Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El citado artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre las competencias en materia de juventud, según se señala en su apartado c), «La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil». El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación que supone una de las bases fundamentales de una sociedad democrática. La participación de las personas jóvenes a través de los movimientos asociativos mide, en gran medida, la salud democrática de una sociedad, y representa un valioso instrumento de formación y enriquecimiento personal en un periodo de su trayectoria vital en el que se conforma su personalidad.

Las presentes bases reguladoras tienen como objetivo fundamental apoyar las actuaciones que vienen realizando las entidades de participación juvenil reconocidas legalmente e inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, como son las Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras Entidades, y, en las cuales, se promueve la participación tanto de las personas jóvenes pertenecientes a dichas entidades como de otros jóvenes. Se mantienen también las subvenciones a los Grupos de Corresponsales Juveniles, que aunque no constituyen una entidad con personalidad jurídica propia, suponen, en muchos casos, el germen para la constitución de entidades asociativas futuras o de la participación en otras ya constituidas.

Apoyar y reforzar estas estructuras de participación juvenil es, por tanto, objetivo prioritario de la política de juventud, de manera que los proyectos y actuaciones que pongan en marcha, donde las personas destinatarias y/o participantes sean también jóvenes, cuenten con un soporte económico público y como tal, asuman las obligaciones y responsabilidades que conlleva. La implantación territorial de las diferentes entidades de participación juvenil ha sido tenida en cuenta en las bases reguladoras, ya que las entidades con implantación territorial en varias provincias podrán presentar un proyecto en cada uno de los ámbitos territoriales que se establecen, las ocho provincias y la Comunidad Autónoma. También se regula expresamente, que en los proyectos que concurran a la convocatoria siempre tendrán que participar personas jóvenes radicadas en Andalucía, entre otros, de manera que se garantice la participación de jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, aún cuando puedan también ser partícipes jóvenes de otros territorios nacionales o internacionales, fomentando y promoviendo de esta manera el conocimiento mutuo y la interculturalidad.

La entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hace necesaria la publicación de unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a los cambios introducidos y a las novedades normativas en materia de subvenciones, cambios dirigidos a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos.

Con respecto a las bases reguladoras precedentes, además de las adaptaciones derivadas de la orden señalada anteriormente, en las presentes bases se han incorporado, en síntesis, las modificaciones que se señalan a continuación, a efectos de mejorar la gestión de los procedimientos para la concesión de estas subvenciones: se han redefinido los ámbitos de las actuaciones objeto de subvención; el requisito de inscripción en el Censo de Entidades de Participación Juvenil debe cumplirse con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria; se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras entidades; en cuanto a los gastos subvencionables, se describen con mayor detalle los gastos subvencionables de naturaleza corriente; se establece la compensación de gastos subvencionables entre partidas hasta un máximo del 20 por ciento; en relación a los costes indirectos, se fija en un 20 por ciento el porcentaje de los mismos sobre el importe total de la actividad; respecto al plazo en el que deben haberse realizado los gastos subvencionables, serán las diferentes convocatorias las que concreten el periodo de tiempo, contemplando en todo caso que las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el año de publicación de la convocatoria; se admite la subcontratación de la actividad hasta un 50 por ciento de la actividad subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos señalados y se ha establecido la técnica de muestreo aleatorio probabilístico simple en la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

En la valoración de los proyectos, se ha modificado la valoración tanto de los criterios objetivos generales, valorándose el criterio de igualdad por razón de orientación sexual como de los criterios objetivos específicos de contenido técnico del proyecto y se crean las Comisiones de Valoración, de ámbito provincial o regional.

En relación al pago anticipado, en el supuesto subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, se minora al 50 por ciento el porcentaje del mismo, para su posterior justificación; y se ha establecido como requisito previo a la propuesta de pago el alta de la cuenta bancaria en el Registro de Cuentas de Tercero; finalmente, se ha establecido una regulación más detallada de las medidas de publicidad y transparencia.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se justifica en atención al tipo de beneficiarios y a la naturaleza de las subvenciones afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones reguladas cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de la juventud en la sociedad, todo ello con independencia del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales, en la presente orden se tendrá en cuenta el grado de consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, en la valoración de los proyectos que se presenten. Por otro lado, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las presentes bases reguladoras se ha dispuesto la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos para las personas jurídicas, asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles y secciones juveniles de otras entidades, no estableciendo dicha obligatoriedad para los Grupos de Corresponsales Juveniles, los cuales no tienen personalidad jurídica propia, tratándose de un grupo de personas, representados por uno de ellos. Dada la escasa autonomía económica y financiera en la que se desenvuelven la mayoría de las entidades de participación juvenil que concurren a la convocatoria de subvenciones, se ha considerado conveniente que junto con los gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, puedan ser también financiados los gastos indirectos, siempre que correspondan a gastos realizados en el periodo en que efectivamente se realice la actividad subvencionada. El coeficiente de imputación de los mismos vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado en el volumen total de actividad del beneficiario. En todo caso, el importe de los mismos imputable a la actividad subvencionada, no podrá superar el 20% del presupuesto total de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea inferior a 6.000 euros.

La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, donde se contemplan las líneas de subvención del área de juventud. El objetivo número 13 del citado Plan es promover la participación juvenil en el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía e impulsar la igualdad en la juventud andaluza con perspectiva de género, destinando la línea 13.1 a las subvenciones a Entidades de Participación juvenil para actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, consultado el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en materia de juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juvenil, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 17 de abril de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud (BOJA núm. 75, de 21 de abril de 2017).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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