Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

Las competencias que corresponden a la persona titular de la Viceconsejería se regulan en el artículo 4 del citado Decreto 100/2019, de 12 de febrero, así como en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el que se establece que corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías, entre otras, conforme a su apartado 1.d), la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes.

El Decreto 59/2020, de 29 de abril, crea y regula el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, adscribiendo este órgano, en su artículo 1.2, a la Consejería competente en materia de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la Viceconsejería. En el artículo 2 de dicho decreto, se atribuyen a este órgano las funciones relacionadas con el desarrollo e impulso de las líneas maestras de actuación del referido Plan y, en particular, en su letra d),  el asesoramiento a las personas titulares de la Consejería y Viceconsejería en todas las materias relativas a su implantación, así como todas aquellas actividades y funciones que se le encomienden para la consecución de los fines asignados en el mismo.

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en el artículo 15.1, establece que «el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones será la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo».

Sin embargo, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones a que se refiere el artículo 15.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

Se delega en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones que el artículo 15.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, atribuye a la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Viceconsejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente resolución, se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en esta.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2021.- El Viceconsejero, Miguel Ángel García Díaz.

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