Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 1451/2015. (PP. 2738/2020).

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NIG: 2906742C20150031382.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1451/2015. Negociado: 1.

Sobre: Reclamación cantidad-tráfico.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1451/2015 en la que son partes, Consorcio de Compensación de Seguros, Federico Sebastián Armada Fernández, Mapfre Familiar, S.A., se ha dictado sentencia núm. 84/2016, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis, en la que en su encabezamiento y parte dispositiva se acuerda:

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1451/2015, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la abogada sustituta del abogado del Estado, contra don Federico Sebastián Armada Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, y la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador don Felipe Torres Chaneta y asistida por el Letrado don José Serrano Serrano, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Federico Sebastián Armada Fernández, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a este a abonar a aquel la suma de cuatro mil trescientos cinco euros con sesenta y siete céntimos (4.305,67 euros), más los intereses devengados de la referida cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha en que se abonaron las indemnizaciones respectivas a los perjudicados hasta su completo pago, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Que, desestimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la entidad Mapfre Familiar. S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella, Todo ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de las de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Antonio Sáenz Morejón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, núm. Cuatro de Málaga, hace saber, que encontrándose el demandado Federico Sebastián Armada Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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