Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, quince plazas de Profesor del Instituto de Idiomas de las áreas de alemán, chino, francés e inglés, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes al Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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En el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con el artículo 114 y siguientes Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en ejecución de lo dispuesto en la Resolución de 25 de julio de 2018 de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda publicar Oferta de Empleo Público para la estabilización del Personal de Administración y Servicios y tras la preceptiva autorización de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad –mediante Orden de 5 de noviembre de 2018–, actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, previo acuerdo con el Comité de Empresa, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 116 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Rectorado de esta Universidad resuelve convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, las plazas vacantes reservadas a la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla a tiempo completo, quince plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla, de la categoría profesional Profesor del Instituto de Idiomas, correspondientes al Grupo I del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y de las áreas que se relacionan a continuación:

Núm. de plazas Área Código
2 Alemán 151
1 Chino 152
4 Francés 153
8 Inglés 154

Del total de plazas convocadas se reservarán 2 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas:

- 1 plaza del área de Alemán.

- 1 plaza del área de Inglés.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia.

1.2. Normativa aplicable.

El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en su anexo, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Reglamento General del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Reglamento de funcionamiento del Instituto de Idiomas, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.3. Condiciones técnicas.

Las condiciones técnicas de las plazas objeto de esta convocatoria son las siguientes:

Impartir enseñanza de la lengua que corresponda, exigiéndose para ello el dominio y conocimiento del idioma a nivel de nativo, y llevar a cabo tareas inherentes al puesto.

Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con la docencia asignada por el Plan de Organización Docente, aprobado para cada curso académico por el Consejo de Centro del Instituto de Idiomas en sus clases propias o en las desarrolladas en alguno de los Centros de la Universidad de Sevilla.

1.4. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 6.

1.5. Publicación de la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación establecida.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado o titulación equivalente reconocida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, deberá ser acreditada suficientemente la equivalencia del título que corresponda, en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, el acceso al empleo público.

f) Poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en cualquier momento del procedimiento y por cualquier medio admisible en derecho.

g) No estar afectado de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Cada uno de los aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar la documentación original en cualquier momento a requerimiento de la Administración. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos alegados implicará la exclusión del concursante de la lista, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

3. Inscripción en el proceso selectivo, solicitudes, lugar y plazo de presentación.

3.1. Inscripción.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán inscribirse telemáticamente, a través de la página web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente URL:

https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

Una vez cumplimentados en la citada página web los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo.

3.2. Solicitud.

Junto a la solicitud habrá de adjuntarse copia del DNI, NIE o pasaporte, copia de la titulación exigida y documentación referida a los méritos de la fase de concurso (Anexo I).

Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.3. Derechos de participación.

La persona interesada deberá justificar el abono de 20 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC) BSCHESMM– del banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:

a) Sellado por la Entidad Bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.

b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las indicaciones en el campo «concepto» de: nombre y apellidos del participante, número de DNI, NIE o pasaporte, código 761 y Área de idioma al que se presenta.

c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI, NIE o pasaporte, Código 761 y Área de idioma al que se presenta.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación, haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:

1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

- Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de justificación del abono de los derechos de participación, o de encontrarse exento/a del mismo, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la Entidad Bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.

No se admitirá el abono de los derechos de participación fuera del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo el interesado solicitar la devolución de las cantidades ingresadas aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.4. Lugar y plazo de presentación.

Una vez realizados los anteriores trámites, las personas interesadas en participar dispondrán de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial, ya sea Boletín Oficial del Estado (BOE) o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que publique en último lugar la convocatoria o anuncio de la misma, para presentar la solicitud junto con la documentación requerida en el punto anterior, en alguna de estas formas:

3.4.1. Preferentemente de forma telemática: (requiere certificado digital de la FNMT), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

a la que se adjuntará en formato PDF la documentación correspondiente, indicando como destino en la solicitud «Universidad de Sevilla».

