Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Migamiga.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Migamiga, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Migamiga fue constituida por escritura pública otorgada el 27.8.2020, ante don Javier Luis Bárcena Oliveros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 581 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Impulsar el cambio social y cultural a través del fomento y el desarrollo de iniciativas emprendedoras que incidan al ámbito local, por medio del conocimiento libre de cuantos proyectos surjan de esta iniciativa, el procomún y las tecnologías de la información y comunicación, dando soporte de naturaleza asistencial y formación a individuos o iniciativas que comparten o desean compartir recursos, información, conocimiento de interés general, como también beneficiarse de los resultados impartidos; realizando formación y asesoramiento a entidades públicas y privadas para que publiquen, abran o liberen información y datos significativos para el eslabonamiento de cadenas productivas locales en zonas desfavorecidas; fomentando el espíritu emprendedor, así como el apoyo a la creación de empresas prioritariamente basadas en el desarrollo social, educativo, agrícola, ganadero y ambiental; desarrollando y gestionando herramientas que faciliten a estas iniciativas conseguir los recursos y la colaboración o participación de la sociedad civil, del sector público y privado necesarios para su desarrollo; manteniendo y difundiendo proyectos innovadores para el desarrollo local accesibles a internet para quien los necesite. Migamiga es una red social de financiación colectiva a la que suma la colaboración distribuida (servicios, infraestructuras, microtareas y otros recursos), con las que se impulsa el desarrollo autónomo de iniciativas cuyos fines son de carácter diverso, pero todas ellas contribuyen al desarrollo de cadenas productivas locales que redundan en el desarrollo de la sociedad. Nuestra misión es mejorar la calidad de vida de los colectivos que más lo necesitan. Centramos nuestros esfuerzos principalmente en dos áreas de actuación: desarrollo local e impulso de iniciativas emprendedoras sostenibles que incidan en la mejora de las condiciones de vida de la comunidad donde se desarrolle.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Carretera de Sotiel, s/n, 21300 Calañas (Huelva), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está valorada en la cantidad de ciento veintiocho mil novecientos cuarenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (128.941,42 euros) y acreditada la misma mediante informe de tasación que se incorpora a la escritura de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de sus estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las Fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Migamiga, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones laborales y de fomento de la economía», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número HU-1546.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 5 de mayo de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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