Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, para hacer público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la Sesión de 26 de mayo de 2021, sobre Plan General de Ordenación Urbanística de Zafarraya (Granada), promovido por el Ayuntamiento de Zafarraya. Expediente 1127.

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Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Según se dispone en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce, que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada como Propuesta:

1. Documentación presentada.

Con fecha 15 de febrero de 2021 se presenta en esta Delegación por el Ayuntamiento, documentación relativa al PGOU de Zafarraya y con fecha 26 de febrero de 2021 se solicita expresamente la aprobación definitiva según lo dispuesto en los artículos 32.4 y 33 de la Ley 7/2002 LOUA.

El documento presentado, «PGOU de Zafarraya y Estudio Ambiental Estratégico», está diligenciado con aprobación del Pleno de fecha 30 de octubre de 2020.

2. Tramitación.

Se resume a continuación la tramitación del PGOU de Zafarraya presentado:

29/05/2009 AVANCE del PGOU.
26/02/2010 APROBACIÓN INICIAL del PGOU.
29/06/2012 MODIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN INICIAL del PGOU.
27/11/2014 INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL
29/07/2016 APROBACIÓN PROVISIONAL del PGOU.
21/06/2017 DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
24/11/2017 APROBACIÓN PROVISIONAL CON INCORPORACIÓN DE CONDICIONADOS DE INFORMES SECTORIALES Y DAE
30/10/2020 APROBACIÓN PROVISIONAL POR SUBSANACIÓN DE ERRORES Y DISPOSICIONES SOBREVENIDAS

Tramitación ambiental del PGOU de Zafarraya.

Consta en el expediente Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbanística de Zafarraya, de fecha de 21 de junio de 2017, en cuyo punto 2, «Marco Normativo» se especifica:

«La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorporó al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, que adaptó la legislación propia de Andalucía en materia de evaluación ambiental a la normativa básica estatal.

Con la entrada en vigor el 12 de enero de 2016 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, queda regulada en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, recogiendo los artículos 36, 37 y 40 de esta ley las determinaciones de aplicación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Instrumentos de planeamiento urbanístico, siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, pero con las particularidades derivadas de la normativa urbanística vigente. Finalmente, mediante disposición adicional tercera añadida a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por la disposición transitoria primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, se regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

En aplicación del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Plan General de Ordenación Urbanística de Zafarraya, se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica ordinaria por encontrarse entre los supuestos del artículo 40.2.a) “Instrumentos de planeamiento general”.

Conforme al artículo 40.5, letra l), de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, y visto lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, para la aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanísticos cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, ha de formularse, por el órgano ambiental, declaración ambiental estratégica.»

3. Informe.

Con fecha 2 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 85, de 2 de diciembre de 2020), cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en virtud de su disposición final tercera.

El Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, adopta determinadas medidas para garantizar una correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental se hubiese realizado en base al procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

El artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, declara la ineficacia y deja sin efecto los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre, que no hayan sido objeto de aprobación definitiva.

En el apartado segundo del artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, se dispone que la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo procedimiento de evaluación ambiental se haya tramitado conforme a lo disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

La Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbanística de Zafarraya, de fecha de 21 de junio de 2017, conforme a su contenido, ha sido dictada con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por lo que es de aplicación el Decreto-ley 31/2020, y de acuerdo con su artículo 3, se ha declarado ineficaz y se deja sin efectos el Informe de Valoración Ambiental y la Declaración Ambiental Estratégica del PGOU de Zafarraya, y la Consejería competente en materia de urbanismo debe denegar la aprobación definitiva.

Y elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada la siguiente

PROPUESTA

1.º Denegar la aprobación definitiva del «Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Zafarraya» conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Zafarraya y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. Denegar la aprobación definitiva del «Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Zafarraya» conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

Segundo. Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Zafarraya (Granada) y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Tercero. Contra el presente acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), al no agotar la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los litigios entre Administraciones Públicas.

Granada, 22 de junio de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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