Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

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Visto el expediente administrativo tramitado en la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, relativo al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 25 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 25, el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, que regula en su Capítulo III, medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. Dicha norma, fue modificada en el apartado 1 de su artículo 47, mediante el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, publicado en BOJA Extraordinario núm. 35, de 20 de abril de 2021.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se distinguen dos medidas de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, así:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que, teniendo la consideración de fijas discontinuas, hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 51 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio en todos sus trámites. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo ha obtenido los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 del mencionado Decreto-ley.

Cuarto. Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 51 citado, para la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III, la instrucción y resolución de las mismas se ha efectuado dando prioridad a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, que cumplen los requisitos relacionados en el artículo 48, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes,

Fundamentos De Derecho

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las ayudas económicas concedidas tendrán la consideración de ayudas económicas sociolaborales directas, sujetas al régimen jurídico establecido en el Capítulo III, y el procedimiento de concesión de las mismas se sujetará a los dispuesto en el citado Capítulo, como regula su artículo 51.1, sin que les resulte de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El artículo 51.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, otorga la competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en su Capítulo III, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las ayudas reguladas en el Capítulo III serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, las ayudas reguladas en las dos medidas recogidas en el mencionado capítulo, serán incompatibles entre sí.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 49 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 49 dispone que para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el Capítulo III, se destinan un total de 75.000.000 €, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C, que corresponden al presupuesto corriente de 2021, resultando el siguiente reparto:

MEDIDAS PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Medida de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena en ERTE, no fijas discontinuas.
1000010000
G/31C/480.02/00

Servicio 01
Programa presupuestario 31C
70.000.000 €
Medida de ayudas a las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria del RDL 30/2020. 5.000.000 €

Quinto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la ayuda sociolaboral objeto del Capítulo III consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

Sexto. Por su parte, el artículo 48 del referido decreto-ley establece que serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Por lo expuesto, vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, y recibido del Servicio Público de Empleo Estatal certificado relativo a la relación de personas que cumplen con los criterios transmitidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, esta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas económicas de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo a esta resolución, distinguiendo las incluidas en la medida del artículo 47.1 a) de las incluidas en la medida del artículo 47.1.b), en atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 48 del citado decreto-ley.

Segundo. Autorizar y disponer un pago único, por importe del 100% de la ayuda, esto es, de 210 euros a cada persona beneficiaria, con cargo a la partida presupuestaria 1000010000 G/31C/480.02/00.

Tercero. Conforme al apartado 2 del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se ha dado prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

De acuerdo con el apartado 3 del referido artículo 54, el pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que en el plazo de cinco días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

Cuarto. De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.

c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.

Quinto. La publicación de la presente resolución, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituye a la notificación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52, en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-trabajadores-erte.html

podrá consultarse el anexo en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexto. Publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.

Séptimo. La presente resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

Sevilla, 29 de junio de 2021.- El Secretario General, José Agustín González Romo.

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