Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1193/2019. (PP. 1835/2021).

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NIG: 2905442120190005934.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1193/2019. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones.

De: GAG Internacional, S.L.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Linda Elisabeth Weatherby.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1193/2019, seguido a instancia de GAG Internacional, S.L., frente a Linda Elisabeth Weatherby se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 145/2021

En Fuengirola a 23 de abril de 2021.

Vistos por doña Marta Pérez Rufián, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los autos de Juicio Verbal núm. 1193/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L., representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales y asistida de la Letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra doña Linda Elisabeth Weatherby declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, en nombre y representación de la entidad mercantil GAG Internacional, S.L., contra doña Linda Elisabeth Weatherby, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta centimos (4.845,50 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Linda Elisabeth Weatherby, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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