Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 817/2017. (PP. 2083/2021).

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NIG: 4108742C20170002881.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 817/2017. Negociado: C.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U., y Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Sr. Mohamed Menach.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 817/2017 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Mohamed Menach se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 7/2018

En Sanlúcar la Mayor, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Doña María Dolores Martín Muñoz, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, ha visto los autos del juicio verbal núm. 817/2017, seguidos a instancia Buildigcenter, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido por el Letrado don Manuel Ignacio Domínguez Plata, contra Rocío González Ruiz y Mohamied Menach, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y

FALLO

Estimando los pedimentos de la demanda interpuesta por Buildigcenter, S.A.U., contra Rocío González Ruiz y Mohamied Menach declaro que los demandados poseen el inmueble en situación de precario y los condeno a dejar libre y expedita de personas, bienes y enseres y a su disposición la vivienda objeto de este proceso, otorgándoles el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia, para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento por la fuerza y a su costa, si así no lo hacen, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, ante este Juzgado y en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Menach, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a quince de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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