Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 5.2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y, a tal efecto, facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Asimismo, en su artículo 3.9, establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En este sentido, el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, fija las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.

Posteriormente, la disposición adicional séptima de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, dispuso que las enseñanzas a distancia impartidas por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía fueran gratuitas para los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, por lo que los precios públicos referidos a estas enseñanzas no están incluidos en este acuerdo.

Por ello, el presente acuerdo dispone que el alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia relacionadas en el anexo contribuirá al coste de las mismas mediante el abono de los precios que se determinen para cada una. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio.

En este sentido, se determinan los precios públicos de matrícula aplicando un criterio de racionalidad y se establecen en una única regulación los supuestos de gratuidad y reducciones aplicables a los precios públicos de los servicios académicos comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo.

Asimismo, se dispone que la matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia será gratuita para el alumnado, que cumpliendo los requisitos de acceso a la educación permanente de personas adultas recogidos en el artículo 105 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, no puede asistir a los centros educativos por enfermedad o privación de libertad, así como para el alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, para las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. Finalmente, se establece que la matrícula será gratuita también para el alumnado con discapacidad y para el alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.

Por otro lado, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto fijar las cuantías de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros públicos de enseñanza que impartan a distancia bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones de los mismos.

Segundo. Las cuantías de los precios públicos y reducciones sobre los mismos en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia a satisfacer por el alumnado que cumpla los requisitos de acceso a la educación permanente de personas adultas, son las que se recogen en los apartados 1 y 3 del anexo.

Tercero. La matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia será gratuita para el alumnado, que igualmente cumpliendo los requisitos de acceso a la educación permanente de personas adultas, se encuentre, además, en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 del anexo.

Cuarto. El presente acuerdo deja sin efectos el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno que fija las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.

Quinto. Se habilita al Consejero de Educación y Deporte a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea

ANEXO

1. Precios públicos de los servicios académicos.

A) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas.

- Apertura de expediente: 19,43 euros.

- Servicios generales administrativos de gestión: 7,77 euros.

B) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas.

- Curso completo: 75 euros.

- Materias sueltas:

a) En primera matrícula: 10 euros.

b) En segunda matrícula: 12 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas: 15 euros.

C) Precios públicos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial para personas adultas.

- Curso completo: 75 euros.

- Módulos sueltos:

a) En primera matrícula: 10 euros.

b) En segunda matrícula: 12 euros.

c) En tercera o sucesivas matrículas: 15 euros.

D) Precios públicos correspondientes a cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo.

- Curso completo: 50 euros.

2. Gratuidad de los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero.

No se abonará cantidad alguna por los distintos conceptos a que se refiere el apartado 1  en los siguientes supuestos:

a) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

El alumnado con derecho a gratuidad a que se refiere el párrafo anterior deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

c) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

d) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención de los precios públicos referidos en este acuerdo. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

e) Alumnado que tenga que acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Alumnado sujeto a medidas de privación de libertad por decisión judicial.

2.º Alumnado enfermo que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a los centros docentes ordinarios durante periodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

f) Alumnado que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

g) Alumnado con buen rendimiento académico, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.

3. Reducciones sobre los precios públicos correspondientes a las enseñanzas referidas en el apartado primero.

1. El alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrá una reducción sobre el precio público correspondiente a la enseñanza en la que se haya matriculado, que vendrá dada por la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (*) REDUCCIÓN
[50-45) 10%
[45-40) 18%
[40-35) 26%
[35-30) 34%
[30-25) 42%
[25-20) 50%

* Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

2. El alumnado con derecho a reducción del precio público, a que se refiere el apartado anterior, deberá pertenecer, en todo caso, a una unidad familiar cuyo patrimonio no supere los umbrales indicativos establecidos para cada curso académico en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

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