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Es competencia de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El art. 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios. En este sentido, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en distintos órganos, solicita la delegación de competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la AECC, entidad que está inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía con el número 388.
El convenio a suscribir, tiene por objeto la regulación del Programa Primer Impacto y el Servicio de Atención Psicológica de la AECC, dirigidos a pacientes oncológicos/as del Hospital San Juan de la Cruz, así como a sus familiares y cuidadores/as, colaborando con los responsables asistenciales con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para las personas enfermas de cáncer y sus familias, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia de los profesionales sanitarios y en ningún caso supla la actividad de los profesionales del Hospital San Juan de la Cruz.
1. Programa «Primer Impacto». Desarrollado por un/a psicólogo/a de la AECC. Tiene por objeto proporcionar a los/as pacientes oncológicos/as la información necesaria de los recursos existentes para la atención psicológica, social, informativa puntual y/o específica a las personas recién diagnosticadas de cáncer y sus familiares en relación a la situación de su enfermedad.
2. Servicio de Atención Psicológica. Desarrollado por un/a psicólogo/a de la AECC que tendrá presencia en la Unidad de Paliativos del Hospital San Juan de la Cruz, prestando asistencia a los pacientes y familiares cuando así lo requieran y/o lo soliciten: intervención psicológica; orientación y asesoramiento y herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación de la familia y el paciente al proceso de enfermedad y tratamiento. Dirigido a pacientes oncológicos que son diagnosticados o tratados en dicho hospital, con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los/as enfermos/as de cáncer y sus familias.
3. Programa de Voluntariado. Las funciones que realizará el personal voluntario son las siguientes:
- Acompañamiento al paciente oncológico y a sus familiares cuando las condiciones del paciente lo faciliten y no exista impedimento por parte de los afectados.
- Suplencia ocasional del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional.
- Apoyo emocional al paciente oncológico y a sus familiares para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
- Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia de la persona enferma en el hospital y la distracción con actividades de ocio.
- Apoyo al personal sanitario mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en éstas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
El convenio ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15 de 4 de febrero de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha sido redactado sobre un modelo normalizado, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del SAS, con fecha de 19 de julio de 2018, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén las competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la AECC para la regulación del Programa Primer Impacto y el Servicio de Atención Psicológica de la AECC, dirigidos a pacientes oncológicos/as del Hospital San Juan de la Cruz, así como a sus familiares y cuidadores/as, colaborando con los responsables asistenciales con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para las personas enfermas de cáncer y sus familias, sin que dicha colaboración interfiera en la asistencia de los profesionales sanitarios y en ningún caso supla la actividad de los profesionales del Hospital San Juan de la Cruz.
4. Programa «Primer Impacto». Desarrollado por un/a psicólogo/a de la AECC. Tiene por objeto proporcionar a los/as pacientes oncológicos/as la información necesaria de los recursos existentes para la atención psicológica, social, informativa puntual y/o específica a las personas recién diagnosticadas de cáncer y sus familiares en relación a la situación de su enfermedad.
5. Servicio de Atención Psicológica. Desarrollado por un/a psicólogo/a de la AECC que tendrá presencia en la Unidad de Paliativos del Hospital San Juan de la Cruz, prestando asistencia a los pacientes y familiares cuando así lo requieran y/o lo soliciten: intervención psicológica; orientación y asesoramiento y herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación de la familia y el paciente al proceso de enfermedad y tratamiento. Dirigido a pacientes oncológicos que son diagnosticados o tratados en dicho hospital, con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los/as enfermos/as de cáncer y sus familias.
6. Programa de Voluntariado. Las funciones que realizará el personal voluntario son las siguientes:
- Acompañamiento al paciente oncológico y a sus familiares cuando las condiciones del paciente lo faciliten y no exista impedimento por parte de los afectados.
- Suplencia ocasional del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional.
- Apoyo emocional al paciente oncológico y a sus familiares para facilitar la expresión de emociones asociadas con el diagnóstico y el proceso de la enfermedad.
- Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia de la persona enferma en el hospital y la distracción con actividades de ocio.
- Apoyo al personal sanitario mediante tareas complementarias a las de los profesionales, sin interferir en éstas últimas ni realizar tareas correspondientes a los profesionales.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
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