Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, relativa a la suplencia temporal de la Gerente Provincial en Huelva durante el periodo del permiso de maternidad.

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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que «Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quién designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos».

Visto el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero, y el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, procede establecer el régimen de suplencia adecuado, durante el periodo correspondiente al permiso de maternidad de la Gerente Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Huelva.

De acuerdo con lo anteriormente expresado,

DISPONGO

Primero. Designar suplente de la Gerente Provincial en Huelva:

a) Al Gerente Provincial en Sevilla durante el periodo comprendido del 19 de julio al 23 de julio, ambos incluidos.

b) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 26 de julio al 30 de julio, ambos incluidos.

c) A la Jefa del Departamento de Organización y Gestión de Recursos del 2 de agosto al 6 de agosto, ambos incluidos.

d) Al Gerente Provincial en Córdoba durante el periodo comprendido del 9 de agosto al 13 de agosto, ambos incluidos.

e) Al Gerente Provincial en Cádiz durante el periodo comprendido del 17 de agosto hasta el fin del disfrute del permiso de maternidad.

Segundo. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta Resolución, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.

Tercero. La presente suplencia no implicará alteración alguna de las competencias atribuidas a los Gerentes Provinciales.

Sevilla, 30 de junio de 2021.- El Director, Domingo Moreno Machuca.

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