3.4.2. De forma presencial: en el Registro General de la Universidad de Sevilla, a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros sitas en C/ San Fernando, 4  (Rectorado) o en Paseo de las Delicias, s/n (Pabellón de Brasil), para lo cual se deberá solicitar cita previa siguiendo la información que figura en el siguiente enlace: http://institucional.us.es/vrelinstitu/el-registro-general-de-la-universidad-de-sevilla

3.4.3. Presentación en cualquiera de las formas presenciales establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado. 

La solicitud deberá incluir, de manera expresa: 

En el apartado EXPONE el siguiente texto:

«Habiéndose publicado Resolución de la Universidad de Sevilla de fecha 18 de junio de 2021, sobre convocatoria para la provisión por acceso libre de plazas de Profesor del Instituto de Idiomas de las áreas de Alemán, Chino, Francés e Inglés en el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla».

En el apartado SOLICITA el siguiente texto:

«Ser admitido en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta, declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

Finalmente, se deberá firmar y presentar la solicitud, de forma telemática o presencial, según la modalidad elegida. Se deberá considerar válidamente enviada de forma telemática la solicitud si al final del proceso de envío de la instancia genérica, una vez pulsado el botón de «Firmar y presentar», el sistema genera un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla. 

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas participantes.

Habrá de presentarse una instancia por cada una de las Áreas en las que se desee participar, relacionadas en la base 1.1.

No se admitirá documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar junto al impreso de solicitud una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

Al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se remitirá para su publicación el texto completo de la convocatoria y al Boletín Oficial del Estado se remitirá anuncio, en el que constarán características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria.

3.5. Las personas con discapacidad acreditada podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad, emitida por el Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, así como el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación Provisional de personas admitidas y excluidas y plazo se subsanación.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas con carácter provisional, que se publicará en la página web de Recursos Humanos https://recursoshumanos.us.es, con indicación de las causas de no admisión, contando los concurrentes con un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para su subsanación. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Revisada la documentación aportada por los interesados en el trámite de subsanación y resueltas las reclamaciones de los aspirantes excluidos en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado. Dicha resolución se publicará en la página web de recursos humanos: https://recursoshumanos.us.es.

Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

5. Comisión de Selección.

A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos se constituirá la Comisión de Selección, conforme al Convenio Colectivo en vigor, cuya composición se publicará junto con la relación provisional de admitidos y excluidos. La Comisión recogerá el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente deberá solicitar de los miembros de la Comisión de Selección declaración expresa de no hallarse incurso en dichas circunstancias.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, se publicará Resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará integrada por el Rector o el Vicerrector en quien delegue, dos profesores propuestos por el Instituto de Idiomas, dos miembros designados por el Comité de Empresa. Como Secretario actuará con voz, pero sin voto, un funcionario del Área de Recursos Humanos. Se nombrará a un miembro suplente por cada uno de los titulares mencionados.

Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la Comisión de Selección.

Las funciones de la Comisión de Selección serán las de adjudicar las plazas convocadas y será auxiliada en sus trabajos por las Comisiones Técnicas correspondientes.

La Universidad, a propuesta de la Comisión de Selección, podrá designar, por cada una de las Áreas afectadas, una Comisión Técnica que estará integrada necesariamente por el Director del Instituto de Idiomas, que representará al Presidente de la Comisión de Selección, y el Secretario de la misma, que actuarán respectivamente como Presidente y Secretario de la Comisión Técnica. Formarán parte además de ésta dos Vocales especialistas del idioma correspondiente.

Las Comisiones Técnicas auxiliarán en todo momento a la Comisión de Selección siendo las encargadas de la elaboración y corrección de las pruebas, así como del asesoramiento sobre valoración de los currículos de los candidatos.

La Comisión de Selección quedará facultada para solventar las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y los posibles aspectos no contemplados en las mismas.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Selección con la asistencia obligada del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros Vocales. En esta sesión se adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El régimen de posteriores reuniones y toma de decisiones será el regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de Selección y de las Comisiones Técnicas deben tener superior o igual nivel de titulación a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo Grupo al que pertenece la plaza convocada.

En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que no fueran poseedores de la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado.

La Comisión de Selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con discapacidad que lo soliciten.

