Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

1. TARIFAS DE ABASTECIMIENTO. (IVA EXCLUIDO)

1.1. De vencimiento periódico.

I) Término fijo: Cuota servicio.

Por la disponibilidad del servicio de abastecimiento en el periodo de facturación, según el caudal del contador instalado o su calibre, en su caso, de contadores instalados antes de la entrada en vigor de las presentes tarifas, se facturará a:


Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)
Euros/día
2,5 0,168
4 0,306
6,3 0,489
10 0,665
16 1,760
25 2,865
40 4,212
63 6,108
100 8,836
160 y sup. 10,829

Aquellos contratos vigentes, a excepción de los que correspondan a varias viviendas y/o locales, con contadores instalados conforme a la normativa metrológica anterior cuyo calibre sea inferior a 15 mm, gozarán de una bonificación de 0,048 euros/día sobre el precio establecido en la tabla anterior para Q3 hasta 2,5 m3/hora, hasta su sustitución, por cualquier causa, por un nuevo contador acorde a la normativa metrológica actual.

Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0527 euros/día del período de facturación, si su consumo mensual es igual o superior a 2 m³.

Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido consumo alguno en el periodo facturado.

En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa de Servicios Específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,120 euros/día menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.

II) Término variable de la tarifa.

Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m3 registrados por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:

a) Tarifa para consumos domésticos.

Los consumos domésticos se facturarán a:

Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m3/mes 0,887 euros/m3

Bloque II. El exceso de 21 m3/mes 1,237 euros/m3

A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura, se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las comunidades de propietarios que el suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas, los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.

Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos inferiores a 21 m3/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante del Bloque I por cada m3 en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de dicho bloque.

En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la comunidad de propietarios, que tengan contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del Bloque I sin bonificaciones.

b) Tarifa para consumo industrial y comercial.

Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:

Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m3/mes 0,642 euros/m3

Bloque II. El exceso de 20 m3/mes 0,990 euros/m3

c) Tarifa para consumos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.

Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y Entidades Locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de interés social a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas como tales por el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida tal condición, se facturarán a 0,542 euros/m3.

Todos los consumos de las Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del Ciclo Integral prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio Ayuntamiento o sus Entidades Instrumentales, tendrán una bonificación de 0,269 euros/m3.

III) Recargos especiales: Servicios Impulsados.

Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,109 euros/m3.

IV) Servicios específicos.

Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa y sus abonados, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:

a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización de contadores, en función de los Convenios de Aljarafesa con las comunidades de propietarios.

b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según Convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico en función del caudal y calibre del contador instalado y el periodo de facturación:


Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)
Euros/día
2,5 0,112
4 0,244
6,3 0,421
10 0,587
16 1,641
25 2,704

V) Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.

El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturarán a 0,314 euros/m3, con independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad de caudales por un importe de 0,067 euros/m3, tomando como base los volúmenes que registre/n  el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las instalaciones responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio suministrado.

VI) Suministro de agua envasada.

La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las mismas, se facturarán a 0,263 euros/unidad de un litro y medio, y 0,216 euros/unidad de medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de Aljarafesa.

1.2. De vencimiento único.

I) Cuota de contratación.

Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se devengan por cada contratación y en el momento de realizarse la misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, las siguientes cantidades:


Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)
Euros
2,5 40,51
4 72,78
6,3 97,29
10 121,62
16 170,33
25 218,99
40 292,01
63 365,06
100 444,15
160 534,31
250 y sup. 624,46

Conforme al artículo 62.bis del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.

Las contrataciones derivadas de un cambio de titularidad, con cambio de uso, así como las modificaciones del contrato de servicios hidráulicos derivadas bien de un aumento o modificación del caudal contratado con el consiguiente cambio de contador, bien del cambio de uso y/o actividad de la finca objeto del contrato, se bonificarán en un 60%, siempre que el suministro objeto del contrato o la modificación no se encuentre incurso en causa de suspensión o esté ya suspendido.

Aquellas contrataciones que se realicen para Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del Ciclo Integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio Ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.

En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios que anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales, sustituyendo la contratación a través de la comunidad de propietarios por otra con cada uno de los usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará bonificada en un 100%.

II) Cuota de reconexión.

Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:


Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)
Euros
2,5 40,51
4 72,78
6,3 97,29
10 121,62
16 170,33
25 218,99
40 292,01
63 365,06
100 444,15
160 534,31
250 y sup. 624,46

III) Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, el abonado deberá depositar en Aljarafesa en el momento de la contratación una fianza de 3,01 euros.

