Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 425/2020. (PP. 2028/2021).

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NIG: 2905142120200002474.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 425/2020. Negociado: 06.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Don José Manuel Zamora Linero.

Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva.

Letrado: Sr. Francisco José Rodríguez Calvo.

Contra: Don José Luis Trujillo Rodríguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 425/2020 seguido a instancia de José Manuel Zamora Linero frente a José Luis Trujillo Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 17/2021

En Estepona, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Doña Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguido con el número 425/20, promovidos a instancia de don José Manuel Zamora Linero en su representación la Procuradora doña Montserrat Navarro Villanueva y en su defensa el Letrado don Francisco José Rodríguez Calvo, contra don José Luis Trujillo, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta a instancia de don José Manuel Zamora Linero en su representación la Procuradora doña Montserrat Navarro Villanueva contra don José Luis Trujillo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.º Declaro al demandado en situación de precario.

2.º Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble El Puerto de la Duquesa-Manilva, Urb. Las Gaviotas, núm. 4-1, Apto. bajo 45, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Manilva, finca número 3767.

3.º Condeno al demandado a dejar libre, vacua y expedita la referida finca propiedad de don José Manuel Zamora Linero, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Las costas del presente procedimiento serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Trujillo Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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