Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1733/2017. (PP. 1871/2021).

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NIG: 4109142120170064404.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1733/2017. Negociado: 1B.

Sobre: Obligaciones.

De: Clínica de Fátima Gestión, S.L.U., Anyre, S.L.P., e Investigación y Docencia Laparoscópica, S.L.P.

Procuradora: Sra. Carmen Castellano Ferrer.

Contra: Pedro Cárdenas Boceta, Miguel Ángel Cárdenas Boceta e Isabel Cárdenas Boceta.

Doña María Luisa Mas Rondán, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia de 18 de febrero de 2021, que literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 50/2021

En Sevilla, 18 de febrero de 2021.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1733/17, a instancias de Clínica de Fátima Gestión, S.L.U., Anyre S.L.P., e Investigación y Docencia Laparoscópica, S.L.P., representadas por la Procuradora Sra. Castellano Ferrer y asistidas por el Letrado Sr. Castellano Ferrer; y como demandados, la herencia yacente de don Pedro Cárdenas Osuna, doña Isabel, don Pedro, doña Ana y don Miguel Ángel Cárdenas Boceta, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Castellano Ferrer en representación de Clínica de Fátima Gestión S.L.U., Anyre, S.L.P., e Investigación y Docencia Laparoscópica, S.L.P., contra doña Isabel, don Pedro y don Miguel Ángel Cárdenas Boceta, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a las actoras la suma de 7.949,61 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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