Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 21 de junio de 2021 por don Manuel García Hidalgo, en calidad de Presidente del Comité de empresa, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios, en el centro de trabajo FCC MA El Puerto. La huelga comenzará a partir de las 6:00 horas del día 8 de julio de 2021 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia, de dicho Tribunal, 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Así mismo, debemos valorar que la población a la que se presta servicio la empresa, alrededor de 84.000 habitantes, se incrementa considerablemente, hasta alcanzar unos 200.000 habitantes, debido al período estival en la que se celebra, así como la dimensión del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados.

Es por ello que la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

El Comité de Empresa convocante de la huelga propone los siguientes servicios mínimos:

- Un camión de carga lateral en turno de mañana para recoger hospital, ambulatorios, colegios y comisarías de policía.

- Un camión con su dotación: un conductor y dos peones para la limpieza de hospital, ambulatorio, colegios y puerta de comisarías.

- Un camión de carga traser para recoger la plaza de abastos.

- Un encargado de mañana y otro de tarde.

- Un mecánico en turno de mañana.

La empresa FCC MA presenta su propuesta en los siguientes términos, a la cual de adhiere el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María:

- Recogida de residuos sólidos urbanos:

• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.

• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.

• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.

- Limpieza viaria:

• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.

• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos.

• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos.

• Servicios comunes, 17 personas.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada teniendo en cosideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

En consecuencia, se establecen estos servicios mínimos en base a las siguientes valoraciones:

Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza pública, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de alcantarillado de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores y, mas teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, alrededor de 84.000 habitantes, incrementada considerablemente sobre 200.000 habitantes, debido al periodo estival en la que se celebra, así como la dimensión del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados.

Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio en temporada alta, 1 de julio al 15 de septiembre según los datos facilitados por la empresa:

- Residuos sólidos urbanos:

• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.

• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.

• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.

- Limpieza viaria:

• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.

• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos

• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos

• Servicios comunes, 17 personas.

Quinto. Los servicios mínimos establecidos en anteriores resoluciones de esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en concreto por la Resolución de 19 de agosto de 2019, publicada en el BOJA núm 166, de 29 de agosto, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa misma localidad, y la anterior Resolución de fecha 25 de abril de 2019, publicada en el BOJA núm 82, de 2 de mayo.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC, S.A., empresa concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga comenzará a partir de las 6:00 horas del día 8 de julio de 2021 con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 22/2021 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 camiones con su dotación habitual.

- Un mecánico.

- Un inspector.

b) En la limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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