Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 14 de junio de 2021, por la que se delegan en los directores y directoras de los centros docentes públicos, de las residencias escolares y de los centros de profesorado, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, competencias en materia de contratación de servicios postales basada en el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

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Por Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, se declararon de necesaria uniformidad los servicios postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

El pasado 2 de febrero de 2021 se formalizó entre la Administración de la Junta de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E., un Acuerdo Marco de Homologación de Servicios Postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, que comprende tres lotes: Lote núm. 1 «Cartas Certificadas, Telegramas, Burofax y Franqueo en destino»; lote núm. 2 Cartas Ordinarias y Publicidad y lote núm. 3 Paquetería, Distribución de Libros y Valijas.

El Acuerdo Marco, conforme a lo preceptuado por la vigente Ley de Contratos del Sector Público, establece la obligatoriedad y condiciones en que debe basarse la celebración de contratos de servicios postales para la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.

Por otra parte, resulta necesario significar que la Consejería de Educación y Deporte posee un elevado número de centros usuarios de los servicios postales, correspondientes a la red de centros docentes y servicios educativos, lo que supone dificultades en la tramitación centralizada de los correspondientes contratos.

El artículo 123.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Administraciones educativas puedan delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la legislación de contratos, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen; y que el ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

Limitadas las competencias de contratación de las personas que desempeñan la dirección de los centros docentes a la celebración de contratos menores, es preciso, para lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y formalización de los respectivos contratos de prestación de servicios postales, delegar las facultades del órgano de contratación en los directores y directoras de los centros docentes dependientes de la Consejería, incluidas las Residencias Escolares y los centros de profesorado.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Primero. Delegar en los directores y directoras de los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las residencias escolares y los centros de profesorado, las facultades que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación, para la celebración de contratos de servicios postales en las condiciones fijadas en el Acuerdo Marco suscrito por la Administración de la Junta de Andalucía y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E.

Segundo. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el titular de la Consejería.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 102 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la delegación estará vigente mientras esté en vigor el Acuerdo Marco de Homologación.

Quinto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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