La Comisión de Selección y las Comisiones Técnicas que actúen en estas pruebas tendrán el nivel correspondiente entre los recogidos en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de abril).

6. Desarrollo del proceso selectivo.

Junto con la relación de admitidos y excluidos se publicarán los lugares, las fechas y horas de celebración de las pruebas (una escrita y otra oral), así como las características y el temario sobre el que versarán las pruebas. Quienes superen estas pruebas serán valorados a continuación por la Comisión de Selección, de acuerdo con el currículum vitae de méritos alegados por los aspirantes que habrá de tener en cuenta los informes y propuestas emitidas por la Comisión Técnica.

La valoración de los méritos alegados se ajustará al baremo que se establece en el apartado 6.2.

Las fechas de celebración de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios en otras Administraciones Públicas, pero no podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos para el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por cualquier otro medio si se juzga conveniente.

Las personas aspirantes serán convocadas para los ejercicios, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de Selección. Para ello se comenzará por la primera persona aspirante que figure en la lista de personas admitidas.

En cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión de Selección podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo proponer la exclusión de los mismas en el caso de que tuviere conocimiento de que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, comunicando al Rector de la Universidad de Sevilla las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición que se desarrollará de la siguiente forma:

En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en la base 6.1, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en la misma.

6.1. Fase de oposición (máximo 65 puntos).

6.1.1. Conocimiento del idioma objeto de la convocatoria y de la metodología de su enseñanza.

Los candidatos realizarán los siguientes ejercicios en los cuales deberán demostrar su dominio del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo:

1. Prueba escrita, anónima y de carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 16 puntos para superarla.

2. Prueba oral, de carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 45 puntos, siendo necesario obtener al menos 22,50 puntos para superarla.

Para que la Comisión de Selección proceda a valorar el resto de los apartados relativos al currículum vitae, el candidato deberá conseguir al menos una calificación mínima de 16 puntos en la prueba escrita y una calificación mínima de 22,50 puntos en la prueba oral.

6.2. Fase de concurso (máximo 35 puntos).

No procederá la valoración de la fase de concurso de aquellos participantes que no superen los ejercicios de la fase de oposición.

El baremo para aplicar en la fase de concurso será el que sigue en las condiciones que se indican, valorándose los méritos alegados que se hayan acreditado hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6.2.1. Currículum vitae.

Para que se pueda proceder a la valoración de los méritos alegados por los candidatos, será requisito imprescindible que se presenten debida y rigurosamente documentados. Los documentos extranjeros deberán estar acompañados de su traducción al español, debidamente compulsada.

A dichos efectos, el candidato deberá ordenar la documentación justificativa aportada, haciendo constar en la hoja resumen que se acompaña (Anexo I), aportándose con la máxima limpieza y paginada, los datos requeridos, desglose de documentos y número de páginas del documento acreditativo.

6.2.1.1. Experiencia profesional (máximo 14 puntos).

La experiencia docente sólo se estimará cuando la documentación aportada presente todos los datos necesarios para la valoración (carga lectiva, periodos desempeñados, naturaleza de los contratos, debidamente verificados con copia sellada por el Servicio de Empleo u organismo correspondiente en cada país). Únicamente podrán ser objeto de valoración aquellos períodos ininterrumpidos no inferiores a un mes completo. En caso de que la prestación de servicios se haya llevado a cabo en régimen de dedicación parcial, la puntuación del apartado correspondiente se reducirá proporcionalmente.

Se valorará la siguiente experiencia:

a) Experiencia en la docencia del idioma relacionada con el perfil de la plaza objeto de la convocatoria (docencia universitaria no valorada en el apartado 6.2.1.3, –antigüedad), docencia impartida en otros Centros oficiales de enseñanza secundaria de segundo ciclo y experiencia docente, en adultos, en Centros privados de reconocido prestigio:

Enseñanza universitaria 0,20 puntos por cada mes completo
Enseñanza secundaria 0,10 puntos por cada mes completo
Ámbito privado 0,05 puntos por cada mes completo

b) Experiencia en la docencia de un idioma como lengua extranjera distinto al de referencia, siempre que sea en el ámbito universitario:

