.

c) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras.

e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a los efectos de su aprobación definitiva.

f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad.

g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por Consejo Andaluz de Cámaras.

h) La adopción de los acuerdos relativos a la participación del Consejo Andaluz de Cámaras en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación.

i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.

j) La aprobación provisional de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo Andaluz de Cámaras, así como el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

k) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de la Secretaría General.

l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General.

m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras.

n) La aprobación de informes y propuestas.

ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

o) La aprobación provisional de la enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito, para su posterior autorización de la Administración tutelante, en los casos que proceda legalmente.

p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes del Consejo Andaluz de Cámaras en otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representado.

q) Aprobar las aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras.

r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones

Artículo 15. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 16. Quórum de asistencia y votación.

1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras para poder celebrar válidamente las sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las personas con derecho a voto que lo integren.

Cuando en la primera convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalado en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión, al menos, un tercio de las personas integrantes del Pleno con derecho a voto. En caso de que no pueda celebrarse por falta de quorum, la Secretaría General extenderá diligencia en el libro de actas, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes, quienes hayan presentado excusa, y las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría General o personas que las sustituyan, salvo en el supuesto de la adopción del acuerdo de remoción de la Presidencia, en la que su ausencia no impedirá, con el quorum determinado de asistentes, que se adopte la decisión. En este caso, la sesión será presidida, sin voto de calidad, por la vocalía del Pleno de mayor edad.

2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.

3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de personas titulares porque alguna haya perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya producido su sustitución, se rectificará el quorum ajustándolo al número de hecho de personas integrantes.

Artículo 17. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de extrema urgencia.

1. De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre.

2. En ningún caso el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre materias a que se refieren las letras b), d), e), f), g), h), i), j), k) y m) del artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 18. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.

1. La asistencia a las sesiones del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras es obligatoria para quienes lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo.

La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de cada una de las vocalías asistentes antes del inicio de la correspondiente sesión. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quorum y votación de ese asunto, a la abstención.

4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 19. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

1. Las sesiones se convocarán a través de medios electrónicos en las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto por la Presidencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma, que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la fecha prevista para la celebración del pleno.

Las sesiones también podrán celebrarse válidamente a distancia, siempre que se respete lo previsto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La sesión se entenderá celebrada en la sede de la Corporación.

3. La documentación deberá estar a disposición de las personas integrantes del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la sede del Consejo Andaluz de Cámaras, no pudiendo salir de esta sin la autorización de la Presidencia, salvo en las sesiones celebradas a distancia, donde la documentación se remitirá de forma telemática.

4. La Presidencia dirigirá la sesión concediendo y retirando la palabra a las personas integrantes del Pleno.

Artículo 20. Desarrollo de las sesiones.

1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, la Secretaría General dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta de si existe o no quorum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiera remitido con anterioridad a todas las personas integrantes, quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, reparos u observaciones.

A continuación, la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas, en el cual las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras hará públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considera oportuno.

3. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 21. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 22. Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Por aclamación.

b) A mano alzada.

c) Nominales.

d) Nominales secretas, por papeletas.

2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta por papeletas.

3. Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pida al menos el veinte por ciento de las personas integrantes asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo la Secretaría General la lista de las personas integrantes del Consejo Andaluz de Cámaras y contestando estas, desde su asiento y por el orden en que sean llamadas, «Sí» o «No», según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

La votación nominal secreta, por papeletas, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 23. Actas.

La Secretaría General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, archivándose y custodiándose bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO III

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª Naturaleza, composición y duración del mandato

Artículo 24. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y dos Vocalías elegidas todas ellas entre las personas integrantes del Pleno para un mandato de duración igual al de este, y en la forma establecida en el artículo 9 del presente Reglamento, y cuya composición procurará la representación equilibrada de mujeres y hombres.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras nombrará una persona representante de la Administración en el Consejo Andaluz de Cámaras que, sin condición de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.

Actuará de titular de la Secretaría con voz, pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Asimismo, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la Dirección-Gerencia y la Contaduría, si las hubiere.

3. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en todo aquello no previsto en el presente Reglamento.

4. Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto, estando presentes la Presidencia y la Secretaría General o personas que legalmente las sustituyan.

Artículo 25. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.

Sección 2.ª Funciones

Artículo 26. Funciones.

1. Sin perjuicio de las funciones del Comité Ejecutivo que establece la legislación vigente, le corresponden especialmente las siguientes:

a) Dirigir las actividades del Consejo Andaluz de Cámaras necesarias para ejercer las funciones que este tenga atribuidas.

b) La gestión y la administración ordinarias del Consejo Andaluz de Cámaras, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos.

c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional de los reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales.

d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección-Gerencia u otros cargos de alta dirección.

e) Las propuestas relativas a la contratación del personal del Consejo Andaluz de Cámaras.

f) El nombramiento de quienes representen al Consejo Andaluz de Cámaras en otras entidades u órganos colegiados de consulta y participación donde deba estar representada.

g) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre.

h) Ejercer las competencias que le puedan ser delegadas o encomendadas por el Pleno.

i) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.

j) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas.

k) Proponer al pleno las aportaciones ordinarias y extraordinarias a efectuar por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras.

l) Determinar, por votación, en la primera reunión que celebre, quien de entre sus Vocalías actuará de suplente de la Tesorería en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la misma.

m) Aquellas otras atribuidas en la ley, sus normas de desarrollo y en este Reglamento, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos de la mitad más una de las personas que lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Vicepresidencia, en la Secretaría General o en la Dirección-Gerencia, si la hubiere, las funciones señaladas en el apartado anterior, de acuerdo con la legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo a dictar instrucciones de actuación en las funciones que se deleguen y a ser informado de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual quorum.

Sección 3.ª Régimen de las sesiones y convocatoria

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo cuatro veces al año.

Las sesiones, en cuanto a la forma presencial o a distancia, asistencia, quorum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas normas que el Pleno.

2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de veinticuatro horas, y acompañará el orden del día.

La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto.

3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o a petición de dos Vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.

5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación o que sean públicas, mediante remisión de notas de prensa a dichos medios.

Artículo 28. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas de la fecha prevista de celebración del Comité Ejecutivo.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité Ejecutivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aún sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.

La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma fehaciente mediante firma de la vocalía antes del inicio de la correspondiente sesión.

Artículo 29. Constitución.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría General dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la Secretaría General en la que se hará constar la relación nominal de personas asistentes y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 30. Adopción de acuerdos y actas de las sesiones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y la Secretaría General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el visto bueno de la Presidencia, archivándose y custodiándose bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO IV

La Presidencia

Artículo 31. Funciones.

1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente, tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano del Consejo Andaluz de Cámaras, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Asumir la representación del Consejo Andaluz de Cámaras en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma.

d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.

e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.

f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.

h) Velar por el correcto funcionamiento del Consejo Andaluz de Cámaras y de sus servicios.

i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.

j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden la legislación vigente y el presente Reglamento.

k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de quienes ejerzan la abogacía y procuraduría.

2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en la Secretaría General o Dirección-Gerencia en la forma expresada.

CAPÍTULO V

La Vicepresidencia

Artículo 32. Funciones de la Vicepresidencia.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una única Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia enfermedad o imposibilidad de actuación.

2. En los citados supuestos, la Vocalía de mayor edad del Comité Ejecutivo será la que ostente la Vicepresidencia.

3. La Vicepresidencia también ejercerá las competencias que le deleguen el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en legislación vigente, y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

La Tesorería

Artículo 33. Funciones y suplencia de la Tesorería.

1. A la Tesorería le corresponderá la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

2. La persona encargada de la Tesorería será integrante del Comité Ejecutivo y de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Tesorería será sustituida en sus funciones por la Vocalía del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado, conforme a lo establecido en la letra l) del artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 34. Disposición de los fondos.

1. Para la disposición de los fondos del Consejo Andaluz de Cámaras situados en cualquier entidad bancaria o de ahorro, se precisará la firma de dos de las personas que ostenten los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia y Tesorería, siendo necesaria esta última, o en su caso, la de su suplente, e indistintas cualquiera de las otras dos.

