Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, para hacer público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de 26 de mayo de 2021, sobre Innovación-Modificación núm. 1 del PGOU Adaptación Parcial a LOUA de Deifontes (Granada), para nueva delimitación del suelo de la Unidad de Ejecución 9, promovido por el Ayuntamiento de Deifontes. Expediente 000107/A/1.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00194551.

Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto 36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Según se dispone en el artículo 10 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce, que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada como propuesta:

1. Antecedentes.

Con fecha 13 de marzo de 2019 el ayuntamiento remite el documento de la Innovación para la aprobación definitiva, dado que el expediente no estaba completo, se hace un requerimiento de subsanación para completarlo (informe de telecomunicaciones y documentación técnica).

Con fecha 14 de enero de 2021 el ayuntamiento remite la documentación complementaria en respuesta al requerimiento.

2. Tramitación.

Se resume a continuación la tramitación del Innovación hasta la presentación del documento para su Aprobación Definitiva:

29/11/2013 ACUERDO DE PLENO DE ADMISIÓN A TRÁMITE
27/06/2014 APROBACIÓN INICIAL PLENO
28/04/2015 ACUERDO PLENO SOBRE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS E INCORPORACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL
24/11/2015 NUEVA APROBACIÓN EN PLENO CON SUBSANACIÓN DEL DOCUMENTO Y ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
30/03/2017 APROBACIÓN PROVISIONAL PLENO

05/09/2017
10/10/2017
05/02/2019

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Viable Condicionado)
Publicación en BOJA
Informe de Servicio de Protección Ambiental sobre cumplimiento de DAE (Favorable)
27/10/2017 ACUERDO PLENO PARA INCORPORACIÓN CONDICIONADO DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA ANDALUZA Y DE LA DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Con la documentación presentada con fecha 14 de enero de 2021, se considera que el expediente no está completo, falta certificado del resultado de información pública del documento de Aprobación Inicial de 2014, la documentación técnica en formato digital no está correctamente diligenciada y que la documentación subsanatoria de la DAE, posterior a 27/10/2017, no consta en el documento para presentado para aprobación definitiva (Documento de Síntesis), debe pasar por Pleno y remitirse diligenciada.

2.1. Tramitación ambiental.

Consta en el expediente Declaración Ambiental Estratégica de la Innovación para Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9, de fecha de 5 de septiembre de 2017, en cuyo punto 2, «Marco Normativo» se especifica:

«La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorporó al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, que adaptó la legislación propia de Andalucía en materia de evaluación ambiental a la normativa básica estatal.

Con la entrada en vigor el 12 de enero de 2016 de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, queda regulada en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, recogiendo los artículos 36, 37 y 40 de esta ley las determinaciones de aplicación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los Instrumentos de planeamiento urbanístico, siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, pero con las particularidades derivadas de la normativa urbanística vigente. Finalmente, mediante disposición adicional tercera añadida a la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por la disposición transitoria primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, se regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

En aplicación del artículo 40 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Modificación Puntual de la Adaptación Parcial las Normas Subsidiarias de Deifontes, referente a la modificación de la delimitación del suelo urbano en el ámbito de la unidad de ejecución UE-9, debe tramitarse atendiendo al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

Conforme al artículo 40.5, letra l), de la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, y visto lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, para la aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanísticos cuya tramitación se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, ha de formularse, por el órgano ambiental, declaración ambiental estratégica.»

Por tanto, el trámite ambiental realizado en la Evaluación Ambiental Estratégica de la Innovación para Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9, se ha realizado conforme a la normativa de aplicación ambiental vigente en el momento de inicio del expediente, adaptándose su tramitación a medida que se ha ido modificando dicha normativa, y aplicándose el régimen transitorio establecido, en concreto la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2015, así como su disposición adicional tercera, regulada en la disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.

Asimismo, el último párrafo de la mencionada Declaración Ambiental Estratégica de la Innovación para Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9 establece que ésta perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico en el plazo máximo de dos años desde su publicación, habiendo sido publicada en BOJA de 10.10.2017, por lo que ha transcurrido el plazo establecido.

Finalmente, se ha emitido Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Pérdida de Vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica y Finalización del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la «Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9» en la que se resuelve la pérdida de vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica:

«Undécimo: No consta en esta Delegación solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica. Atendiendo a lo establecido en la citada Ley 7/2007, de 9 de julio, actualmente no podría ser concedida la prórroga, considerando que ha trascurrido el plazo establecido para admitir la solicitud y, en consecuencia, la concesión de prórroga no sería acorde a derecho.

La resolución concluye con la siguiente conclusión:

“La pérdida de vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica y la finalización de la tramitación del expediente de evaluación ambiental relativo a la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Deifontes, referente a la modificación de la delimitación del suelo urbano en el ámbito de la unidad de ejecución UE-9, para la clasificación de parte de la misma como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica “Protección de Cauces; Dominio Público Hidráulico y Zonas de Servidumbre”, así como el correspondiente archivo de las actuaciones practicadas.»

3. Informe.

Con fecha 2 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 85, de 2 de diciembre de 2020), cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en virtud de su disposición final tercera.

El Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, adopta determinadas medidas para garantizar una correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental se hubiese realizado en base al procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

El artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, declara la ineficacia y deja sin efecto los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre, que no hayan sido objeto de aprobación definitiva.

En el apartado segundo del artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, se dispone que la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo procedimiento de evaluación ambiental se haya tramitado conforme a lo disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

La Declaración Ambiental Estratégica de la «Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9» de fecha de 5 de septiembre de 2017, conforme a su contenido, ha sido dictada con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, por lo que es de aplicación el Decreto-Ley 31/2020, y de acuerdo con su artículo 3, se ha declarado ineficaz y se deja sin efectos la Declaración Ambiental Estratégica de la y la Consejería competente en materia de urbanismo debe denegar la aprobación definitiva.

Así mismo, se informa que la mencionada Declaración Ambiental Estratégica publicada en BOJA de 10.10.2017 ha perdido su vigencia al haber transcurrido más de dos años desde su publicación.

Y elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada la siguiente

PROPUESTA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Innovación para «Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9», conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Deifontes y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de esta Delegación Territorial y los de las legislaciones sectoriales de aplicación, y conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. Denegar la aprobación definitiva de la Innovación para «Modificación de la Delimitación del límite del Suelo Urbano en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 9», conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

Segundo. Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Deifontes (Granada) y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Tercero. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), al no agotar la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los litigios entre Administraciones Públicas.

Granada, 22 de junio de 2021.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

Descargar PDF