0,10 puntos por cada mes completo (máximo 3 puntos)

6.2.1.2. Formación (máximo 8,75 puntos).

Para que se pueda proceder a la valoración de los méritos alegados por los candidatos, será requisito imprescindible que se presenten debida y rigurosamente documentados. Los documentos extranjeros deberán estar acompañados de su traducción al español, por un traductor jurado acreditado certificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Los candidatos deberán presentar asimismo certificado académico de calificaciones con el fin de que pueda ser valorado en el punto 6.2.1.2, apartado a).

a) Expediente académico: Graduado/Licenciado directamente relacionado con el idioma a impartir:

2 puntos (máximo 2 puntos)

b) Tesina, Cursos de Doctorado y Másteres directamente relacionados con el perfil de la plaza objeto del concurso (máximo 2 puntos):

Tesina o Trabajo de Investigación 0,5 puntos
Cursos de Doctorado directamente relacionados con el perfil de la plaza objeto del concurso (mínimo 16 créditos) 1 punto
Máster directamente relacionado con el perfil de la plaza objeto del concurso 1 punto

c) Doctorado directamente relacionado con el perfil de la plaza objeto del concurso:

1 punto (máximo 1 punto)

d) Otros méritos (de 0 a 3 puntos):

1. Actividades de formación pedagógica y de perfeccionamiento docente. Se valorarán únicamente los certificados que indiquen claramente el número de horas o los créditos concedidos, entendiendo que un crédito equivale a diez horas (hasta un máximo de 2 puntos):

Acreditación oficial que habilite para ejercer Enseñanza de Idiomas, tanto en centros públicos como privados (Certificado de Aptitud Pedagógica -CAP- o Máster Universitario en Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas -MAES-) 0,25 puntos
Equivalentes a la Acreditación oficial (CAP o MAES) que habilite para ejercer Enseñanza de Idiomas, tanto en centros públicos como privados, en un país del idioma objeto de la plaza 0,40 puntos
Cursos recibidos con una relación directa con el perfil de la plaza: por cada 10 horas De 0,10 hasta 2
Cursos recibidos con una relación directa con el perfil de la plaza: valoración global sumando las horas de cursos inferiores a 10 horas De 0,05 hasta 0,50
Cursos impartidos con una relación directa con el perfil de la plaza: por cada 10 horas De 0,25 hasta 2

2. Otras actividades profesionales directamente relacionadas con el perfil de la plaza (hasta un máximo de 1 punto).

Gestión de convenios internacionales: certificaciones europeas, intercambios, congresos etc. Hasta 1 punto
Gestión de estadísticas Hasta 1 punto

3. Conocimiento de otros idiomas debidamente acreditados (nivel mínimo exigido: B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas):

0,10 por idioma, hasta 0,3 puntos.

4. Graduado/Licenciado/Máster/Doctorado realizado en un país del idioma objeto de la plaza:

2 puntos (máximo 2 puntos).

e) Publicaciones relevantes y conferencias impartidas en reuniones de carácter científico y relacionadas con la docencia del idioma a impartir (de 0 a 1,5 puntos):

Libros (autoría/colaboración) Hasta 1 punto
Artículos (autoría/colaboración) Hasta 0,5 puntos
Elaboración de material didáctico (autoría/colaboración) Hasta 0,5 puntos
Conferencias Hasta 0,25 puntos

6.2.1.3. Antigüedad (máximo 12,25 puntos).

Servicios prestados en la Universidad de Sevilla en un puesto directamente relacionado con el perfil de la plaza objeto de la convocatoria 0,40 puntos por cada mes completo
Servicios prestados en Centros Adscritos de la Universidad de Sevilla en un puesto directamente relacionado con el perfil de la plaza objeto de la convocatoria 0,20 puntos por cada mes completo

7. Calificaciones finales y relación de aprobados.

Terminado el proceso de valoración, la Comisión de Selección procederá a hacer público el resultado de la misma, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá:

1.º Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.º En el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º De persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio.

4.º A continuación, se preferirá al candidato que tenga mejor puntuación en la fase de concurso.