La Presidencia podrá disponer cuanto sea necesario en lo referente a la disposición de fondos del Consejo Andaluz de Cámaras, por razones de urgencia, previa consulta a la Tesorería y dando cuenta al Comité Ejecutivo y al Pleno en la primera sesión inmediatamente posterior que cada uno de los respectivos órganos celebre.

2. Para la realización de operaciones de tesorería de forma telemática, y con el objetivo de lograr una buena gestión financiera, se podrá otorgar, previo acuerdo del Pleno, una delegación en la persona que ostente la dirección económica y financiera de la Corporación. Dicha facultad deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio presupuestario pudiendo ser revocada igualmente en cualquier momento por acuerdo del mismo órgano de gobierno.

En todo caso, quedará siempre documentada cualquier gestión derivada de la delegación anterior, con las firmas de las personas autorizadas para la disposición de los fondos del Consejo Andaluz de Cámaras que aparecen señaladas en el apartado 1.

TÍTULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS

CAPÍTULO I

Las Comisiones

Artículo 35. Creación.

Las personas integrantes del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones en el número que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Las Comisiones podrán ser Permanentes o no Permanentes.

CAPÍTULO II

Comisiones Permanentes

Artículo 36. Naturaleza y personas integrantes.

1. Las Comisiones Permanentes son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.

2. Las Comisiones Permanentes estarán compuestas por el número de personas integrantes que libremente determine el Pleno en el momento de constituirlas, así como por personal del Consejo Andaluz de Cámaras y personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

Artículo 37. Presidencia y Secretaría.

1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá entre las personas que lo integran, una Presidencia para cada Comisión Permanente, que habrá de ser necesariamente persona integrante del Pleno.

2. En casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será sustituida por la Vocalía, que deberá ser la persona integrante del Pleno de más edad de las que asistan a la reunión.

3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones Permanentes, la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en la persona del Consejo Andaluz de Cámaras que estime más adecuada.

Artículo 38. Convocatoria y actuación.

1. Las Comisiones Permanentes se reunirán siempre que el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o el de la propia Comisión lo estimen oportuno. Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por la Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, en los cuales dicha antelación mínima será de doce horas.

2. Las Comisiones Permanentes elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elaboren. Asimismo, las Comisiones Permanentes podrán proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.

Artículo 39. Actuación de la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión Permanente obrará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

Artículo 40. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones Permanentes para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por la persona de más edad de entre quienes ostenten la Presidencia, y en caso de ausencia de estas, por la persona integrante del Pleno que para aquella sesión elijan las personas asistentes.

Artículo 41. Información y consultas.

1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones Permanentes podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en el Consejo Andaluz de Cámaras o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de la misma o de la persona que la sustituya. La correspondencia oficial de las Comisiones Permanentes será cursada por conducto y con la firma de la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras.

2. Las Comisiones Permanentes, previa consulta a la Presidencia del Consejo Andaluz de Cámaras, podrán invitar a sus reuniones a personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica, especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un mayor y mejor conocimiento del mismo.

Artículo 42. Cese de las personas integrantes de las Comisiones Permanentes.

Las personas integrantes de las Comisiones cesarán en sus cargos al producirse la renovación del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, pudiendo ser reelegidas al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

CAPÍTULO III

Comisiones no Permanentes

Artículo 43. Comisiones no Permanentes.

Además de las Comisiones Permanentes, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no Permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TÍTULO V

LA SECRETARÍA GENERAL, CONTADURÍA, DIRECCIÓN-GERENCIA Y DEMÁS PERSONAL DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS

CAPÍTULO I

La Secretaría General

Artículo 44. Nombramiento y cese.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras contará con una Secretaría General, que asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, a quien le corresponde las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en el Consejo y asesorarlo legalmente, además de las previstas en la normativa vigente y en el presente Reglamento.

2. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo, por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web del Consejo Andaluz de Cámaras y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.

Artículo 45. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo de Secretaría General, además de las condiciones y requisitos que se exijan en convocatoria pública de la plaza realizada, se deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y estará sometida al régimen de contratación laboral.

