Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1673/2017. (PP. 1804/2021).

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NIG: 4109142120170060904.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1673/2017. Negociado: 4H.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Cosevi 2002, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Eduardo Felipe Muriedas Benítez.

Contra: Motion Team Concretia, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario seguido a instancia de Cosevi 2002, S.L., frente a Motion Team Concretia, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 120/21

En Sevilla, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario derivado de juicio monitorio seguidos en este Juzgado con el numero 1673/17 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Cosevi 2002, S.L., bajo la dirección letrada del Sr. Muriedas Benítez contra Motion Team Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimando plenamente la demanda promovida por Cosevi 2002, S.L., contra Motion Team Concretia, S.L. (antes Easy 2000, S.L.), y desestimando la demanda reconvencional planteada por el referido demandado, condenó a Motion Team Concretia, S.L., a pagar al demandante la cantidad de 14.351,87 euros, así como los intereses de demora establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas al demandante.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, la Letrada, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Motion Team Concretia, S.L., extiendo y firmo la presente .

En Sevilla, a 6 de mayo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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