Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan Andaluz de Acción por el Clima, establecido en la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

En este sentido, el Plan Andaluz de Acción por el Clima (en adelante PAAC) se considera viable a efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PACC.

De esta forma, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PAAC en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El promotor, conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica al PAAC, disponiendo de un plazo de 15 días desde su aprobación para publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la siguiente documentación:

1.ª Resolución de aprobación del PAAC.

2.ª Extracto de los siguientes aspectos técnicos del procedimiento:

- Integración ambiental del PAAC.

- Integración en el PAAC de los distintos hitos del proceso: consultas, estudio ambiental estratégico, información pública, declaración ambiental estratégica y posibles discrepancias.

- Justificación de la elección de la alternativa seleccionada.

3.ª Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del PACC.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental estratégica del PAAC se ha llevado a cabo según lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Durante el procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de la aplicación del PAAC, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria comenzó con la presentación de un documento de diagnosis y alcance, que tenía la consideración de borrador del PAAC a efectos de su evaluación ambiental estratégica, junto con el documento inicial estratégico, que contenía los aspectos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En base a estos documentos, el órgano ambiental identificó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y llevó a cabo el trámite de consultas al objeto de determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico.

Estas consultas se realizaron sobre los citados documentos y se dio un plazo de 45 días, dirigiéndose a un total de 98 entidades potencialmente interesadas en las propuestas del PAAC, mediante dos modalidades diferentes. La primera de ellas de forma particularizada a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, mientras que la segunda ha consistido en la publicación en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la habilitación de una dirección de correo electrónico específica y del canal de administración electrónica para facilitar y agilizar las posibles aportaciones. En total se recibieron 14 escritos de respuestas, además de los internos de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró el documento de alcance con la finalidad de describir la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico. En dicho documento se proporcionó al promotor la información ambiental procedente de las aportaciones de los centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que junto a los escritos de respuestas recibidas en el trámite de consultas, se remitieron al promotor para la elaboración del estudio ambiental estratégico.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el estudio ambiental estratégico en el que se han identificado y analizado los efectos del PAAC sobre el medio ambiente, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. El estudio ambiental estratégico también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Posteriormente fueron sometidos al trámite de información pública y audiencia la versión preliminar del PAAC y el estudio ambiental estratégico. Se recibieron 11 informes preceptivos y más de 200 aportaciones provenientes de 26 entidades, que corresponden a 167 aportaciones previa solicitud (audiencia), 40 aportaciones en información pública y los 11 informes preceptivos.

Estas modalidades de información y consulta son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. Fundamentos del plan.

El PAAC persigue la integración efectiva en la planificación autonómica y local de las acciones de mitigación, transición energética, adaptación y comunicación del cambio climático acorde con los objetivos y directrices establecidos por la UE y el Gobierno de España en sus planes específicos de lucha contra el cambio climático.

El PAAC es el ejercicio formal de planificación en materia de cambio climático de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en aplicación de lo establecido en la ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, con sujeción a los atributos propios de la Evaluación de Políticas Públicas, esto es:

- Visión: Desarrollo sostenible en Andalucía mediante responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las empresas y la ciudadanía.

- Misión: Diseño y ejecución de actuaciones en torno al problema del cambio climático.

- Valores: Evaluabilidad, evaluación, participación, enfoque de género, cooperación administrativa, colaboración público-privada.

4. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 15 que la finalidad de los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, es prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones. Por su parte, dentro de los contenidos mínimos a incluir en el estudio ambiental estratégico, según el apartado C) del anexo II de dicha ley, se indica la necesidad de aportar información relativa a los efectos ambientales positivos y negativos sobre los aspectos medioambientales que se indican en ella. Así por tanto, el presente apartado identifica dichos efectos positivos y negativos atendiendo al análisis realizado en el estudio ambiental estratégico.

El estudio ambiental estratégico analiza las interacciones de cada línea estratégica: mitigación y transición energética, adaptación y comunicación, participación y cooperación, con los siguientes factores ambientales: clima, calidad ambiental, recurso hídrico, suelo, litoral, biodiversidad, espacios protegidos, paisaje y patrimonio, ordenación del territorio, residuos, población y salud, sectores económicos y empleo y consumo de recursos.

