Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2021, en relación con la corrección de error material del plano de ordenación O-6 «Núcleo Urbano. Calificación del Suelo» del planeamiento vigente del municipio de Olivares (Sevilla), en relación a la ordenanza residencial, EC extensión del casco de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Maestro Rodrigo, 1, conforme al planeamiento incorporado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195173.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 10 de junio de 2021, por la que se procede a la corrección de error material del plano de ordenación O-6 «Núcleo Urbano. Calificación del Suelo» del planeamiento vigente del municipio de Olivares (Sevilla), en relación a la ordenanza residencial, EC extensión del casco de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Maestro Rodrigo, 1, con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH ,conforme al planeamiento incorporado.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de junio de 2021, y con el número de registro 2984, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente administrativo y el documento técnico correspondiente a la rectificación de error material detectado en el documento de planeamiento vigente, en concreto, en el plano O-6 “Núcleo urbano. Calificación del suelo” en relación a la calificación de la parcela de suelo urbano consolidado sita en la calle Maestro Rodrigo, 1,  con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Olivares, con fecha 8.2.2021; resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente del municipio de Olivares es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado por Resolución de la CPOTU de fecha 7.7.2006, con Documento Complementario aprobado por el mismo órgano con fecha de 26.9.2008.

Segundo. Con fecha de registro de entrada de fecha 9.3.2021, se solicita por el Ayuntamiento de Olivares la aprobación definitiva del Acuerdo Plenario de fecha 8.2.2021, de corrección de error material detectado en el planeamiento vigente.

Tercero. El objeto del presente proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la rectificación del error material detectado en el documento de planeamiento vigente, en concreto, en el plano O-6 “Núcleo urbano. Calificación del suelo” en relación a la calificación de la parcela de suelo urbano consolidado sita en la calle Maestro Rodrigo, 1, con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH.

El error consiste en la atribución en el PGOU vigente a dicha parcela de la calificación como “sistema local de espacios libres” en su categoría “plazas y jardines”, cuando debería ser “residencial, EC extensión del casco”.

La parcela referida de 191 m² se encuentra aún sin edificar habiéndose detectado el error tras la solicitud de licencia de obras por parte de la propiedad.

La corrección del error material se fundamenta en que se trata de una equivocación de transcripción de documentos ya que la parcela está incluida con la calificación de suelo residencial en un ámbito de planeamiento incorporado, Plan Parcial “Los Tambores” aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de 28.2.1978 y como tal, forma parte íntegramente del Plan General vigente.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Olivares, de fecha 11.2.2021, sobre el Acuerdo de Pleno en su sesión ordinaria celebrada el de 8.2.2021, de aprobación de la modificación por corrección de error, conforme al documento elaborado por la oficina técnica municipal, remitiendo copia a la CTOTU para su aprobación definitiva.

- Informe técnico municipal, de fecha 7.1. 2021.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente administrativo y del documento técnico, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emite Informe técnico-jurídico, con fecha 1.6.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada Corrección de Error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; habiendo sido éste último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico–jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 1.6.2021, analiza el contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, aprobada en sesión ordinaria de fecha 8.2.2021; recogiendo expresamente lo siguiente:

A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como error material, cabe mencionar que, la Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

B) En base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, informes técnicos, normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se considera que:

El error en el plano de Ordenación O-6 “Núcleo Urbano. Calificación del Suelo” del vigente PGOU ha sido consecuencia del traslado de la calificación errónea de la parcela referida, representada en el plano 3 “Calificación de suelo”de las Normas Subsidiarias dado que el Plan Parcial “Los Tambores” como planeamiento incorporado forma parte íntegramente del Plan General vigente.

Procede por tanto la corrección por el procedimiento de Corrección de Error Material del plano de Ordenación O-6 “Núcleo Urbano” del PGOU vigente en relación a la calificación de la parcela de suelo urbano consolidado sita en la calle Maestro Rodrigo, 1,  con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH debiendo sustituirse la calificación de “sistema local de espacios libres” por la calificación de “residencial, EC extensión del casco”.

Se dará también traslado de dicha corrección de error al plano O.13. “Calificación, detalle del área central”.

Quinto. El informe técnico–jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 1.6.2021, concluye lo siguiente: “procede la corrección, por el procedimiento de Corrección de Error Material del plano de ordenación O-6 “Núcleo Urbano. Calificación del Suelo” del planeamiento vigente de Olivares, en relación a la ordenanza “residencial, EC extensión del casco” de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Maestro Rodrigo, 1, con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH ,conforme al planeamiento incorporado”.

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Acordar la aprobación de la “Corrección de Error Material del plano de ordenación O-6 “Núcleo Urbano. Calificación del Suelo” del planeamiento vigente del municipio de Olivares, en relación a la ordenanza “residencial, EC extensión del casco” de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Maestro Rodrigo, 1, con referencia catastral 1453037QB5415S0001PH, conforme al planeamiento incorporado”; en virtud del artículo 109.2 de la Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Olivares, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA

https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

Sevilla, 25 de junio de 2021.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Descargar PDF