Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 31 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de San Roque, de convocatoria de proceso selectivo para ingresar por concurso-oposición por turno libre en la categoría de Técnico. (PP. 1813/2021).

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Por Decreto de Alcaldía núm. 2021-0749, de fecha 22 de marzo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras del Procedimiento Selectivo que han de regir para cubrir en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, de 2 plazas de arquitecto, 1 plaza de ingeniero industrial, 1 plaza de ingeniero de obras públicas y 2 plazas de delineante, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, texto publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 45, de 10 de marzo de 2021 y modificadas mediante resolución de alcaldía núm. 2021-1496, publicadas en el BOP de Cádiz núm. 68, de fecha 14 de abril de 2021 y resolución de alcaldía núm. 2021-1981, publicadas en el BOP de Cádiz núm. 91, de fecha 17 de mayo de 2021. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionario de carrera de las plazas de este Ayuntamiento que figuren en los anexos de estas bases generales, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en los anexos publicados en el BOP de Cádiz núm. 45, de fecha 10 de marzo de 2021, modificadas por decreto de alcaldía núm. 2021-1496 y publicadas en el BOP de Cádiz núm. 68, de fecha 14 de abril de 2021.

Dichas plazas pertenecen a la Escala, Subescala y clase que se indica y se encuentran dotadas presupuestariamente.

No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

Las presentes bases serán aprobadas por decreto de Alcaldía.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación que resulte aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Poseer la titulación exigida para el ingreso en los subgrupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación. Asimismo, la equivalencia deberá ser aportada por el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en su caso.

h) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

3.2. Los requisitos, establecidos en las presentes bases, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la presentación de la solicitud.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Ilmo Sr. Alcalde, que le serán facilitadas por el Registro General, en Plaza de las Constituciones, s/n o por cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de San Roque, ubicados en las diferentes barriadas, pudiendo también obtenerse en la página web del Ayuntamiento de San Roque (www.sanroque.es), y se presentarán en el Registro General, o en los Registro Auxiliares de San Roque, en el plazo de veinte días (20) hábiles, a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A la instancia se acompañarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos relacionados en la base tercera.

También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4.2. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

4.4. Las solicitudes que no acompañen ningún documento acreditativo de los requisitos quedarán automáticamente excluidas, sin que sea requerido para su subsanación.

4.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirán ninguna petición de esta naturaleza.

4.6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. Embarazo de riesgo, parto o puerperio.

Si a causa de embarazo de riesgo, parto o puerperio, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la finalización de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustado a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Admisión de candidaturas.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constará o bien el nombre y apellidos de las personas candidatas o el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, con indicación de los lugares en los que se expondrá al público las listas.

6.2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el «Boletín Oficial» de la provincia.

6.3. Finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios y en la web corporativa.

6.4. La publicación de la resolución en el BOP será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6.5. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web.

San Roque, 31 de mayo de 2021.- El Alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix.

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