Artículo 46. Sustitución.

Con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría General será sustituida en sus funciones por la Vicesecretaría, y de no existir ésta, por la persona del personal técnico del Consejo que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 47. Funciones.

Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquéllas que expresamente señala el artículo 69.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, o que, en su caso, le delegue expresamente el Pleno, la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo, las siguientes:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Cámaras y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de estas en las actas y documentos correspondientes, pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las Actas, custodiarlas y firmar con la Presidencia toda la documentación oficial que así lo requiera.

d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia del Consejo Andaluz de Cámaras y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de esta.

e) Desempeñar la Secretaría de todas las Comisiones que se constituyan en el Consejo Andaluz de Cámaras, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello del Consejo.

g) Ostentar la representación de la Presidencia, cuando esta así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Asesorar jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como a la Dirección-Gerencia, si la hubiere, dirigiendo los servicios jurídicos del Consejo Andaluz de Cámaras.

k) Proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

l) Asumir, en los supuestos que no existiera Dirección-Gerencia, así como en los casos de ausencia de esta, la dirección de personal y de los servicios del Consejo.

Artículo 48. Vicesecretaría.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras también podrá contar con una Vicesecretaría, que dependerá directamente de la Secretaría General, con la que colaborará de forma permanente y a la que sustituirá en los casos de ausencia temporal, vacante o enfermedad.

2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

3. La Vicesecretaría solo podrá asistir a los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Cámaras cuando sustituya a la Secretaría General, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, o bien cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

CAPÍTULO II

La Contaduría

Artículo 49. Funciones, nombramiento y cese.

1. En el Consejo Andaluz de Cámaras podrá existir una persona que ostente las funciones de Contaduría, que posea una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, preferentemente, en Ciencias Económicas o en Empresariales consistente en el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

2. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

3. La persona que ostente la Contaduría, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por una persona de entre el personal técnico del Consejo Andaluz de Cámaras, que posea una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente preferentemente, en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

4. Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada del Consejo Andaluz de Cámaras que, ostentando la titulación mencionada en el apartado anterior, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Cámaras.

5. Quien ostente la Contaduría podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras y mantendrá informado de su actividad al Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.

CAPÍTULO III

La Dirección-Gerencia

Artículo 50. Nombramiento y cese.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá contratar una persona que desempeñe la Dirección-Gerencia a quién corresponderá, con independencia de las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos del Consejo Andaluz de Cámaras, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Su nombramiento y cese se hará por el Pleno, en la forma prevista para la Secretaría General.

2. La persona que ostente la Dirección-Gerencia, que deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, será nombrada y cesada, por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren. La revocación de su nombramiento tendrá como fin garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.

3. La relación laboral de la persona que desempeñe la Dirección-Gerencia estará sometida al régimen de contratación laboral.

4. La Dirección-Gerencia, si la hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y Comisiones del Consejo Andaluz de Cámaras.

Artículo 51. Funciones.

1. A la Dirección-Gerencia le corresponde la gestión del personal del Consejo Andaluz de Cámaras, y ejercerá en este ámbito, entre otras funciones, las siguientes:

a) Definir la relación de puestos de trabajo del Consejo Andaluz de Cámaras, así como la calificación de estos.

b) Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o especialidades y demás circunstancias del personal.

c) Fijar el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la convocatoria.

d) Todas aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.

2. La Dirección-Gerencia ejercerá la dirección técnica de todos los servicios del Consejo Andaluz de Cámaras, teniendo para ello las siguientes atribuciones:

a) Proponer a los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras los programas anuales, o en su caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar los que ya hayan sido aprobados.

b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y departamentos del Consejo Andaluz de Cámaras.

c) Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión, coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios, departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.

3. La Dirección-Gerencia ostentará, además de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al régimen económico corporativo, las funciones específicas siguientes:

a) Dirigir todos los servicios de contabilidad y tesorería.

b) Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus correspondientes cuentas de liquidación.

c) Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.

d) Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el Comité Ejecutivo y el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras.