Como balance global, los efectos del PAAC sobre el medio ambiente serán positivos. Este balance positivo justifica la intervención pública en forma de planificación estratégica que supone el PAAC, con la finalidad de preservar los ecosistemas naturales, proteger la salud humana y adaptar las infraestructuras y los sistemas socioeconómicos a la nueva realidad climática y ambiental.

Entre los principales efectos positivos se encuentran:

- Reducción progresiva de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente en el sector de la generación de energía eléctrica y gracias a la implantación de medidas de eficiencia energética e integración de las energías renovables en sectores tales como el industrial, el energético, el residencial, los residuos o el transporte.

- Disminución de gases contaminantes, como consecuencia de la descarbonización del sector eléctrico y el aumento de la eficiencia en los motores de combustión.

- Reducción de emisiones contaminantes debidas a la descomposición de la materia orgánica en los vertederos, ya que se fomentarán y potenciarán los sistemas de recogida separada, de prácticas de compostaje doméstico y comunitario, etc., que minimizarán la cantidad de materia orgánica que llega a los vertederos. También contribuirá a esta reducción de emisiones el aprovechamiento de lodos de depuradoras y de residuos agropecuarios, de subproductos forestales y agrícolas, así como de purines, para la fabricación de compost y fertilizante. Todo esto supondrá la aplicación del principio de economía circular en línea con el Plan Integral de Residuos para la economía circular y la nueva ley de economía circular de Andalucía.

- Mejora en la salud humana debido al aumento de la calidad del aire y en general al equilibrio climático y ecosistémico junto con el fomento de estilos de vida sostenibles y saludables.

- Conservación de los recursos edáficos e hídricos, debido a la expansión de buenas prácticas agropecuarias y la reducción y optimización de la fertilización, junto a una buena gestión de los purines y estiércoles. El sector agrario actúa como sumidero de carbono a la vez que mejora la conservación del suelo. Es importante el mantenimiento de cubiertas vegetales entre cultivos y la incorporación de restos de poda al suelo, reduciéndose el laboreo y eliminando las quemas. Todo ello logrará la reducción de emisiones y se obtendrán beneficios agronómicos, por la mejora de la estructura del suelo y su productividad, así como beneficios medioambientales, por el incremento del carbono orgánico del suelo, del contenido de su biodiversidad y menos probabilidad de procesos erosivos.

- Aumento de las superficies forestales arboladas que actúan como sumideros de carbono y que, a la vez, juegan un papel fundamental para la conservación de hábitats y especies y en la mejora de la biodiversidad.

A pesar del balance positivo del PAAC, de algunas de sus líneas estratégicas se derivarán también efectos negativos. Es función de la evaluación ambiental estratégica poner el foco en ellos para intentar reducirlos al máximo, comprobando que se ponen en marcha todos los mecanismos posibles y permitiendo a la vez al PAAC conseguir su finalidad.

Los efectos negativos descritos en el estudio ambiental estratégico tienen que ver con la construcción de nuevas instalaciones e infraestructuras, sobre todo de energías renovables, cuyo desarrollo promueve claramente la política energética andaluza. Los principales efectos negativos identificados en el estudio ambiental estratégico son:

- Ocupación de suelo por nuevas infraestructuras de energías renovables.

- Efecto barrera y pérdida de conectividad ecológica a causa de nuevas instalaciones.

- Alteración del paisaje.

- Afección especial a la avifauna, debido al funcionamiento de instalaciones eólicas y solares, junto con las redes de distribución y transporte. Actualmente, los aerogeneradores y las líneas eléctricas causan mortalidad directa y lesiones por colisión y electrocución. Y constituyen además barreras para los desplazamientos de las aves, incluyendo las rutas de migración o los desplazamientos entre las áreas de alimentación y descanso.

- En el medio marino, algunas actuaciones puntuales relacionadas con el desarrollo de energías renovables (eólica marina) o interconexiones supondrán la alteración del medio (dinámica litoral y vertidos) y la modificación de los hábitats marinos.