5.º De ser ésta igual, al que tenga mejor puntuación en cada uno de los méritos desarrollados en la base 6.2 y por el orden que ésta establece.

6.º En siguiente lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la Universidad de Sevilla.

7.º Si persistiera el empate, se atenderá al procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI, NIE o pasaporte de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates en orden numérico ascendente.

El Acuerdo de la Comisión de Selección por el que se publiquen dichas puntuaciones tendrá carácter provisional y estará sujeto a posibles reclamaciones durante un plazo de diez días hábiles. Una vez revisadas las reclamaciones por la Comisión de Selección, ésta propondrá la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados al Rector quien, previa declaración de conformidad y a efectos de formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato.

Antes de la formalización de los contratos, las personas candidatas seleccionadas deberán justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2, en un plazo de diez días hábiles desde que se haga pública la Resolución definitiva de personas aprobadas, en el Registro General y/o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico correspondiente, según el exigido para cada plaza, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.

b) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme a cumplimentar en el Servicio de Gestión PAS Laboral de esta Universidad.

c) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional, expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de Profesor del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.

e) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

Hasta tanto se formalice el contrato, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.1. La dirección, teléfono y otros datos de contacto que los candidatos reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a los efectos de las notificaciones que haya que realizar. Los aspirantes están obligados a mantener actualizados sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos de contacto, comunicando por escrito al Servicio Gestión del PAS Laboral (vía Registro de la Universidad de Sevilla) cualquier modificación.

8.2. Previa a la contratación de la persona aspirante ésta deberá indicar si ejerce en ese momento otra actividad profesional.

8.3. La fecha de efectos de iniciación del contrato será la que se establezca en la resolución de contratación, no pudiéndose realizar actividad alguna antes de la fecha de efectos de inicio del contrato.

9. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo por cada Área o Idioma, que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento, a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

9.1. Llamamientos del personal de la bolsa de trabajo.

Los llamamientos del personal de la bolsa de trabajo se producirán cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se realizarán atendiendo al orden fijado en la misma, en función de lo dispuesto en la normativa reguladora de las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

La dirección, teléfono y otros datos de contacto que los candidatos reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a los efectos de las notificaciones que haya que realizar. Los aspirantes están obligados a mantener actualizadas sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos de contacto, comunicando por escrito al Servicio Gestión del PAS Laboral (vía Registro de la Universidad de Sevilla) cualquier modificación.

A efectos de llamamientos, suspensiones, exclusiones y comisión de seguimiento, se estará a lo dispuesto en la Resolución Rectoral que regule las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

9.2. Contratación y cese de los aspirantes.

Para su contratación los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la administración pública, para lo cual el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral les requerirá la correspondiente documentación acreditativa.

El contrato a suscribir estará sujeto en su regulación normativa al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, referido a los contratos de duración determinada. Asimismo, será de aplicación la normativa laboral referida a la duración máxima de los contratos. En todo caso, el contrato estará sujeto a la finalización de la causa que dio lugar a la contratación y/o a la desaparición de las razones de urgencia y necesidad que lo motivaron.

Por otra parte, es de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades por lo que el aspirante deberá presentar declaración jurada de no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984 ni realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

9.3. Vigencia de la bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo se hallará vigente hasta la publicación de una nueva como resultado de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Profesor del Instituto de Idiomas del Área correspondiente.

10. Notificación a participantes y personas interesadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

11. Protección de datos.

En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de datos RGPD UE 2016/679 se le informa que la Universidad de Sevilla es responsable del presente tratamiento, «Oposiciones y Concursos PAS» que tiene como finalidad la Gestión de convocatorias para la selección, provisión de puestos de trabajo y promoción de la carrera profesional de Personal de Administración y Servicios (PAS) funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el enlace:

https://sic.us.es/sites/default/files/pd/cioposiciones_y_concursos_pas.pdf

12. Eliminación de archivos.

Se informa a los participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los Archivos del Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral el tiempo que marque la normativa de aplicación.

13. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 18 de junio de 2021.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

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