CAPÍTULO IV

El personal

Artículo 52. Personal del Consejo Andaluz de Cámaras.

El Consejo Andaluz de Cámaras podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.

Artículo 53. Régimen jurídico.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso y demás disposiciones de aplicación.

2. El procedimiento para la contratación de todas las personas al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de selección elaborado por la Corporación. Para el cumplimiento de estos principios el Consejo publicará la oferta de trabajo en el portal de transparencia de la página web de la corporación, con indicación de la descripción del puesto, requisitos, méritos a valorar y plazo, forma y lugar para la presentación de la solicitud de participación. Tras la selección realizada de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, será publicado el resultado de la selección por el mismo medio que la convocatoria.

Artículo 54. Aprobación de la plantillas e incompatibilidades.

1. Anualmente el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará, de acuerdo con las necesidades de los servicios que preste o administre y con sus posibilidades económicas, una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de Cámaras para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.

3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 55. Recursos del Consejo Andaluz de Cámaras.

1. Para la financiación de sus actividades, el Consejo Andaluz de Cámaras dispondrá de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que le son atribuidos en Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

b) Los recursos relacionados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y específicamente aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones.

c) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

d) Cualesquiera otras modalidades de ingresos que pudieran establecerse por ley, norma de desarrollo, convenio o cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

e) Las aportaciones efectuadas por las Cámaras de Andalucía para el mantenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras, en una cantidad anual equivalente al 1% de sus presupuestos ordinarios anuales.

f) Las aportaciones extraordinarias, que para casos de urgencia y por razón de necesidad, pudieran aprobarse en la forma en que se determinen por el Pleno.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán consignarse subvenciones públicas en líneas nominativas o finalistas dirigidas al funcionamiento del Consejo Andaluz de Cámaras, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

Artículo 56. Destino de los recursos del Consejo Andaluz de Cámaras.

Los recursos del Consejo Andaluz de Cámaras se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

CAPÍTULO II

Del presupuesto

Artículo 57. Presupuesto del Consejo Andaluz de Cámaras.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.

2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. Los fondos públicos percibidos por el Consejo Andaluz de Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.

Artículo 58. Elaboración del presupuesto.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se dicten al efecto, y los someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras.

La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.

2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión del gasto, debiendo el Consejo Andaluz de Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario.

Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.

Artículo 59. Aprobación del presupuesto.

1.El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la documentación prevista en el artículo 42.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación exigida en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, se elevará, por la Presidencia de este, para su aprobación definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.

3. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos del Consejo Andaluz de Cámaras, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones por el Consejo Andaluz de Cámaras. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.

5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno.

6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.

7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, el Consejo Andaluz de Cámaras deberá formalizar un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, con carácter previo a la realización de la actividad u objeto previsto, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos y se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de la Consejería en el plazo de un mes desde su presentación.

Artículo 60. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle.

2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras, por la Consejería competente en materia de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del capítulo durante el ejercicio.

Artículo 61. Incumplimiento de los principios presupuestarios.

En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en el artículo 41.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento al Consejo Andaluz de Cámaras, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cámaras, en el plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría

Artículo 62. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras elaborará y aprobará las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales del Consejo Andaluz de Cámaras contendrán los documentos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo de cada ejercicio al Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio de cada ejercicio.

3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente en materia de Cámaras para su supervisión. Se darán por supervisadas las cuentas si, transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna.

La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras, de la liquidación del presupuesto, por causa imputable al Consejo Andaluz de Cámaras, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir del Consejo Andaluz de Cámaras toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera del Consejo Andaluz de Cámaras y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.

5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el gobierno corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que el Consejo Andaluz de Cámaras tenga su sede y serán objeto de publicidad por el Consejo Andaluz de Cámaras en la forma prevista en sus procedimientos internos, aprobados por sus órganos de gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno, de conformidad con la forma que se determine reglamentariamente.

6. Las personas que gestionen bienes y derechos del Consejo Andaluz de Cámaras deberán indemnizar de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

CAPÍTULO IV

Superior fiscalización

Artículo 63. Superior fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por el Consejo Andaluz de Cámaras procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

TITÚLO VII

TRANSPARENCIA, CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Y MEMORIA ANUAL

Artículo 64. Transparencia.

