Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 28 de junio de 2021, por la que se revoca la competencia atribuida a la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento en la Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento, y se atribuye a la Dirección General competente en el fomento, colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general.

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Los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos se configuran como los acontecimientos de mayor relevancia en el ámbito deportivo internacional y suponen la máxima expresión del deporte de rendimiento.

En 1987 se creó el Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos para apoyar a deportistas españoles en post de su participación en los Juegos Olímpicos, mientras que en 2005 se creó el Plan ADOP gestionado por el Comité Paralímpico Español, para apoyar a deportistas españoles y a sus deportistas de apoyo para participar en los Juegos Paralímpicos. Dichos programas otorgan becas económicas a los deportistas.

Con el objeto de complementar dichas becas se configuró por iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, las ayudas Olimpus, para contribuir a una más amplia cobertura de las necesidades de los deportistas y, en último caso, a la optimización de los recursos y condiciones que influyen en la práctica deportiva de rendimiento. Las citadas ayudas tienen como finalidad de colaborar en el desarrollo de las actividades deportivas de los y las deportistas, para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Las bases reguladoras de las ayudas Olimpus se aprobaron a través de la Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. 206, de 24.10.2019), determinando en el artículo 12 del cuadro resumen, que la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, es el órgano instructor de las ayudas reguladas en esta o rden, así como el órgano competente para resolver.

No obstante, es necesario tener en consideración la publicación del Decreto 579/2019, de 15 de octubre, que modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte. A través de este, se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 15, de modo que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos la función de fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general.

Si bien las ayudas Olimpus, están dirigidas al deporte de rendimiento, es necesario tener en consideración que constituye un programa deportivo de interés general, lo cual prevalece sobre lo anterior.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, siendo necesaria a tenor de lo expresado en el artículo 9.3 de la citada ley, la publicación de tal revocación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la delegación de competencias podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. Dicho artículo establece que la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

Asimismo, el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes anteriormente citadas,

DISPONGO

Artículo primero. Revocación de competencias.

Revocar la delegación efectuada en el artículo 12 de las bases reguladoras de la Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento, en la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, como órgano instructor y órgano competente para resolver.

Artículo segundo. Delegación de competencias.

Delegar la competencia regulada en el artículo 12 de las bases reguladoras de la Orden de 16 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus, en el ámbito del deporte de rendimiento, en la Dirección General con competencia en el fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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