Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de mayo de 2021.

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BDNS (Identif.): 572197-572201-572198-572199-572205-572200.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYME que realicen proyectos e inversiones de prevención de riesgos laborales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de los conceptos subvencionables que se determinan en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de las siguientes líneas de subvención convocadas y repercutir en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.

b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en las que se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detalla a continuación.

LÍNEA
POSICIÓN
PRESUPUESTARIA
TOTAL ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022
Línea 1 G/31C/77100 4.300.000,00 € 2.150.000,00 € 2.150.000,00 €
Línea 2 G/31C/47300 532.000,00 € 266.000,00 € 266.000,00 €
TOTAL 4.832.000,00 €

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado anterior, se distribuyen entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad que a continuación se detallan. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, y que en su caso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

a) Para subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales, Línea 1.

PROVINCIA TOTAL G/31C/77100 ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022
ALMERÍA 295.538,38 € 147.769,19 € 147.769,19 €
CÁDIZ 392.048,42 € 196.024,21 € 196.024,21 €
CÓRDOBA 558.059,12 € 279.029,56 € 279.029,56 €
GRANADA 777.465,90 € 388.732,95 € 388.732,95 €
HUELVA 253.342,30 € 126.671,15 € 126.671,15 €
JAEN 577.719,12 € 288.859,56 € 288.859,56 €
MÁLAGA 682.133,18 € 341.066,59 € 341.066,59 €
SEVILLA 763.693,58 € 381.846,79 € 381.846,79 €
TOTAL 4.300.000,00 € 2.150.000,00 € 2.150.000,00 €

b) Para subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales, Línea 2.

PROVINCIA TOTAL G/31C/47300 ANUALIDAD 2021 ANUALIDAD 2022
ALMERÍA 42.379,58 € 21.189,79 € 21.189,79 €
CÁDIZ 51.159,90 € 25.579,95 € 25.579,95 €
CÓRDOBA 64.119,64 € 32.059,82 € 32.059,82 €
GRANADA 92.910,08 € 46.455,04 € 46.455,04 €
HUELVA 36.688,90 € 18.344,45 € 18.344,45 €
JAEN 71.700,36 € 35.850,18 € 35.850,18 €
MÁLAGA 83.837,98 € 41.918,99 € 41.918,99 €
SEVILLA 89.203,56 € 44.601,78 € 44.601,78 €
TOTAL 532.000,00 € 266.000,00 € 266.000,00 €

Segundo. Beneficiarios.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda en relación con lo dispuesto en el apartado 4.a).2.ºb) de los cuadros resumen de las referidas bases reguladoras, para la presente convocatoria del año 2021 tendrán la consideración de beneficiarias las PYME que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las mismas bases reguladoras, desarrollen alguna de las actividades económicas que se encuadran en algunas de las secciones y divisiones que a continuación se especifican, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009):

• Sección A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

• Sección C. Industria manufacturera, a excepción de las divisiones: 14. Confección de prendas de vestir; 19. Coquerías y refino de petróleo; y 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

• Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

• Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

• Sección F. Construcción.

• División 45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

• División 46. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

• Sección H. Transporte y almacenamiento.

• Sección I. Hostelería.

• División 63. Servicios de información.

• División 72. Investigación y desarrollo.

• División 75. Actividades veterinarias.

• División 78. Actividades relacionadas con el empleo.

• División 80. Actividades de seguridad e investigación.

• División 81. Servicios a edificios y actividades de jardinería.

• División 82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.

• Sección Q. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

• Sección R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto la división 92. Actividades de juegos de azar y apuestas.

• División 94. Actividades asociativas.

• División 96. Otros servicios personales.

• División 99. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Tercero. Objeto.

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es ayudar a las PYME para la realización de actividades y proyectos de mejora en materia prevención de riesgos laborales, que incluyan inversiones en equipos y maquinaria, así como los gastos de asistencia técnica prestada por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales estrictamente necesarias para la realización de los mismos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las citadas bases reguladoras, contribuyan con la reducción de la siniestralidad y con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo de Andalucía.

Cuarto. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de las subvenciones convocadas se regirán por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 93, de 18 de mayo 2021), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Quinto. Importe.

El importe de las ayudas a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad de los proyectos o actividades:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
Línea 1 15.000,00 € 1.500,00 € 75%
Línea 2 12.000,00 € 1.200,00 € 75%

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través la oficina virtual de la Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24614/como-solicitar.html

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 12 de mayo de 2021, BOJA núm. 93, de 18.5.2021), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral.

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