- Las nuevas instalaciones y la renovación de materiales, aparatos, vehículos y equipos implicarán un aumento de consumo de recursos, mayormente en la fase de construcción.

- La combustión de biomasa para obtener energía emite contaminantes atmosféricos.

Para minimizar la intensidad y el alcance de estos efectos negativos identificados, el propio estudio ambiental estratégico prevé que la localización y características de las nuevas infraestructuras deberá ser acorde con la capacidad de acogida del territorio y con los instrumentos de planificación de espacios y especies protegidas, de manera que estos efectos negativos no serán significativos. A nivel de proyecto, una adecuada evaluación ambiental garantizará que estos efectos negativos se reduzcan al mínimo posible.

La ubicación de nuevas instalaciones será cuidadosamente estudiada para que, en ningún caso, se afecte significativamente a espacios naturales protegidos (terrestres o marinos) o de gran valor ecológico y patrimonial; ni altere hábitats naturales o seminaturales cuya conservación sea especialmente importante; ni supongan eliminación irreversible de vegetación clave para el ecosistema; ni implique el desplazamiento significativo de fauna o afecte a rutas migratorias. Se estudiarán en particular los efectos sobre la conectividad de determinados grupos de avifauna marina especialmente sensible, y aquellos efectos con incidencia global.

Los proyectos de nuevas instalaciones o modificaciones significativas de las existentes se someterán a un estudio pormenorizado que permita elegir la ubicación y características constructivas menos impactantes. En todo caso, la afección a las especies debe ser poco significativa y reversible.

Los efectos negativos ligados a la fase de construcción siempre deben ser compensados y superados por los beneficios ambientales del funcionamiento de las instalaciones a medio y largo plazo, de forma que el balance neto de la intervención del PAAC sea positivo.

La contaminación atmosférica producida por la combustión de biomasa es un efecto moderado y sobre todo local, cuya magnitud puede reducirse con una adecuada selección de las ubicaciones y con la incorporación de criterios de diseño en las instalaciones y elección del combustible que minimice las emisiones.

En relación a una posible evaluación de efectos a escala local, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía establece que las determinaciones del PAAC obligan a las distintas Administraciones públicas que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz y recoge que los municipios andaluces elaborarán y aprobarán planes municipales contra el cambio climático. En este sentido, los posteriores planes municipales contra el cambio climático (PMCC) deberán desarrollar las líneas estratégicas que el PAAC establece como marco general andaluz. Por tanto, es esperable que algunos de los efectos globales que sobre el medio ambiente puedan tener los PMCC ya se encuentren valorados en el estudio ambiental estratégico. Esta circunstancia habrá de tenerse en cuenta para evitar la duplicidad de evaluaciones y para valorar si con una posible evaluación ambiental del PMCC se pudiera desprender información adicional relevante para la valoración de los efectos ambientales negativos.

5. Integración y seguimiento ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 37 que la evaluación ambiental estratégica tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas.

La integración de los aspectos ambientales se ha realizado en el PAAC desde el principio, coincidiendo con su finalidad misma: actuar en torno a la problemática que está generando el cambio climático. El PAAC persigue la mejora ambiental en relación con el clima, siendo consciente de la repercusión que sobre otras variables ambientales pueden tener sus líneas estratégicas.

El estudio ambiental estratégico define, en su capítulo 7, el sistema de seguimiento y evaluación de los efectos que el PAAC irá teniendo sobre el medio ambiente. Con tal objeto se elaborarán anualmente memorias de sostenibilidad que analizarán la evolución de los efectos ambientales y los valores de los indicadores ambientales considerados inicialmente.

Estas memorias de sostenibilidad serán evaluadas por el órgano ambiental junto con la oficina de cambio climático para realizar, en su caso, las correcciones oportunas con la finalidad de mejorar el seguimiento y evaluación de los efectos.

El estudio ambiental estratégico incluye como herramienta para el seguimiento una batería de indicadores, que podrá ser objeto de modificaciones o ajustes a consecuencia de los resultados que se desprendan de su aplicación y de las conclusiones obtenidas de las memorias de sostenibilidad.

6. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que, de acuerdo con el estudio ambiental estratégico, no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sevilla, 21 de junio de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.

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