Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2020/2021.

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BDNS: Línea 1 de subvención: 570359, Línea 2 de subvención: 570360.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el curso escolar 2020/2021, la convocatoria de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro en el que está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia se tendrá en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación en las empresas.

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de Formación Profesional Dual, prevista en la línea de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y los alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realicen el módulo de formación en centros de trabajo, y los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo de 2017.

Tercero. Objeto.

Regular la concesión de ayudas para compensar al alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial sostenidas con fondos públicos de los gastos de desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que están desarrollando un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o un proyecto de Formación Profesional Dual.

Cuarto. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realizan el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional Dual, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Quinto. Importe.

1. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente convocatoria es de 1.500.000 euros para la línea de subvención 1 y de 500.000 euros para la línea de subvención 2, distribuidas de la siguiente forma:

Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
1º y 2º trimestre (cuantía en euros)
23.300

52.800

34.300

33.450
21.00
0

24.550

55.000

87.700

N.º matriculados/as
1º y 2º trimestre
983 2.150 1.418 1.385 891 1.033 2.238 3.531
3º trimestre (cuantía en euros)
82.000

190.700

121.500

136.000

75.000

86.700

177.000

299.000

N.º matriculados/as
3º trimestre
3.302 7.606 4.869 5.439 3.025 3.490 7.074 11.886
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS
105.300

243.500

155.800

169.450

96.000

111.250

232.000

386.700

Línea de subvención 2: FP Dual.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
N.º matriculados/as 454 1.587 1.290 1.179 668 670 1.324 2.089

TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA EN EUROS

24.511

85.682

69.647

63.654

36.065

36.173

71.483

112.785

2. Dichas cuantías se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:

Provincia Línea 1 (FCT) Línea 2 (FP dual)
Almería 1200030000 G/42D/48500/04 01 1200160000 G/42D/48000/04 D1343118C1
Cádiz 1200030000 G/42D/48500/11 01 1200160000 G/42D/48000/11 D1343118C1
Córdoba 1200030000 G/42D/48500/14 01 1200160000 G/42D/48000/14 D1343118C1
Granada 1200030000 G/42D/48500/18 01 1200160000 G/42D/48000/18 D1343118C1
Huelva 1200030000 G/42D/48500/21 01 1200160000 G/42D/48000/21 D1343118C1
Jaén 1200030000 G/42D/48500/23 01 1200160000 G/42D/48000/23 D1343118C1
Málaga 1200030000 G/42D/48500/29 01 1200160000 G/42D/48000/29 D1343118C1
Sevilla 1200030000 G/42D/48500/41 01 1200160000 G/42D/48000/41 D1343118C1

3. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda, las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de subvención 1 como para la línea de subvención 2, será de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Séptimo. Otros datos.

Los demás datos necesarios para la presentación de las solicitudes de las ayudas figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 17 de junio de 2021.- La Directora General de Formación Profesional, María Victoria Oliver Vargas.

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