1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar el Consejo Andaluz de Cámaras, el mismo mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras estará obligado a comunicar a la Consejería competente en materia de Cámaras y a hacer públicas en su página web, al menos, los siguientes aspectos de su actividad:

a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.

b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por la Dirección-Gerencia y por las personas que ostenten cargo directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas integrantes del Pleno.

c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre el gobierno corporativo.

3. Al Consejo Andaluz de Cámaras le será de aplicación las medidas de publicidad activa que se contienen en la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 65. Código de Buenas Prácticas.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y la transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

2. Será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de Cámaras para su conocimiento y ser publicado en la página web del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad del Consejo Andaluz de Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todas las personas destinatarias de estas en condiciones de igualdad.

b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas destinatarias de las funciones asumidas por el Consejo Andaluz de Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder del Consejo Andaluz de Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que las personas interesadas puedan conocer sus decisiones y la motivación de estas.

Artículo 66. Memoria Anual.

Con carácter anual, el Consejo Andaluz de Cámaras elaborará una memoria que recoja la globalidad de las actuaciones y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras remitirá a la Consejería competente en materia de Cámaras, junto con la liquidación del presupuesto, con información estadística desagregada por sexo, cuando ello corresponda.

TÍTULO VIII

SERVICIOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS

Artículo 67. Actuaciones del Consejo Andaluz de Cámaras.

El Consejo Andaluz de Cámaras prestará a las empresas de su demarcación, y a las Cámaras de Andalucía, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

TÍTULO IX

RELACIONES INTERCAMERALES Y CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 68. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios del Consejo Andaluz de Cámaras.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras y las Cámaras de Andalucía podrá celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a las Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

2. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá establecer convenios de colaboración con instituciones económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que apoyen la innovación y la formación especializada.

3. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a sus necesidades y que eviten la duplicidad de estos y aumenten su eficacia y la eficiencia.

4. Además, el Consejo Andaluz de Cámaras podrá participar en los consejos, juntas, comisiones consultivas, órganos asesores y aquellos organismos con funciones consultivas y de promoción de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

Artículo 69. Colaboración con las Administraciones Públicas.

1. El Consejo Andaluz de Cámaras, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, podrá celebrar los oportunos convenios de colaboración. En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales del Consejo Andaluz de Cámaras se detallarán los convenios de colaboración suscritos que tengan un contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación del Consejo en los mismos.

La Consejería competente en materia de Cámaras podrá denegar la autorización indicada anteriormente cuando el Consejo Andaluz de Cámaras solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en los convenios no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.

2. Cuando se celebren convenios de colaboración de ámbito regional con la Administración de la Junta de Andalucía, o que afecten en su conjunto a la red cameral andaluza o a programas y funciones público-administrativas cuya gestión afecte a más de una provincia, serán instrumentalizados a través del Consejo Andaluz de Cámaras.

3. Cuando se formule una solicitud para la celebración de convenios de colaboración, el plazo para resolver será de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.

4. En todo caso, los convenios de colaboración se instrumentarán respetando la neutralidad competitiva y la legislación de contratos del sector público.

Artículo 70. Encomienda de gestión.

1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía podrá encomendar, según los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al Consejo Andaluz de Cámaras, para el ejercicio de las funciones público-administrativas atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

2. La encomienda de gestión no podrá tener por objeto actos de contenido jurídico ni prestaciones de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

TÍTULO X

RECONOCIMIENTO CORPORATIVO

Artículo 71. Categorías y requisitos.

El Reconocimiento de la Corporación podrá concederse por acuerdo del Pleno, como premio y reconocimiento, según los méritos que concurren en cada caso, a aquellas personas que destaquen por sus relevantes servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las empresas individuales o sociales que se hagan acreedoras de algunos de los reconocimientos por su creatividad, organización y dinamismo en el fomento de las actividades mercantiles, industriales, de servicios o náuticas de la Comunidad Autónoma.

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