Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan, para 2021, las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Guardia de Jaén para 2021. (PP. 1958/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable para el ejercicio 2021 aprobadas por el Ayuntamiento de La Guardia de Jaén que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuota.

La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

El sistema tarifario, de acuerdo a los arts. 94 y 95 del RSDA (Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua) se compone de los siguientes conceptos:

Cuota Fija o de Servicio.

Cuota Variable o de Consumo.

Derechos de Acometida.

Cuota de Contratación.

Fianzas

Gastos de Reconexión.

En cualquier caso, el sistema de facturación y de determinación de consumos, se ajustará a lo estipulado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91 de 11 de junio, modificado por el Decreto 327/2012 de 10 de julio de la Junta de Andalucía.

Cuota fija o de Servicio.

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota queda según la tabla. En el caso de altas nuevas, esta cuota se prorrateará desde la fecha de alta.

Si el contador suministra a más de un usuario la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota establecida por el número de usuarios suministrados.


2021
Cuota de Servicio
Euros/abonado/bimestre
7,22

Cuota variable o de consumo.

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica en función del consumo realizado.

Para las distintas modalidades de consumo las tarifas son:

A) Doméstico.

La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un periodo de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.

2021
BLOQUES Euros/m³
Hasta 15 m³/bimestre 0,4631
Más de 15 hasta 30 m³/bimestre 0,6435
Más de 30 hasta 45 m³/bimestre 1,0645
Más de 45 m³/bimestre 1,9758

B) No Domésticos.

Resto de consumos: Comercial, industrial, obras, organismos oficiales, etc.

BLOQUES Euros/m³
Todos los m³ 2,0719

C) Consumos Ferias y Esporádicos.

Se facturará en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota Fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.

Cuota Variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 15 mm al precio de la tarifa No Doméstica.

Derechos de Acometida.

Como se define en el Reglamento Domiciliario de Agua son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las entidades suministradoras para sufragar los gastos de ejecución de la acometida solicitada.

La cuota a satisfacer por este concepto tiene una estructura binómica, según la expresión:

C = A x d + B x q

Parámetro «A» = 23,41 euros/mm.

Parámetro «B» = 73,88 euros/litro/segundo.

Cuota de Contratación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Suministro de Agua Potable, la cuota de contratación en euros queda fijada por la expresión:

Cc = (600 x d - 4.500 x (2-p/t))/166,386

En la cual:

«d»: Diámetro del contador en milímetros

«p»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro de Agua Potable.

«t»: Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado La Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro de Agua Potable.

Los valores para los parámetros «p» y «t» son:

Parámetro «p» = 0,462.

Parámetro «t» = 0,132.

Por lo tanto, las Cuotas de contratación quedarían, según se recoge en la tabla adjunta:

Cuota de contratación:

CALIBRE CONTADOR mm Caudal Q3 (Permanente) m³/hora Importe euros
Hasta 15 y suministros sin contador Hasta 2,5 94,43
20 Mayor 4 hasta 6,3 112,46
25 Mayor 6,3 hasta 10 130,49
30 Mayor 10 hasta 16 148,52
40 Mayor 16 hasta 25 184,58
50 Mayor 25 hasta 40 220,64
65 Mayor 40 hasta 63 274,74
80 Mayor 63 hasta 100 328,83

Fianza.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, se establecen las siguientes fianzas de acuerdo al artículo 57 del RSDA:

Fianza.

CALIBRE CONTADOR mm Caudal Q3 (Permanente) m³/hora Importe Euros
Hasta 15 y suministros sin contador Hasta 2,5 52,64
20 Mayor 4 hasta 6,3 70,18
25 Mayor 6,3 hasta 10 87,73
30 Mayor 10 hasta 16 105,27
40 Mayor 16 hasta 25 152,80
50 y superiores Desde Mayor 25 175,45

Suministros contra incendios, la fianza será: 87,73 euros.

En los casos de suministros domésticos de carácter temporal, la fianza a aplicar se elevará al triple de lo estipulado anteriormente. Si fuera suministro no doméstico temporal la fianza a aplicar se elevará al quíntuplo de lo estipulado anteriormente.

Reconexión.

De conformidad a lo establecido en el artículo 67 del RSDA, el abonado pagará a la Entidad Suministradora, los gastos de reconexión por un importe equivalente a la Cuota de Contratación para un calibre de contador igual al instalado.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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