Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el Programa «Qualifica», relativo a ayudas para el Fortalecimiento de Entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento para la adquisición del sello Severo Ochoa o María de Maeztu, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

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BDNS (Identif.): 570779.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, ayudas para el Fortalecimiento de Entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», dentro de las actuaciones con financiación propia en Andalucía para el periodo 2020-2023, por una cuantía total máxima de 10.000.000,00 de euros y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Partida presupuestaria Denominación
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116 SOC. MERC., ENT. PUBLIC EMPR. FUNDAC. Y RESTO ENT. PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115 SUBV. REGLADAS ENTID. SECTOR ADMIN. PÚBLICAS AND. PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN

La distribución de las cantidades citadas en anualidades y aplicaciones presupuestarias se estima según se desglosa en la siguiente tabla:

Anualidades 2021 2023 2025 Total
Importe (euros) 5.000.000,00 3.000.000,00 2.000.000,00 10.000.000,00

Se establecen en esta convocatoria las siguientes modalidades de ayuda:

Concesión de ayudas destinadas al fortalecimiento de entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento para la adquisición de los sellos de excelencia «Severo Ochoa» o «María de Maeztu».

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento a los que pertenezcan los centros o unidades que pretendan obtener la acreditación de excelencia «Severo Ochoa» o «María de Maeztu» en convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, incluidos en la siguiente relación:

- Las universidades públicas andaluzas de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

- Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal y realicen directamente y con medios propios actividades de I+D y generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

En cuanto a las exclusiones, es aplicable el régimen establecido en relación con el requisito de entidades solicitantes de la última convocatoria del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

2. Las citadas entidades podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas, siempre que cumplan alguna/s de las siguientes condiciones:

1.ª Haber participado al menos en alguna de las convocatorias de los años 2017, 2018 o 2019 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, disponiendo de informe de evaluación y no habiendo resultado acreditada.

2.ª Haber participado en la convocatoria del año 2020, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 10 de febrero de 2021, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, sin haber resultado excluido o decaído del trámite.

3. Excepcionalmente se podrán financiar propuestas presentadas por las entidades referenciadas en el punto 1 para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas, que estén destinadas a la preparación de nuevas solicitudes por parte de entidades que cumplan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos en la próximas convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y se presenten a las mismas. Se podrán incluir en esta categoría aquellas propuestas de entidades que cuenten con la acreditación «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» que se encuentren en los últimos dos años de vigencia de la misma y pretendan presentar nueva solicitud de acreditación en próximas convocatorias.

4. Las entidades indicadas en el punto 1 han de estar debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

5. En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

8. Los centros y unidades deben tener sede en Andalucía y contar con la participación de al menos un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

9. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

10. Los requisitos señalados en los apartados anteriores (salvo el apartado 9), deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Los requisitos señalados en los apartados anteriores 1 a 9 deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

12. Las entidades solicitantes y/o beneficiarias que obtengan la acreditación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional deberán notificarlo a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento en el momento en que tengan conocimiento de la acreditación. No podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria aquéllas que antes de dictar la Resolución de concesión hayan resultado acreditadas como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Tercero. Finalidad de las ayudas

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el desarrollo e implementación de actuaciones tendentes a mejorar solicitudes ya presentadas a efectos de que alcancen un mejor posicionamiento para su acreditación o, excepcionalmente, para la preparación o estimulación de la presentación de nuevas solicitudes en las convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional dirigidas al reconocimiento de los mejores centros y unidades de investigación que destacan por la relevancia e impacto de sus resultados a nivel mundial mediante la obtención de acreditaciones «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

En este sentido, se financiarán las siguientes actuaciones:

1. Fortalecimiento de la plantilla de personal investigador adscrito al centro/unidad.

2. Mejora de la estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

3. Acciones dirigidas a incrementar la cantidad y/o calidad de la producción científica del centro o de la unidad.

4. Consolidación de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable.

5. Disponibilidad de infraestructuras y recursos científicos compartidos por todos/as los/as investigadores/as que integran la unidad o el centro, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico común y de acciones formativas.

Cuarto. Características de las ayudas.

1. La persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta o en su caso el director/a científico/a, deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de su solicitud y se ha de mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones.

2. Periodo de ejecución: el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será de tres años a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017. La ampliación máxima del plazo de ejecución inicialmente establecido será de doce meses.

3. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

4. Durante el período de ejecución de los incentivos otorgados, las entidades deberán presentarse a alguna de las futuras convocatorias efectuadas por la Agencia Estatal de Investigación para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, no resultar excluidas por incumplimiento de requisitos o por no responder a requerimientos efectuados por la Agencia Estatal de Investigación y disponer de informe de evaluación del citado órgano.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobadas por Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril).

Sexto. Cuantías.

La dotación máxima de la línea de subvención es de 10.000.000,00 de euros para esta convocatoria.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes, a contar desde las 00:01 horas del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, finalizando a las 15:00 horas del último día. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión

Octavo. Formularios.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en este Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) junto con la convocatoria.

La Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

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