Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Movilidad, de modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la Cualificación Inicial de los Conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera para el año 2021 (BOJA núm. 228, de 25.11). La modificación adapta la convocatoria a lo dispuesto en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

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Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 17 de noviembre de 2020, se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la Cualificación Inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2021 (BOJA núm. 228, de 25.11).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de enero de 2021, se corrige el error en el nombre de uno de los miembros que componen el Tribunal de las pruebas de la provincia de Sevilla (BOJA núm. 15, de 25.1).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 12 de marzo de 2021, se corrige el error en el nombre de uno de los miembros que componen el Tribunal de las pruebas de la provincia de Sevilla y se modifica la composición del Tribunal de la provincia de Córdoba (BOJA, núm. 55, de 25.3).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 23 de marzo de 2021, se modifica la composición del Tribunal de la provincia de Sevilla, para la segunda convocatoria de las pruebas, previstas para el 27 de marzo de 2021 (BOJA núm. 60, de 30.3).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 14 de abril de 2021, se modifica la composición del Tribunal de la provincia de Sevilla (BOJA núm. 77, de 26.4).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 6 de mayo de 2021, se modifica la composición del Tribunal de la provincia de Huelva (BOJA núm. 92, de 17.5).

Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 10 de mayo de 2021, se modifica la composición del Tribunal de la provincia de Málaga (BOJA núm. 93, de 18.5).

Publicado el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28.9.1990 (BOE núm. 98, de 24.4).

El real decreto indicado, modifica los siguientes contenidos de la convocatoria:

Base primera. Contenido de las pruebas.

1. Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial deberán superar un examen escrito que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en apartado A) Anexo I, (según se trate de personas conductoras de vehículos de las categorías de permiso de conducción C, C+E, C1, C1+E o D, D+E, D1, D1+E, respectivamente) del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 98, de 24 de abril).

2. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el Anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.

La duración del examen será de dos horas, resultando incompatible que la misma persona aspirante participe en la misma fecha, en pruebas correspondientes a distintas modalidades.

3. Las personas conductoras que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

Las personas conductoras que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligadas a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el Anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

No podrán seguir esta vía las personas conductoras exentas de la cualificación inicial en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la citada norma.

Base tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado el curso de formación, ya sea en la modalidad ordinaria o acelerada, y no haber transcurrido más de un año entre su finalización y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener la residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España (art. 13 del R.D. 284/2021, de 20.4).

Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 28 de junio de 2021.- El Director General, Felipe Arias Palma.

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