IV) Verificación de contador.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los siguientes precios:


Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)
Euros
2,5 52,69
4 54,01
6,3 73,89
10 78,01
16 87,03
25 316,54
40 325,49
63 351,90
100 y sup. 383,73

1.3. Derechos de acometidas.

Parámetro «A» = 25,23 euros/mm

Parámetro «B» = 459,84 euros/litro/seg/instalado

Dichos parámetros se aplican conforme a la ordenanza correspondiente.

BONIFICACIONES

Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado en el artículo 9 precedente, se establecen las que a seguido se expresan.

a) Bonificación por número de habitantes.

Aquellos abonados que en el domicilio objeto del suministro del que es titular residan más de cuatro habitantes empadronados en el mismo, excluidos los que sean titulares de otro suministro doméstico, les será incrementado el límite superior del Bloque I tarifario en 3 m3/mes, a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por cada uno de los habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho número, computándose, en cualquier caso, como dos residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; en los casos en que el abonado sea una comunidad de propietarios, esta bonificación se aplicará unitariamente por cada vivienda de esa comunidad de propietarios cuyos habitantes cumplan con las anteriores condiciones.

b) Bonificación familias numerosas.

Los abonados en posesión del título de familia numerosa tendrán derecho a la bonificación establecida en el apartado anterior, incluso si el número de miembros de la misma fuera inferior a cinco, en cuyo caso también se aplicaría un incremento de  3 m3/mes al límite superior del Bloque I tarifario.

c) Bonificación para hogares con renta deprimida.

Umbral mínimo vital: aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMIS (Renta Mínima de Inserción Social), gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido el importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese, independientemente de su aplicación efectiva), cuota de inversión variable y términos variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residente/mes (100 litros por persona y día).

Umbral otras rentas deprimidas: aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo 1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM, computándose, en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado conforme al párrafo precedente. La bonificación será aplicable a viviendas con uso efectivo de agua.

d) Bonificación mínima pensionistas.

La bonificación por renta deprimida para aquellos usuarios que tengan la condición de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, por el inmueble que sea su domicilio habitual y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a su nombre, cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, no podrá ser inferior a 5,59 euros/mes. Esta bonificación no podrá superar, en cada facturación, al 50% de los conceptos correspondientes a los Servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la consideración de cánones.

e) Tramitación.

Las bonificaciones indicadas, que dependen de condiciones personales de los abonados, requerirán para su aplicación que, por parte de aquéllos que se consideren incluidos en los supuestos amparados por las mismas, se presente solicitud ante Aljarafesa, cumplimentando el modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado, y acompañada de fotocopia del DNI y de certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.

Si la bonificación solicitada se derivase de la establecida por el nivel de rentas o por la condición de pensionista, habrá de cumplimentarse el correspondiente formulario de solicitud y declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta y/o documentación expedida por los organismos públicos competentes, en cualquier caso la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para cuyo suministro se solicita la bonificación.

En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no coincida, en virtud de la documentación anteriormente señalada, con la declaración de ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los ingresos, Aljarafesa podrá considerar su declaración de ingresos, requiriendo la posterior confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación, en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.

Aljarafesa facturará las cantidades indebidamente bonificadas cuando se constate el incumplimiento o desaparición de los requisitos exigidos para la bonificación aplicada.

En cualquier caso, la presentación de Certificaciones de percepción de las prestaciones derivadas del Programa Prepara o del Programa de Activación para el Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, podrán dar acceso a la bonificación para hogares con renta deprimida en los importes correspondientes al umbral de otras rentas deprimidas.

En caso de bonificación por nivel de renta, podrá acompañarse igualmente Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, comprensivo de estar incurso en los supuestos de la bonificación solicitada, con su justificación.

Las bonificaciones se aplicarán desde la facturación inmediata siguiente a la fecha en que se apruebe la solicitud, debiendo estar en vigor en la fecha de emisión de la correspondiente factura de consumo con independencia del periodo de consumo que recoja la factura, y tendrán efecto para la facturación de los consumos correspondientes al año natural en curso y el siguiente en el caso de las bonificaciones por número de habitantes, y un año desde su concesión para las relacionadas con el nivel de renta, en las condiciones que se establezcan en la ordenanza de cada anualidad.

Los beneficiarios de las bonificaciones deberán solicitar su baja en las mismas cuando dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

f) Bonificación por incorporación de nuevos municipios al servicio.

Aquellos abonados de municipios de nueva incorporación a la prestación de los Servicios Hidráulicos gestionados por Aljarafesa, como Órgano de Gestión Directa de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, se les aplicará una bonificación sobre el término fijo y término variable de la tarifa de saneamiento equivalente al 75% de la misma para el primer año de prestación de dichos Servicios, del 50% para el segundo año y del 25% para el tercer año.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la entidad suministradora, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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